Al fallecer un afiliado, los fondos acumulados en su cuenta individual se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no existir beneficiarios, estos fondos pasan a sus herederos. Si tampoco hay herederos, los fondos del afiliado se convierten en propiedad del Estado de Chile.
Es importante destacar que los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad, y los beneficiarios por ley no tienen facultades para decidir sobre el destino de dicha pensión al momento del fallecimiento del titular.

Tipos de Beneficiarios y Herederos
La ley establece un orden de prelación para la asignación de estos fondos:
Beneficiarios Legales (por Ley)
- Hijos mayores de 24 años junto con el cónyuge o conviviente civil.
- A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
Herederos
En ausencia de beneficiarios legales, los fondos pasan a los herederos legales del afiliado.
Estado de Chile
Si no existen beneficiarios ni herederos, los fondos del afiliado se transfieren al Estado.
Requisitos Específicos para Cónyuges y Convivientes Civiles
Para que el cónyuge o conviviente civil tengan derecho a la pensión de sobrevivencia, se deben cumplir ciertos requisitos temporales respecto al matrimonio o acuerdo de unión civil:
- Deben haberse casado o celebrado un Acuerdo de Unión Civil al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del causante.
- Si el matrimonio o acuerdo se realizó mientras el causante ya estaba pensionado por vejez o invalidez, este vínculo debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte.
Esta limitación temporal no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge se encuentra embarazada.
Requisitos Específicos para Hijos
Los hijos pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo las siguientes condiciones:
- Hijos menores de 18 años (solteros).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que sean estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe mantenerse a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad (solteros).
- Hijos inválidos, sin importar su edad. La invalidez debe ser declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, ya sea antes o después del fallecimiento del padre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros).
Requisitos para Padres del Afiliado
Los padres del afiliado solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008, y deben cumplir con:
- Ser padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltero o viudo y vivir a expensas del afiliado.
Calculo de la Pensión de Sobrevivencia
El derecho a Pensión de Sobrevivencia para el cónyuge, conviviente civil y padres del afiliado está condicionado a que el fallecimiento ocurra a partir del 1 de octubre de 2008. Para determinar el monto de la pensión, se deben considerar varios factores:
- El Ingreso Base del causante.
- La Pensión de Referencia que le corresponde.
- Los capitales necesarios de cada beneficiario.
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Gestión de Herencias y Pagos
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las entidades encargadas de gestionar y pagar las herencias de fondos previsionales. Estudios de opinión ciudadana reflejan que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable de estos fondos. Esto se evidencia en el número de herencias pagadas:
| Año | Número de Herencias Pagadas | Monto Total Entregado | Monto Promedio por Herencia |
|---|---|---|---|
| 2021 | 10.377 | US$209,95 millones | $17,2 millones |
Si un afiliado fallece y estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.
Beneficios Adicionales: Gastos Funerarios y Cuota Mortuoria
Existen beneficios destinados a cubrir los gastos funerarios tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado:
Reembolso por Gastos Funerarios (Antiguo Sistema Previsional)
Si eres una persona natural y has cubierto los gastos funerarios de un beneficiario activo (trabajadores) o pasivo (pensionados) del antiguo sistema previsional, puedes solicitar un reembolso. Este trámite está disponible durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.
Cuota Mortuoria
Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, puedes cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. El monto de esta prestación es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) y se financia con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del causante.
Este beneficio permite a las personas acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios, equivalente a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este beneficio corresponde a $1.042.302.
Consideraciones importantes sobre la Cuota Mortuoria:
- Si una persona pensionada de AFP es también titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF está garantizada, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia si los fondos disponibles en la cuenta no son suficientes.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria, ya que es una prestación incluida en el contrato al traspasar los fondos desde la AFP.
- Se recomienda que los potenciales beneficiarios de esta asignación, afiliados a una AFP, consulten sobre este beneficio.
El trámite para la cuota mortuoria está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea.
Requisitos para Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria (PBS) y Pensión Garantizada Universal (PGU)
La persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos para ser considerada en ciertos beneficios:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
- Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
Para realizar la solicitud de estos beneficios, debe dirigirse a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos.
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, es fundamental que mantengas actualizados tus certificados de estudios.
Para cualquier duda, puedes contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si te encuentras en el extranjero).
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