Al contratar una Renta Vitalicia, en cualquiera de sus modalidades en el sistema previsional en Chile, es posible acceder a la cobertura de Período Garantizado. Esta es una condición especial de cobertura que protege a los beneficiarios legales en caso de fallecimiento del titular, asegurando la continuidad de los ingresos económicos según lo estipulado en el contrato.

¿Qué es el Período Garantizado?
El período garantizado es una cláusula adicional que se puede contratar voluntariamente. Esta asegura que, en caso de fallecimiento del pensionado antes del término del período pactado, sus beneficiarios legales -o no habiendo estos, los beneficiarios que designe el propio pensionado- reciban el pago del 100% de la pensión contratada por el titular por el tiempo que reste conforme al contrato.
Cuando las personas se pensionan en la modalidad de renta vitalicia, lo que hacen es contratar el pago de una pensión con una compañía de seguros de vida (CSV). En esta modalidad, tanto inmediata como con retiro programado, el afiliado puede acordar estas Condiciones Especiales de Cobertura para otorgar un derecho mayor a su familia.
Distribución del pago y plazos
Es importante destacar la diferencia en los montos de pago según el tiempo transcurrido:
- Durante el período garantizado: La CSV garantiza el pago del 100% de la pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarios.
- Al término de dicho período: El pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley (D.L. 3.500).
¿Cual es la pensión de sobrevivencia en las AFP?
Requisitos y tipos de beneficiarios legales
Para acceder a la pensión de sobrevivencia, los beneficiarios deben cumplir con ciertos requisitos legales establecidos en la normativa previsional:
1. Cónyuge sobreviviente
El o la cónyuge tiene derecho a la pensión bajo las siguientes condiciones cronológicas:
- Debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha del fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó cuando el causante ya era pensionado de vejez o invalidez, el vínculo debe haber tenido una duración mínima de tres años antes de la muerte.
- Excepción: Estas limitaciones de tiempo no se aplican si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge se encontrase embarazada.
- Solo tendrá derecho a pensión en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
2. Conviviente Civil
Para quienes posean un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente:
- Debe existir un acuerdo vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si el acuerdo se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído 3 años antes de su fallecimiento.
3. Hijos del afiliado
Los hijos tienen derecho a la pensión de sobrevivencia cumpliendo los siguientes criterios:
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos entre 18 y 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha del fallecimiento o adquirirse antes de los 24 años.
- Hijos con discapacidad: Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.

4. Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial
Aplica para la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Los requisitos son:
- Ser soltero o viudo a la fecha del fallecimiento.
- Vivir a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- El fallecimiento del causante debe haber ocurrido a contar del 1 de octubre de 2008.
Trámites y procedimientos de solicitud
Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros respectiva. No obstante, el trámite general para sobrevivencia puede gestionarse de la siguiente manera:
La persona trabajadora o sus beneficiarios pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite está disponible durante todo el año en las sucursales de la AFP y en las oficinas de ChileAtiende.
Cálculo y asignación
Para determinar los montos, se debe calcular:
- El Ingreso Base del causante.
- La Pensión de Referencia que le corresponde.
- Los capitales necesarios para cada beneficiario.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que se escoja la modalidad de pago. En caso de que los afiliados tuvieran cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la AFP enterará el aporte adicional correspondiente con cargo a la compañía de seguros.
Recordatorio importante: Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios para no perder el beneficio.
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