La reforma previsional en Chile aborda una problemática central: la significativa diferencia entre las pensiones percibidas por retirados de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y las pensiones promedio del sistema de capitalización individual. Esta disparidad se agudiza cuando los pensionados asumen cargos de representación popular, generando un debate sobre la equidad y sostenibilidad del sistema.

Fundamentos y Propuestas de la Reforma
La iniciativa legislativa se fundamenta en la necesidad de equiparar las condiciones y asegurar una mayor justicia social en el acceso a la seguridad social. Uno de los puntos clave de la reforma es la modificación del artículo 62 de la Constitución. La propuesta introduce un nuevo inciso que establece que las personas electas como diputadas, diputados o senadores, y que ya se encuentren pensionadas bajo el sistema de retiro de las Fuerzas Armadas, de Orden o de Seguridad Pública, deberán suspender el goce de dicha pensión durante el período en que perciban la dieta parlamentaria.
Esta medida se sustenta en la lógica del artículo 5 del DFL 209 de 1953, que contempla la pérdida del goce de pensión cuando un funcionario regresa al servicio activo. Bajo este razonamiento, quienes asumen un cargo parlamentario y reciben la dieta correspondiente, estarían percibiendo una remuneración estatal completa. Por lo tanto, mantener la pensión implicaría una acumulación indebida de beneficios de distinta naturaleza.
El análisis normativo de esta propuesta es directo: se incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 62, estableciendo explícitamente la incompatibilidad entre la pensión de retiro y la dieta parlamentaria.
Ampliación de Beneficios y Cobertura
La reforma previsional no solo se enfoca en la incompatibilidad de pensiones, sino que también busca fortalecer el sistema para todos los ciudadanos, incluyendo a aquellos beneficiarios de pensiones de reparación y pensiones de gracia.
Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Personas pensionadas bajo las Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Para quienes ya reciben la PGU, el ajuste al nuevo monto se realizará de forma automática según el calendario establecido.
A partir de septiembre, o de la fecha en que se cumpla la edad establecida en el calendario, si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo), su pago se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU, fijado en $250.000.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Uno de los avances significativos de la reforma es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permitirá cubrir las cotizaciones previsionales durante períodos de cesantía para un número considerablemente mayor de personas. Se estima que el número de beneficiarios se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora sustancial en la protección previsional durante el desempleo.
Desde mayo de 2025, este beneficio cubre a todas las personas que reciben el Seguro de Cesantía, independientemente del tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario). Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cubiertas sus cotizaciones. Ahora, los beneficiarios del Seguro de Cesantía que utilizan su Cuenta Individual también cuentan con este respaldo.
El porcentaje de cotización varía: de mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027, a 10,25%. Este porcentaje se deposita mensualmente en la AFP del trabajador o trabajadora mientras se encuentre cesante y reciba pagos del seguro.
Es importante destacar que el financiamiento de estas cotizaciones proviene del Fondo de Cesantía Solidario, conformado por aportes del Estado y de los empleadores. Los fondos individuales de los trabajadores no se ven afectados, ni se descuenta del monto del seguro que reciben.
Nuevas Cotizaciones y Distribución
La reforma introduce una nueva cotización del empleador, que comienza con un 1% adicional y se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
Además, se establece un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes. Estos podrán realizar pagos automáticos desde sus cuentas bancarias o permitir que familiares directos contribuyan en su nombre. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios previsionales a la cotización.
Un 1,5% adicional aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que se integrará como una prestación del nuevo Seguro Social a partir de agosto de 2027.
Inversión y Competencia en el Sistema de Pensiones
La reforma busca fomentar una mayor competencia y eficiencia en la administración de los fondos de pensiones. Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración actual.
Licitación de Afiliados
Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esta licitación se adjudicará a la AFP que ofrezca la menor comisión, lo que redundará en una reducción de costos para los afiliados y fomentará una competencia más equitativa en el mercado.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión de acuerdo a la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y minimizar el riesgo de pérdidas significativas para quienes están próximos a jubilarse.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento de los fondos. Si un fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15% menos), y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%. Este modelo alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, buscando que maximicen el beneficio para ellos.
Se establecen límites para las inversiones que las AFP realizan a través de terceros. No se podrán pagar con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.
Detalles Operativos y Plazos
El pago de las cotizaciones al Seguro Social Previsional (SSP) deberá ser declarado y pagado por el empleador o entidad pagadora de subsidios hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza electrónicamente, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluyendo fines de semana y festivos.
En caso de que el empleador no realice la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se ha extinguido. Si transcurrido este plazo adicional no se acredita la extinción de la obligación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un nuevo órgano creado en el marco de la ley N°21.735, y el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.
Régimen Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden: Un Análisis Histórico y Comparativo
El régimen previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden ha sido históricamente un tema de debate en Chile. A diferencia del sistema de cuentas individuales que rige para la mayoría de los trabajadores, las Fuerzas Armadas y de Orden se han mantenido bajo un sistema de reparto, conservando sus cajas previsionales (Capredena y Dipreca).
Esta dualidad se remonta a la década de los '80, cuando se implementó una reforma estructural en el sistema de pensiones. Las Fuerzas Armadas y de Orden optaron por no integrarse al nuevo sistema, preservando su régimen especial que ofrece pensiones definidas y, en general, más generosas.
A diciembre de 2024, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) pagó 104.067 pensiones, con un monto promedio de $1.242.437, de las cuales 71.187 correspondían a pensiones de retiro con un promedio de $1.442.202. Entre 2005 y 2024, las pensiones de retiro de Capredena aumentaron un 36% en términos reales, siendo 2,9 veces mayores que las pensiones promedio de vejez del sistema privado.
Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) registró en 2024 un promedio de 72.706 pensiones mensuales, con un monto promedio de $1.591.978 para las pensiones de retiro. Este incremento real del 54% desde 2006 contrasta con las pensiones del sistema AFP, que a menudo alcanzan solo el 30% del último salario.
Las diferencias internas también son notables: los oficiales de Capredena reciben una pensión promedio de $2.883.275, mientras que quienes se jubilaron en el cuadro permanente de las FF.AA. registran un promedio de $1.185.932.
La defensa histórica de este sistema por parte de las Fuerzas Armadas se refleja en documentos de la dictadura militar, que evidencian una estrategia para ocultar la permanencia de su régimen previsional mientras se imponía uno nuevo a la ciudadanía. La declaración del excomandante en jefe del Ejército, Ricardo Martínez, sobre "cuidar con dientes y muelas" sus pensiones, subraya la persistencia de esta mentalidad corporativa.
Este sistema previsional especial no solo representa una anomalía en el contexto chileno, sino que también pone de manifiesto las profundas desigualdades que persisten en la sociedad. La reforma busca abrir un debate sobre esta dualidad y promover una mayor equidad en el acceso a la seguridad social.
SISTEMAS DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CHILE
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