En este artículo se explicará qué es y cómo funciona el sistema de fondo de pensiones en Chile a través de las AFP. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras dedicadas de forma exclusiva a administrar ahorros para la pensión, proveer el pago de pensiones y otras prestaciones previsionales, como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El objetivo de las AFP es administrar los ahorros de los afiliados para entregar una pensión al momento de dejar de trabajar, ya sea por vejez o invalidez. También protegen a la familia del afiliado entregando una pensión si este fallece.

Origen y Marco Legal del Sistema
Las AFP surgen a través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980. Este decreto cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.), que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. El sistema de pensiones en Chile se instauró en 1980 bajo un modelo de capitalización individual, manteniendo algunos afiliados en el sistema antiguo. Desde el año 2008, la Ley 20.255 reforma el sistema de AFP, incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal.
Las AFP están fuertemente reguladas por Ley, lo que define de forma estricta su funcionamiento y operación. Los cuerpos legales más importantes en que se basan las AFP son el DL 3.500 de 1980 y la Ley 20.255 de 2008, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Supervisión y Regulación
Las AFP son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones. Este órgano contralor representa al Estado y tiene como objetivo vigilar y controlar a las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía. Es un organismo autónomo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Las Administradoras deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades. El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
Pilares del Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada:
- Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: En el Sistema de Capitalización Individual, este pilar es administrado por las AFP. Los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
- Pilar Voluntario: Este pilar permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, contando con beneficios del Estado.
- Pilar Solidario: Está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal. Ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.
Funcionamiento y Cotizaciones Obligatorias
El dinero que se ahorra en la AFP se llama cotización previsional y se deposita en una Cuenta de Capitalización Individual. La AFP es un sistema previsional de aplicación universal y uniforme:
- Universal: Todos los trabajadores tienen derecho a ahorrar para recibir una pensión, cualquiera sea su condición.
- Uniforme: Los requisitos establecidos para recibir una pensión y los beneficios son conocidos de antemano. Lo que se debe ahorrar de manera obligatoria se mantiene proporcional al ingreso, aunque cambie de rubro económico o esté próximo al retiro laboral.
Actualmente, todos los trabajadores dependientes (e independientes a partir del 2018, cuando se hizo obligatorio) deben cotizar un 10% de su remuneración imponible, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Estos aportes se acumulan mientras se es trabajador activo, sumando la rentabilidad obtenida del fondo elegido, hasta que se cumple la edad legal para solicitar una pensión: 65 años en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres, o antes si se cumplen algunos requisitos.
Junto con la cotización obligatoria, también se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la comisión que corresponde a la AFP. Además, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un período de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el SIS.
¿Quiénes pueden cotizar en una AFP?
Todas las personas pueden cotizar de forma obligatoria o voluntaria en una AFP:
- Trabajadores dependientes: Para ellos, la afiliación a una AFP es obligatoria. El empleador debe pagar las cotizaciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de remuneraciones.
- Trabajadores independientes: Perciben rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios. Para cotizar, deben completar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar por caja o vía electrónica. Desde 2018, la cotización para ellos es obligatoria, realizada a través del proceso de declaración de impuesto anual a la renta, cubriéndolos por un período de un año. Sin embargo, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito a su empleador y a la AFP.
- Afiliados voluntarios: Se trata de quienes no realizan actividades remuneradas, pero desean recibir los beneficios del sistema (ejemplo: dueñas de casa).
Comisiones por Administración
Las AFP se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados, las cuales determinan libremente sobre la base de criterios objetivos y con carácter uniforme. Para el ahorro obligatorio, el costo es un porcentaje del sueldo imponible mensual. Para los ahorros voluntarios, el costo es un porcentaje sobre el saldo administrado. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público.
Deuda Previsional y Lagunas
Uno de los principales problemas que impacta negativamente el ahorro para la vejez de los trabajadores chilenos es el no pago de las cotizaciones previsionales por parte de sus empleadores. Si el empleador no paga las cotizaciones de sus trabajadores, se genera deuda previsional y debe ser declarada. Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no se realizan las cotizaciones obligatorias, y los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos posteriormente.
La subcotización se produce cuando el empleador paga las cotizaciones por una parte del sueldo y no por el total. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Rentabilidad y Multifondos
La AFP hace crecer el dinero de los afiliados invirtiéndolos en instrumentos financieros, que entregan a esos ahorros distintos tipos de rentabilidad. Un instrumento financiero es una herramienta para generar rentabilidad. Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos. Las AFP solo pueden invertir el patrimonio de la forma que establece la Ley para los Fondos A-B-C-D-E, lo que hace que las inversiones tengan un riesgo menor a otras opciones u instrumentos de inversión o ahorro.
La rentabilidad que reciben los ahorros es la expresión del interés ganado (positivo o negativo) en cada uno de los Multifondos, en un período de tiempo específico. Todos los aportes que se realizan se traducen a número de cuotas compradas. El valor cuota varía diariamente y se determina dividiendo el patrimonio neto en CL$ que la AFP administra en un determinado fondo por la cantidad de cuotas emitidas en el mismo.
El sistema de Multifondos separa los dineros en cinco fondos de inversión (A, B, C, D y E), con distinto riesgo de capital. El afiliado puede elegir uno o dos de los 5 fondos, según el riesgo que desee asumir y el tiempo que falte para el retiro laboral. Es importante saber que los ahorros están separados del patrimonio de la AFP, lo que significa que el afiliado siempre es dueño de su inversión y la AFP solo la administra.
