En el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los afiliados pueden encontrarse en diversas situaciones que implican el movimiento o la gestión de sus fondos. Este artículo detalla los procesos de traspaso de cuentas entre administradoras, las modalidades y consideraciones para el retiro de fondos, y las implicaciones que estos movimientos tienen para los afiliados.

Proceso de Traspaso de Fondos AFP
El traspaso de fondos entre AFP es un procedimiento regulado que implica varias etapas y afecta directamente la disponibilidad de los recursos del afiliado.
Bloqueo de Cuentas Personales al Iniciar el Traspaso
A partir de la fecha en que la Administradora antigua comunica el resultado del análisis lógico con la transmisión del archivo de notificación, esta deberá bloquear las cuentas personales de los afiliados. Este bloqueo comprende:
- La cuenta de ahorro de indemnización.
- La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- La cuenta de capitalización de afiliado voluntario.
Además, el bloqueo se extenderá a la cuenta de ahorro voluntario, la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos, si el afiliado optó conjuntamente por su traspaso. El bloqueo impedirá todo egreso desde estas cuentas, con una única excepción: si se produce la situación de fallecimiento del afiliado, la orden de traspaso no surtirá efectos, permitiendo la gestión correspondiente de los fondos.
Manejo de Cotizaciones de Trabajadores Independientes y Primas de Seguros
Las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes que se paguen en el mes del traspaso y que la Administradora antigua acredite en las cuentas personales, incluirán las primas del seguro de invalidez y sobrevivencia para la cobertura del mes próximo. En estos casos, la Administradora antigua deberá transferir con recursos propios a la nueva Administradora las comisiones destinadas al financiamiento de la AFP que se hayan deducido en la acreditación. Asimismo, remitirá a las compañías de seguro correspondientes el valor de las primas del seguro deducidas de las cuentas personales.
Comunicación y Pagos entre Administradoras
Para formalizar el traspaso, la Administradora de destino enviará un mensaje electrónico con el Archivo de Comunicación Formal a la Administradora de origen, informando la aceptación o el rechazo del Archivo de Transferencia de Comisiones. El pago de las comisiones y contribuciones de primas se efectuará el mismo día en que se produzca la aceptación de la transferencia. Este se realizará mediante:
- Un cheque girado desde una cuenta corriente de la Sociedad Administradora, a nombre de la Administradora de destino, por las comisiones incluidas en el traspaso.
- Un cheque girado desde una cuenta corriente bancaria de inversiones nacionales de los respectivos Fondos de Pensiones, nominativo y cruzado, extendido a nombre de la Administradora de destino, por concepto de la contribución de la prima asociada a remuneraciones y rentas devengadas con anterioridad al mes de julio de 2009 y que deban transferirse hacia otra Administradora.
Información al Afiliado y Continuidad de Cartolas
La Administradora antigua deberá despachar al domicilio de los afiliados una cartola resumida con los movimientos de la actualización, valorizada en pesos al valor de cuota de cierre del día hábil anteprecedente a aquel en que se realice el traspaso de fondos. Este envío puede ser por correo certificado, ordinario, privado, notificación personal o en forma electrónica, según la administradora lo estime conveniente. Si el afiliado había solicitado la emisión de cartolas de movimientos de forma permanente y en formato no impreso durante su permanencia en la Administradora antigua, la nueva Administradora debe continuar remitiéndoselas.
Nuevo Estado del Afiliado Tras el Traspaso
Una vez que la orden de traspaso de un trabajador es aceptada por la Administradora antigua, para todos los efectos legales y estadísticos, este debe considerarse afiliado en la nueva Administradora a partir del primer día del mes en que corresponda traspasar su cuenta personal.
Retiro de Fondos de Pensiones
El retiro de fondos de pensiones es un derecho que permite a los afiliados disponer de una parte o la totalidad de sus ahorros previsionales bajo ciertas condiciones. Es importante comprender los requisitos, procedimientos y las implicaciones de estas operaciones.
Tutorial Retiro AFP 2025 |Presenta así tu solicitud de retiro de AFP de hasta 4 UIT
¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?
Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias pueden solicitar el retiro de sus fondos. Esto incluye a:
- Personas que poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar tanto como trabajador activo como pensionado.
Toda persona natural que ejerza una actividad con un ingreso puede afiliarse y cotizar como independiente en el sistema previsional.
Modalidades de Pago y Plazos
El pago de los fondos retirados puede realizarse a través de diversas modalidades:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se efectúa el retiro. Si el afiliado no posee una, se creará automáticamente en la administradora.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea titular (cuenta corriente, vista o de ahorro). También es posible en cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito, debiendo el solicitante informar el número de cuenta, tipo y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, el plazo para el pago de los fondos comienza a regir desde esa fecha (incluida), siendo de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para efectuar el pago.
