Ayuda y Beneficios para Pensiones más Bajas: La Reforma Previsional

La búsqueda de un sistema previsional más justo y equitativo ha llevado a importantes reformas destinadas a mejorar las pensiones más bajas. Estas transformaciones buscan asegurar un piso de protección social y dignificar la vejez y la invalidez de miles de personas. Este documento detalla los principales beneficios y cambios introducidos, destacando la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las innovaciones de la reciente Reforma de Pensiones.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Pilar de Apoyo

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental en el sistema de seguridad social, diseñado para garantizar un monto mínimo de pensión a un amplio sector de la población. Es el primer piso de la seguridad social en Chile.

¿Quiénes Tienen Derecho a la PGU?

La PGU está dirigida a mujeres y hombres que cumplen ciertos criterios:

  • Personas de 65 años de edad o que hayan sido declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas.
  • Aquellos que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tengan pensión en algún régimen previsional.
  • También pueden solicitar una PGU los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, y beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech. Estas personas, además de su pensión de reparación, pueden percibir otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos generales.

Esquema de requisitos para acceder a la PGU

Monto y Reajuste de la PGU

La PGU se reajusta periódicamente para mantener su valor adquisitivo. A partir de la Reforma de Pensiones, se estableció un aumento de la PGU a $250.000. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Es importante tener presente que la PGU de vejez e invalidez se financia completamente con recursos fiscales. Si ya recibes la PGU, el ajuste del monto es automático según el calendario establecido. Las Pensiones Básicas Solidarias (PBS), reemplazadas por la PGU, se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo al IPC.

Transición del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) a la PGU

Anteriormente, el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) era un beneficio monetario mensual que permitía aumentar la pensión si se cumplían los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255. Sin embargo, con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025, el IPS (Instituto de Previsión Social) realiza reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad que tenga el beneficiario.

Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, se recomienda solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas (la PGU y el bono compensatorio, si corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificarte que la PGU es más conveniente, para que consideres la opción de renunciar al APSV.

Claves de la Reforma de Pensiones y su Impacto

La Reforma de Pensiones introduce una serie de cambios estructurales y nuevos beneficios que buscan fortalecer el sistema y mejorar las condiciones de las pensiones.

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Nueva Cotización del Empleador y el Seguro Social Previsional

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional de cotización, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje adicional se destina al Seguro Social Previsional (SSP). La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, permitiendo que esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

La Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, amplía el Seguro de Lagunas Previsionales. Este beneficio permite que todas las personas que reciben el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras están desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, lo que significa que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas por esta ampliación se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descuentos del monto del seguro que recibe el trabajador.

Beneficios Específicos y Compensaciones

  • Compensación por Años Cotizados: Un nuevo beneficio del Seguro Social.
  • Bono a mujeres por expectativas de vida: Dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • Incentivo a la cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Reducción de cotización de salud: Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos (20% más vulnerable). La gradualidad de esta medida está dada por el calendario de entrega del beneficio. Al término de este gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero. Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud.
Gráfico comparativo del antes y después de la reforma para la cotización de salud

Modernización del Sistema de AFP: Competencia y Seguridad

La reforma introduce cambios significativos en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para fomentar la competencia y mejorar la rentabilidad de los fondos.

  • Licitación de afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se licitará el 10% del stock de afiliados.
  • Fondos generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Comisiones variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; si obtiene ganancias, puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Límites a la inversión: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • Entrada de nuevos operadores: Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.

Aspectos Administrativos y Financieros

  • Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, diseñado para cumplir funciones clave en el nuevo sistema.
  • Centralización de la cobranza previsional: Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

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