La creación de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile está sujeta a una estricta regulación, dictada por normativas como la nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 354 y la Ley N° 12.735. Estas regulaciones establecen los requisitos para su constitución, autorización y puesta en marcha, buscando asegurar la solidez y transparencia de las entidades encargadas de administrar los fondos de pensiones de los trabajadores.
Marco Normativo y Entidades Habilitadas
La NCG N° 354 regula la constitución, autorización por parte del organismo regulador y puesta en marcha de una nueva AFP. Aspectos clave de esta norma se complementan con la Ley N° 12.735.
Según la reforma previsional, podrán constituir una AFP las siguientes entidades:
- Administradoras Generales de Fondos (AGF) no filiales de una entidad bancaria.
- Cooperativas de ahorro y crédito, instituciones fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cajas de compensación de asignación familiar, cuyo fiscalizador es la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Todas estas entidades deberán cumplir con determinados requisitos legales y contar con la autorización de su respectivo regulador sectorial.
Adicionalmente, la legislación previsional señala que también podrán formar una AFP aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con la regulación para ese fin.
La nueva norma también regula la implementación del cambio legal introducido al capital mínimo requerido para la formación de una AFP, el cual ahora es de 50.000 Unidades de Fomento (UF).

Fase de Presentación y Documentación Legal
Presentación del Proyecto
La presentación del proyecto de constitución de la AFP deberá estar suscrita por los organizadores, con firma electrónica avanzada. Los organizadores deberán fijar un domicilio físico, así como una dirección de correo electrónico común, para dirigir la correspondencia durante la tramitación del proyecto. En la carta conductora de la presentación, deberán expresar el propósito de los organizadores de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento contenido en el D.S. N° 3.
Constitución de la Sociedad y Estatutos
Se requiere un proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos. El proyecto de constitución de sociedad deberá indicar el capital, el número de acciones y quienes las suscribirán.
Antecedentes de Personas Jurídicas y Controladores
Tratándose de personas jurídicas organizadoras, se adjuntará copia autorizada de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Los mismos antecedentes deberán acompañarse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras.
Declaraciones y Acreditaciones de Accionistas Fundadores
Declaraciones Juradas Requeridas
Los accionistas fundadores deberán acompañar una declaración jurada de veracidad respecto a toda la información proporcionada para fines de la inscripción. Esta declaración presenta particularidades según el tipo de entidad:
- En el caso de sociedades anónimas, la declaración jurada deberá ser suscrita por el gerente general, o por quien haga sus veces, y por la misma mayoría de los directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos del directorio. Los firmantes deberán encontrarse debidamente facultados por el directorio o la junta de accionistas, en su caso, y deberán hacerse expresamente responsables tanto por la documentación como por las declaraciones de responsabilidad que las personas autorizadas acompañen ante este Servicio.
- En caso de otras entidades, la declaración jurada deberá ser suscrita por las personas que, de acuerdo al pacto social, representen válidamente a la entidad y por el gerente general.
Adicionalmente, deberá estamparse una declaración jurada especial, en el sentido de que la entidad no se encuentra en cesación de pagos, firmada por las personas citadas anteriormente, según corresponda.
También se exigirá una declaración jurada otorgada mediante firma electrónica avanzada para efectos de acreditar expresamente el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del artículo 24 A del D.L. N° 3.500.
Información Financiera de Accionistas Fundadores
Se debe presentar un prospecto que contenga la identificación de quienes serán los accionistas fundadores de la AFP. Estos deberán acompañar sus últimos dos estados financieros anuales, el balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial anual, debidamente firmados, o documentación equivalente que dé cuenta de la suficiencia patrimonial y disponibilidad de recursos con la certificación correspondiente. Los estados financieros deberán estar auditados por empresas de auditoría externa independientes, inscritas en el registro que para esos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 A del D.L. N° 3.500, en caso de que dicho patrimonio disminuya bajo la inversión proyectada durante la tramitación de su solicitud, los accionistas deberán comunicar a la Superintendencia el monto de la disminución y del nuevo patrimonio neto, indicando, además, las causas que originaron tal reducción y el plazo para su reposición.
Verificación de Requisitos Legales
Con el fin de acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 24 A del D.L. N° 3.500, se verificará si las personas indicadas (accionistas fundadores, directores, gerentes) han sido denunciadas o condenadas por delitos por la Comisión para el Mercado Financiero o si se encuentran bajo acusación formulada por ese Organismo por cualquiera de los delitos contemplados en el D.F.L. N° 3 de 1997.
Documentación Extranjera
Tratándose de documentos señalados para la constitución de la sociedad y los antecedentes de los accionistas fundadores (por ejemplo, estados financieros), si son emitidos en el extranjero, deberán ser emitidos por la entidad supervisora equivalente y acompañarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, en el país donde se emitan los documentos. Estos deben ser presentados debidamente traducidos al español, si hubieren sido extendidos en un idioma distinto.