En caso de que un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago de un retiro no sea cobrado y caduque, su valor nominal se restituirá a la cuenta personal respectiva, con abono al subsaldo correspondiente si aplica. Esto se realizará dentro de los 10 días siguientes a la caducidad, aplicando el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la restitución. Si la información proporcionada por el afiliado o trabajador impide la materialización del depósito o transferencia, la Administradora deberá realizar gestiones para obtener la información correcta dentro de los 10 días hábiles siguientes, preferentemente por medios electrónicos, dejando respaldo de dichas gestiones.
Rechazo de Solicitudes y Derecho a Retracto
Cuando una solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP tiene la obligación de explicar claramente las razones al afiliado o beneficiario. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
En el proceso de solicitud de retiro, existe la posibilidad de retractarse o anularla. El afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago. La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación si se presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud, por cualquier medio dispuesto por la AFP. Los requerimientos presentados en una fecha posterior deberán ser rechazados. Para solicitudes efectuadas por canales remotos en días inhábiles (sábado, domingo o festivo), se considerarán suscritas en la fecha del día hábil siguiente.
Cálculo de Montos y Deducciones
Montos Máximos y Mínimos de Retiro
El monto máximo de retiro puede tener un tope, como por ejemplo, 150 UF (aproximadamente $4.300.000), y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000), dependiendo de la legislación específica aplicable al tipo de retiro.
Al momento de la solicitud de retiro de un porcentaje del saldo, la AFP deberá calcular el monto correspondiente y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado, por lo que el monto solicitado en pesos puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota.
Para retiros desde cuentas voluntarias, el monto máximo a disposición corresponderá al saldo en pesos equivalente a las cuotas acreditadas a la fecha de la solicitud, con los descuentos que correspondan.
¿El Retiro está Afecto a Comisiones o Descuentos?
Generalmente, el retiro de fondos desde la cuenta de capitalización individual obligatoria no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento de la AFP.
Deducciones Específicas: Comisiones y Retención de Impuestos
Sin embargo, para otros tipos de retiros, se aplican deducciones. Específicamente, en retiros desde:
- Cuentas de ahorro voluntario: Al monto en pesos solicitado se restará el valor correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto, cuando corresponda.
- Cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: Se restará el valor en pesos de la comisión por administración y la retención del impuesto si los recursos están afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor resultante será el valor neto del retiro.
- Cuentas individuales de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo: Similar a las cotizaciones voluntarias, se restará la comisión por administración y la retención del impuesto si los recursos están afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor resultante será el valor neto del retiro.
Antes de efectuar el movimiento de cargo por el valor neto del retiro, la Administradora deberá rebajar el monto en pesos y cuotas correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, si aplica.
Conversión a Cuotas y Cargos en Cuentas
El valor neto del retiro, la comisión y la retención del impuesto se convertirán a cuotas utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro. Los montos en cuotas así determinados constituirán cargos en las cuentas personales.
Impacto del Retiro en Otros Beneficios y Situaciones
Beneficios Previsionales y Solidarios
El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye al afiliado de otras posibilidades ni de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
Inembargabilidad de los Fondos Retirados
La reforma constitucional establece que los fondos retirados se consideran inembargables para todo efecto legal.
Impacto en el Cálculo de Pensión y Garantía Estatal
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena. No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes, si corresponde.
Efecto en el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
La tasa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) podría verse afectada desde la próxima licitación debido a los retiros de fondos.
Desafiliación y Transferencia al IPS
Si un afiliado solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
Retiros en Casos Especiales
Pensionados
Pensionados por Retiro Programado y Beneficiarios de Sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán efectuar el retiro. La reforma constitucional estableció que quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo estas modalidades pueden solicitar el retiro de fondos.
Para un pensionado en la AFP bajo la modalidad de retiro programado, el valor de su pensión depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión. El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Pensionados de Capredena y Dipreca
Los pensionados de Capredena y Dipreca, si están afiliados al sistema AFP, también pueden realizar retiros de fondos.
Pensionados con Renta Vitalicia
Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro de los fondos que sustentan dicha renta. Sin embargo, si una persona recibe una renta vitalicia pero tiene un saldo adicional en la AFP que le paga como pensión en la modalidad de retiro programado, sí podrá retirar ese saldo adicional.
Pensionados por Invalidez y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
Si un afiliado solicitó pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional lo calificó como inválido, el derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del SIS. Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán disminuido el porcentaje que ellos financian con su saldo.
Pensionados en el Extranjero
Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero y estén acogidos a un convenio de seguridad social, también podrán retirar fondos.