De acuerdo con la edad, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no se podrá elegir el Fondo A (más riesgoso) para el ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Cuentas Voluntarias y Beneficios Tributarios
Los ahorros previsionales pueden ser obligatorios y/o voluntarios. Se puede cotizar de manera voluntaria, por ejemplo, en un APV o Cuenta 2. Las cuentas voluntarias son de 2 tipos:
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Permite aumentar los fondos y contar con una mejor pensión al momento del retiro. Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Tiene beneficios tributarios; el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.
- Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2): Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
El APV cuenta con diversos mecanismos de ahorro y beneficios tributarios. El afiliado puede elegir entre dos regímenes tributarios:
- Régimen A: El afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.
- Régimen B: El afiliado pagará menos impuestos a través de un descuento mensual realizado por el empleador, lo que genera una rebaja en la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta. Si el ahorro voluntario se realiza por Depósito Directo, se rebajará la base imponible anual, y el cotizante obtendrá una mayor devolución de impuestos en la operación renta del siguiente año.
El trabajador podrá retirar en cualquier momento todo o parte de sus fondos del Ahorro Previsional Voluntario, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y el 7%.
Beneficios que Otorga el Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si este fallece.
Pensión de Vejez
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, esto es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados. El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite pensionarse por vejez en forma anticipada a edades inferiores a las edades legales a aquellos afiliados que logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años (artículo 63 del D.L. 3.500), o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud. Existe también la pensión de vejez anticipada por trabajos pesados, para trabajadores dependientes regulados por la Ley N° 19.404, que les permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida.
Pensión de Invalidez
Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente al 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Estos beneficiarios incluyen cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y, a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez. En caso de muerte, los fondos de la cuenta individual que tenía el trabajador en la AFP se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado.
Bonos y Subsidios Adicionales
- Bono por cada hijo nacido vivo: Una forma de reconocer la maternidad, ya que muchas mujeres dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia de las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
Modalidades de Pensión al Retiro
Una vez que el afiliado decide pensionarse, debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios. La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida. El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio.
Las principales modalidades para el pago de pensiones son:
- Renta vitalicia inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y, fallecido este, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad solo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: Al optar por esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP.
- Retiros programados: El afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferirlos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a esta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: El afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado, mientras que el resto se transfiere a una compañía de seguros de vida para una renta vitalicia.
La Pensión de Referencia Anual (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria.

Servicios y Trámites en las AFP
Las AFP ofrecen diversos servicios a sus afiliados, muchos de los cuales pueden realizarse en línea:
- Cambio de AFP: Es un trámite muy simple, que se puede hacer a través de la página web o en las sucursales. La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión.
- Cambio de Fondo: Se pueden cambiar los ahorros previsionales hacia el Fondo de Pensiones que se elija de acuerdo con las preferencias de riesgo y horizonte de tiempo. Se requiere Clave de Acceso y Clave de Seguridad.
- Apertura de Cuenta APV: Se puede abrir una cuenta APV por internet en la AFP que se desee, independientemente de si se está afiliado o no a esa AFP. Se requiere Clave de Acceso y Clave de Seguridad.
- Cambio de Régimen Tributario: Permite cambiar el régimen tributario de la cuenta voluntaria (régimen letra a) o régimen letra b)), según sea conveniente para el nivel de ingreso. Se requiere Clave de Acceso y Clave de Seguridad.
- Giros de Ahorros Voluntarios: Se pueden realizar giros desde las cuentas de ahorro voluntario (Cuenta 2) y de capitalización de cotizaciones voluntarias (cuenta APV) y requerir el depósito en cuenta corriente, cuenta vista o Cuenta RUT. Se requiere Clave de Acceso y Clave de Seguridad.
- Consulta de Saldo y Movimientos: Se puede obtener un documento donde se registran los movimientos realizados en la cuenta de capitalización obligatoria y en las voluntarias.
- Consultas y Reclamos: Se puede ingresar una consulta o reclamo a la AFP mediante un formulario de contacto. El tiempo promedio en días hábiles que demoran las AFP en formalizar a través de un dictamen la respuesta a los reclamos realizados en un año móvil, se mide desde la fecha del comprobante de recepción hasta la fecha de emisión del dictamen.
No se pueden retirar fondos de la cuenta individual que se tiene en la AFP anticipadamente, salvo en los casos de pensión de vejez anticipada o retiros programados según las modalidades establecidas.
Importancia del Ahorro Previsional
Para garantizar una jubilación adecuada, se recomienda complementar el ahorro obligatorio con el APV. Es fundamental entender que el dinero que se ahorra en una AFP será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que se jubile. Es importante que cuanto antes se comience a cotizar, idealmente un 20% o más del ingreso real entre ahorro obligatorio y voluntario, para que de esta forma se alcance una pensión acorde a las expectativas. El sistema de pensiones fue diseñado como un mecanismo para proveer ingresos en aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar recursos, ya sea debido a su edad avanzada, discapacidad permanente o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia.
Los Fondos de Pensiones han contribuido de manera importante al desarrollo del mercado de capitales. Un estudio de Vittorio Corbo y Klauss Schmidt-Hebbel demuestra que la reforma previsional explica en un tercio el mayor crecimiento económico que el país ha experimentado desde 1980 en adelante. Esto ha permitido el financiamiento a largo plazo de viviendas, empresas y proyectos de inversión, como la ampliación de redes de comunicaciones, la construcción de plantas industriales, el financiamiento de contratos de leasing de bienes de capital y obras de infraestructura pública.
tags: #bases #fundamentales #de #las #afp