Aviso de Nueva Contratación en AFP: Guía Completa para Trabajadores

En el sistema de pensiones chileno, la comunicación de la iniciación o cesación de servicios de un trabajador a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que esté afiliado es un proceso crucial. Este "aviso de nueva contratación AFP" asegura el correcto registro y cotización de los trabajadores, sean dependientes o independientes. A continuación, exploraremos en detalle los aspectos relacionados con las cotizaciones, los beneficios y los procedimientos asociados a este sistema.

Obligaciones de Cotización para Trabajadores Independientes

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Están obligados a cotizar los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  • No encontrarse afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).
  • No encontrarse pensionados.

Los trabajadores a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible también deben cotizar por sus honorarios.

Determinación y Pago de Cotizaciones

Las cotizaciones previsionales son determinadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para las declaraciones de renta realizadas dentro del plazo, el pago mensual a Isapres, FONASA, ISL y Mutuales de Seguridad comienza en junio.

¿Cómo se determina el monto a cotizar?

Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.

Esquema de cálculo de renta imponible para trabajadores independientes

Aumento de la retención de impuesto

La ley estableció, a contar del año 2020, un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos. Esta aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028.

En el año 2026, la retención corresponde a 15,25%, en 2027 a 16% y en 2028 a un 17%. Este aumento se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios, incluso a los no obligados a cotizar.

Cotizaciones para Nuevos Independientes (Año 2026)

Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y deseen tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026 y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones para quienes inician labores como honorarios en 2026 se realiza en la Operación Renta 2027, y sus prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

Situaciones Especiales

  • Si un trabajador emitió boletas por un monto bruto mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y al año siguiente tiene contrato de trabajo como dependiente, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la operación renta del año siguiente. Si en el año siguiente esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.
  • Si un trabajador percibe honorarios como independiente y además recibe remuneraciones como dependiente en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente.
  • Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.

Revisión y Pago de Cotizaciones Atrasadas

Para revisar si las cotizaciones previsionales se han pagado correctamente, se puede solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre o en Fonasa, según corresponda. En caso de que no figuren pagadas, lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones, disponible en el sitio web del SII.

Los Trabajadores o Trabajadoras Independientes no pueden pagar mensualmente cotizaciones atrasadas, ya que la ley estableció que el pago de cotizaciones es anual y se basa en lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta.

Respecto de un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social, tampoco pueden pagar atrasada una cotización, sino que, dentro del plazo máximo establecido para ello, esto es, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.

Opciones de Cotización y Coberturas

Régimen de Cobertura Completa

Este régimen entrega cobertura total en el sistema de seguridad social. Se cotiza el 100% de la renta imponible anual al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (Seguro SANNA), y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Impacto de la cobertura parcial

Si se cotiza por un monto menor al 100% de la renta imponible anual en el periodo transitorio establecido en la Ley, los beneficios monetarios de las prestaciones sociales (subsidios por incapacidad laboral, pagos asociados a licencias médicas) se calcularán en función de esa renta imponible anual disminuida.

Beneficios por Cotizar como Trabajador Independiente

I. Derecho a recibir Asignaciones Familiares

Permite a Trabajadores y Trabajadoras independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares para cobrar la Asignación Familiar o Maternal. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

¿Quiénes causan el beneficio?

  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Causantes o cargas familiares que viven a expensas del trabajador y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos, sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.

II. Derecho a cobertura de seguridad y salud laboral (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - ATEP)

Inscripción en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

El Instituto de Seguridad Laboral es el organismo público administrador de la Ley 16.744. Los Trabajadores Independientes Voluntarios (socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta) pueden inscribirse directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con ClaveÚnica.

Pago de la cotización del ISL

  • Trabajador Independiente Voluntario: Directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción. Puede pagar electrónicamente o descargar un cupón y pagar en bancos en convenio. En caso de no poder acceder a Previred, puede obtener un talón de pago en las sucursales del ISL y pagarlo en Banco Estado. Los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.
  • Trabajador Independiente a Honorarios (Operación Renta): Mediante la operación renta se retuvieron las cotizaciones y cubre desde el mes de julio del año operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. Si no hubo retención o esta no cubre todo el año, el ISL informará por correo electrónico los montos adeudados para acceder a la cobertura.

¿Cómo afiliarme al ISL? | Podcast ISL

Obtención de certificado de adherido al ISL

Al finalizar la inscripción en la página web del ISL, los Trabajadores Independientes Voluntarios recibirán inmediatamente el comprobante de afiliación a la Institución.