Recursos Humanos y Estructura Operacional
Equipo Principal de Profesionales y Ejecutivos
La Ley N° 12.735 introduce requisitos mínimos de experiencia para la mayoría de los integrantes del directorio de una nueva AFP, y lo mismo para el equipo principal de profesionales y ejecutivos que desarrollarán la gestión de inversiones de los Fondos de Pensiones. Para llevar adelante lo anterior, en la NCG N° 354 se define lo siguiente:
- Los ejecutivos principales de inversiones considerarán al gerente de inversiones o su equivalente y al responsable de riesgos en materia de inversiones.
- El gerente de inversiones deberá contar con un mínimo de siete años de experiencia en administración de activos.
- Respecto del equipo principal de profesionales y el responsable de riesgos en materia de inversiones, deberán contar, cada uno, con una experiencia acumulada de, al menos, cinco años en administración de activos, en entidades que administren, como mínimo, US$ 1.000 millones.
Se deberá presentar el perfil de cargo y los antecedentes de este equipo principal de profesionales y ejecutivos, de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 24 A del D.L. N° 3.500, regulado complementariamente en el Libro IV, Título I, Letra A "Inversiones del Fondo de Pensiones y del Encaje", Capítulo I.
Gobernanza y Gestión de Riesgos
Se requiere la presentación de la conformación del directorio, comité de inversiones y de solución de conflictos de interés conforme a las disposiciones exigidas por el D.L. N° 3.500. Asimismo, es fundamental la definición, elaboración y aprobación de un manual de políticas y procedimientos de gestión de riesgos, en los términos establecidos en el Capítulo II de la NCG N° 354.
Infraestructura Tecnológica y Proyecciones de Negocio
Contratos con Proveedores Críticos
Se deberán presentar los borradores de los contratos correspondientes con:
- Entidades bancarias (para la apertura de cuentas corrientes).
- Proveedores de servicios de custodia de valores.
- Proveedores de infraestructura tecnológica.
- Proveedores de recaudación de cotizaciones.
- Proveedores del sistema único de cobranza de cotizaciones.
- Cualquier otro proveedor de servicios críticos que se pretenda contratar, y que resulten necesarios para el desarrollo operativo de la Administradora, conforme a los requisitos establecidos en la regulación.

Estudio de Factibilidad y Proyecciones Financieras
Se debe demostrar el capital necesario para poder realizar el proyecto según lo estimado en el estudio de factibilidad presentado. Además, se exigirán proyecciones de funcionamiento, que incluyan:
- Número de afiliados incorporados y número de cotizantes.
- Relación cotizantes/afiliados.
- Valor de cada tipo de Fondo de Pensiones.
- Rentabilidad de los Fondos.
- Encaje, determinado conforme a las disposiciones del artículo 40 del D.L. N° 3.500.
Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados. También se requiere el cálculo de VAN (Valor Actual Neto) y TIR (Tasa Interna de Retorno) para el caso base y las sensibilizaciones, sobre flujos de caja anuales previamente proyectados.
Plan de Implementación
Los accionistas fundadores deben incorporar una Carta Gantt detallada de las etapas de implementación de la nueva AFP, explicitando las funciones que desarrollará por cuenta propia y las que serán subcontratadas. Esta Carta Gantt del proyecto debe incluir la descripción de las actividades que se desarrollarán una vez obtenido el certificado de autorización provisional.
Proceso de Planificación Estratégica - Planeamiento Estratégico
Requisitos para el Inicio de Operaciones
En concordancia con lo dispuesto por la misma ley, la norma de la Superintendencia de Pensiones (SP) señala que, para iniciar operaciones, la nueva AFP deberá tener previamente constituido su directorio y contratado al equipo de profesionales y ejecutivos de inversiones. Se suma que deberá contar con procedimientos detallados para realizar los procesos operacionales y de administración de cuentas, de inversiones, de beneficios y entrega de prestaciones, mismo criterio que aplicará para los procesos de servicio a las personas afiliadas, publicidad y ventas.