Retiro de Fondos del Bono por Hijo
Sí, es posible retirar los fondos correspondientes al bono por hijo.
Restricciones y Autorizaciones para Retiros
Prohibición de Exceder Saldo Disponible
Las Administradoras tienen prohibido pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.
Bloqueo Temporal por Orden de Traspaso
Si existe una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua, pero la cuenta personal no ha sido traspasada, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para hacer retiros desde su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización. Esta inhabilitación rige desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales.
Bloqueo por Extravío o Robo de Cédula de Identidad
El afiliado o trabajador que extravíe, le sea hurtada o robada su cédula nacional de identidad, debe dar aviso por escrito a la Administradora en que se encuentre afiliado o mantenga una cuenta. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las respectivas cuentas personales, impidiendo todo retiro. El desbloqueo solo se realizará con una autorización escrita del afiliado, obtenida mediante su concurrencia personal a una agencia o centro de servicio y su identificación satisfactoria.
Si se efectúa un traspaso con las cuentas personales bloqueadas, la nueva Administradora no podrá modificar la situación hasta recibir una autorización escrita del afiliado para liberarlas, dada personalmente por él en una agencia o centro de servicio.
Requisitos para la Autorización de Retiros
Para la autorización de retiros, en caso de apoderado, debe presentarse el poder y la cédula nacional de identidad del apoderado tanto al momento de suscribir la solicitud como al momento de cobrar el retiro.
Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados expresamente por el Gerente General. Si el pago es directo desde el Tipo de Fondo al afiliado o trabajador, la autorización solo podrá darse si el egreso ha sido registrado previamente en la cuenta personal. Cualquier devolución de recursos a la Administradora debe contar con la misma autorización y registro previo. La autorización debe constar por escrito en el comprobante contable con que se emita el cheque o en el comprobante de pago al afiliado/trabajador con fondos de la Administradora.
El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora. Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deberá verificar que no se haya superado este límite.
En retiros de cuentas de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo, el trabajador deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro, permitiendo seleccionar entre los regímenes vigentes.
Si la Administradora opta por pagar con recursos propios, puede hacerlo directamente o a través de convenios, entregando dinero en efectivo, cheque, vale vista nominativo, o transfiriéndolo/depositándolo en cuenta corriente o de ahorro bancaria. Si hay saldo disponible en las cuentas personales, la autorización de pago debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción de la solicitud, poniendo los fondos a disposición el cuarto día hábil siguiente.
La recuperación de fondos se realizará el mismo día en que el retiro quede disponible, después de registrar los cargos por el valor neto del retiro, comisión por administración e impuesto retenido, y efectuar las contabilizaciones respaldadas por un comprobante de pago con la identificación del afiliado, folio, fecha, monto solicitado, monto neto pagado, comisiones, impuestos y bonificación fiscal.
En el caso de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del empleador, si este retira dichos recursos, se aplicarán las normativas específicas establecidas.
Retiro de la Cuenta de Ahorro de Indemnización
La cuenta de ahorro de indemnización permite al trabajador retirar fondos bajo condiciones específicas relacionadas con el término de su relación laboral.
Requisitos para el Retiro
El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que realizó los aportes.
Trabajadores con Múltiples Empleadores
Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador solo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral. Con los restantes empleadores, se procederá al giro una vez que se cumpla esta misma condición.
Acreditación del Término de la Relación Laboral
Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial del Registro Civil, Secretario Municipal, o presidente/delegado sindical. Una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.
Consideraciones Especiales para Trabajadores de Casa Particular
Para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227, el trabajador de casa particular deberá acreditar, mediante una declaración jurada simple ante la AFP, que:
- No ha suscrito con su empleador un pacto que asegure la continuidad de la prestación de servicios durante la vigencia del evento que dio origen a la ley (como pactos de reducción de jornada), y que implique seguir recibiendo parte o la totalidad de su remuneración mensual.
- No está percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud.
En la declaración jurada, el trabajador deberá comprometerse a informar a la Administradora si, mientras usa los recursos de la cuenta de ahorro de indemnización, percibe subsidio por incapacidad laboral.
La AFP deberá habilitar un servicio en su sitio web y una aplicación móvil (si el sitio no es responsivo) que permita a estos trabajadores solicitar el beneficio y presentar la declaración jurada, así como cualquier información posterior sobre subsidios por incapacidad laboral. Estas herramientas deben permitir el ingreso de los datos requeridos sin necesidad de clave de seguridad para el empleador ni el trabajador de casa particular, bastando con antecedentes personales, correo electrónico, dirección, serie de cédula de identidad o número de documento (validado con el Servicio de Registro Civil e Identificación o proveedor), y la individualización del empleador.