La pensión de renta vitalicia es una modalidad de jubilación donde el afiliado transfiere los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual a una compañía de seguros de vida (CSV). Esta modalidad garantiza una renta mensual constante en Unidades de Fomento (UF) de por vida. Para contratarla, el afiliado debe estar adscrito a una AFP y cumplir con la edad legal para pensionarse (65 años para hombres y 60 para mujeres), o haber sido declarado inválido.

Tipos y Condiciones de la Renta Vitalicia
Al momento de jubilar, es crucial conocer los diversos tipos de renta vitalicia disponibles en el mercado, sus condiciones y características, así como las cláusulas de cobertura a las que se puede acceder.
Renta Vitalicia Inmediata
Si se contrata esta modalidad, el afiliado comenzará a recibir el pago de forma inmediata. El primer pago se realizará en su cuenta una vez que los fondos ahorrados en la AFP se traspasen a la compañía de seguros.
Renta Vitalicia Diferida
En este caso, la renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura acordada entre el afiliado y la compañía de seguros, que puede ser hasta cinco años después de la contratación.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado Simultáneo
Con esta modalidad, se puede contratar simultáneamente una pensión por Renta Vitalicia Inmediata en la compañía de seguros y otra por Retiro Programado en la AFP. Las Rentas Vitalicias garantizan un ingreso constante durante la jubilación, el cual no se desvaloriza al estar expresado en UF.
Beneficiarios y Pensiones de Sobrevivencia
Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales tienen derecho a una pensión de sobrevivencia. Estos beneficiarios incluyen al cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o hijos inválidos. Las pensiones de sobrevivencia serán, al menos, equivalentes a los porcentajes establecidos en el artículo 58 del D.L. y se pagan mensualmente en UF.
Capítulo 2: Qué son las Rentas Vitalicias
Condiciones Especiales de Cobertura
En la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura. Una de estas es el Período Garantizado. Esta cláusula implica que, si el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la compañía de seguros garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. El período garantizado se establece típicamente entre 10 y 25 años, sustituyendo y mejorando los porcentajes de pensión de sobrevivencia establecidos por ley, que pueden llegar a ser del 60% para un cónyuge.
Aspectos Tributarios y Legales
Impuesto a la Herencia
Solo en caso de fallecimiento de un pensionado por AFP, se pagará el impuesto a la herencia por los saldos que excedan las 4 mil UF.
Afiliados Declarados Inválidos
Los afiliados declarados inválidos conforme a un único dictamen o a un segundo dictamen de invalidez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.L., también son beneficiarios de una renta vitalicia. En el caso de pensiones de invalidez, si estas llegaran a ser inferiores al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, operará el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, si correspondiera.
Pensionados de Vejez
En el caso de pensiones de vejez, los pensionados de 65 años o más podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal, si correspondiera.
Resciliación de Contratos
El mutuo consentimiento para terminar un contrato de renta vitalicia deberá constar por escrito. Cuando se trata de la resciliación de un contrato de renta vitalicia de un afiliado que se encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, la selección de la modalidad de pensión quedará nula, pero no perderá su condición de pensionado. Se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad. Para el ingreso de los fondos devueltos a la cuenta individual, la Administradora deberá utilizar el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los fondos. Para su cálculo en UF, se deberá considerar el valor de la UF.
Proceso de Traspaso de Primas y Responsabilidades
La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tiene responsabilidades clave en el proceso de contratación y gestión de la renta vitalicia.
Verificación y Traspaso de Fondos
Será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza se encuentre emitida de acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros y que contenga información fidedigna respecto del afiliado y sus beneficiarios. Para el traspaso de la prima, se considerará el valor de la UF. El pago se efectuará mediante transferencia electrónica a favor de la Compañía de Seguros. Las primas para ser consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por las Administradoras mediante una transferencia electrónica, efectuada un día hábil bancario del mes, con excepción del último día hábil bancario del mes donde la transferencia debe efectuarse dentro del horario bancario.
Casos Excepcionales en el Pago
Cuando por causas excepcionales y justificadas la Administradora no pueda efectuar la transferencia, el pago se realizará con un cheque nominativo. Esta situación deberá ser comunicada a la Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del cheque, indicando las razones. En estos casos, el cheque será entregado a la Aseguradora acompañado de un comprobante de pago, que será timbrado y firmado por la Compañía de Seguros.
Insuficiencia de Saldo
En el caso de que el saldo de la cuenta no sea suficiente para cubrir la prima contratada por razones no imputables a la Administradora (por ejemplo, una baja en el valor de la cuota), esta deberá solicitar a la Compañía de Seguros el endoso de la póliza. La aseguradora deberá ajustar el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo inicial por unidad de pensión. Será responsabilidad de la Administradora verificar el endoso e informarlo al afiliado.
Fallecimiento del Afiliado Antes del Traspaso
Si un afiliado fallece antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual.

Información a la Compañía de Seguros
La Administradora, al momento de traspasar la prima, deberá informar a la Compañía de Seguros de Vida un detalle del monto en UF traspasado, desglosado según las cuentas individuales y los subsaldos de dichas cuentas. Respecto de los subsaldos acogidos al Régimen Tributario General (RTG), Régimen Tributario del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (R54) y Régimen Tributario de Excesos del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (RTE), se deberán informar de manera separada los montos en UF por capital invertido y rentabilidad. La Administradora y la Aseguradora acordarán el formato y medio de envío de esta información, garantizando que sea correcta, oportuna y segura.
Actualizaciones Normativas Relevantes
- Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.
- Posteriormente fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024.
- Otro párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 129, de fecha 30 de octubre de 2014.
- La Ley N° 21.323 establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, el cual se puede solicitar por un máximo de 3 veces, en meses distintos, por un monto menor o igual a lo que se recibe mensualmente de pensión. Se solicita a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos y el total del monto otorgado se devolverá en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.
- Los requisitos para pensionarse anticipadamente fueron modificados por la Ley 19.934, que dispuso una aplicación gradual del aumento de dichos requisitos.