Beneficios y cobertura del ISL

  • Accidentes del Trabajo: Aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.
  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: Son gratuitas para el trabajador y se entregan hasta su completa recuperación. El ISL cuenta con una red de prestadores que incluye el Hospital Clínico U. de Chile, prestadores de la Asociación Chilena de Seguridad y clínicas regionales.
  • Prestaciones Económicas: En caso de accidente o enfermedad profesional que cause incapacidad o muerte, el ISL entrega prestaciones al trabajador o a sus beneficiarios (viuda/o, hijos/as y ascendientes reconocidos como carga familiar).
  • Invitación a seminarios, congresos, talleres y encuentros.

III. Ley SANNA (Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes)

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de su trabajo con un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

¿Los Trabajadores Independientes están protegidos por el Seguro SANNA?

Sí, siempre que realicen una actividad independiente que les genere ingresos. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas cumplirán los requisitos de acceso a partir del 1° de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

La actividad independiente obligada a cotizar es la de la persona natural que emite boletas de honorarios, gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo. Están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas gravadas, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, la que anualmente no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta.

En el caso de los independientes no obligados, deberán contar, al menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la Ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.

Traspaso entre AFPs

Procedimiento de Traspaso

Si un afiliado al sistema de AFP desea cambiarse de una AFP a otra, puede hacerlo mediante una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI). Este documento es la manifestación de voluntad del afiliado para traspasar los fondos de sus cuentas vigentes a una AFP distinta.

El traspaso implica transferir los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias. Si además tiene Cuenta de Indemnización, estos fondos se traspasan conjuntamente a la nueva AFP. También se pueden transferir los saldos de la Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos, si se indica la opción en el formulario.

Flujo de traspaso de fondos entre AFPs

¿Quiénes pueden suscribir un traspaso?

  • Trabajadores activos (dependientes o independientes, con contrato o cesantes).
  • Afiliados pensionados en la AFP que estén recibiendo Retiro Programado o con saldo en la Cuenta Individual.
  • Trabajadores que solo tienen una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
  • Afiliados voluntarios que tienen una cuenta vigente en el sistema de AFP.

Restricciones para el traspaso

  • No se puede suscribir una Orden de Traspaso mientras se encuentre en trámite de pensión. Solo se podrá una vez que se esté percibiendo el pago de la pensión definitiva.
  • Si se ha cumplido la edad legal para pensionarse pero no se ha presentado la solicitud correspondiente, se puede suscribir la Orden de Traspaso si se dispone de saldo en la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y/o Cuenta de Afiliado Voluntario.
  • No es posible realizar un traspaso si se ha solicitado la desafiliación al sistema y esta se encuentra en proceso de resolución.
  • No se puede suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo que afecta al afiliado es por problemas de afiliación, multiafiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos.

¿Cómo se efectúa el traspaso?

Se debe suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP. Simultáneamente, se pueden suscribir formularios para Convenio de Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Además, se debe suscribir una "Declaración Jurada". Antes de la suscripción, los trabajadores deben ser informados sobre las comisiones de las AFP mediante la entrega de un documento informativo.

El traspaso también puede solicitarse a través de internet en el sitio web de la AFP elegida, ingresando los datos personales, del empleador y la clave de seguridad adicional de la AFP actual.

Requisitos para la suscripción

Se requiere Cédula de Identidad vigente, de la cual se tomarán los datos personales y se hará una copia. También se debe indicar la razón social, RUT y domicilio del empleador. La Orden de Traspaso debe realizarse en persona, con firma y huella dactilar del pulgar derecho del afiliado, y la firma del representante de la AFP.

Información importante del proceso

  • El formulario OTI puede ser anulado si se detectan antecedentes erróneos o faltantes, o si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo.
  • La AFP seleccionada informará al domicilio consignado o al correo electrónico sobre el rechazo o aceptación de la Orden de Traspaso y la fecha de incorporación.
  • Las AFP no pueden cobrar comisiones por el traspaso de saldos.
  • Se puede volver a suscribir una Orden de Traspaso a partir del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.

Plazos del traspaso

  • La AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos después de firmar la orden.
  • La nueva AFP informará al empleador del cambio mediante carta en un plazo de 2 días hábiles tras la aceptación de la OTI.
  • La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
  • El afiliado queda incorporado a su nueva AFP a partir del primer día del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
  • La primera cotización se debe pagar en la nueva AFP dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que se firmó la Orden de Traspaso.
  • El traspaso de los fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si la OTI se suscribe entre el 1 y el 15) o el día 15 del mes siguiente (si se suscribe entre el 16 y el último día del mes).
  • Si se está pensionado, el primer mes de pago de la mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
  • Si se firma una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, este último documento será anulado.

Otras Consideraciones

Comunicación de Empleadores a las AFP

El empleador es quien deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que estén afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. Esto se establece en el inciso 5º del artículo 2 del D.L. Nº 3.500 de 1980.

Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados

Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados para proteger a las personas. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

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