Si eres pensionado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y, por cualquier motivo, no puedes realizar el cobro de tu pensión de manera presencial, el sistema permite designar a un tercero para que te represente. Es importante recordar que el cobro de la pensión puede acumularse, como máximo, por tres meses antes de requerir gestiones adicionales.

Cómo solicitar la autorización de un apoderado
Existen diversas modalidades para realizar este trámite, dependiendo de tus posibilidades de movilidad y conectividad:
- Escritura pública: Documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomienda una representación de carácter amplio a un apoderado.
- Autorización en línea: A través de la web de ChileAtiende, puedes contactar para solicitar la autorización, la cual será canalizada por un asistente social.
- Videoatención: Puedes solicitar una cita en ChileAtiende. Es fundamental que tanto tú como tu apoderado estén conectados a la videollamada; pueden estar en lugares distintos.
- Atención presencial: Dirígete a una sucursal de ChileAtiende junto a tu apoderado. Ambos deben presentar su cédula de identidad vigente.
En los casos de atención presencial o videollamada, un asistente social actuará como ministro de fe para validar la voluntad y el entendimiento de la persona beneficiaria. La vigencia de esta autorización suele ser de 2 años si el trámite se realizó de forma presencial.
Cómo Agendar una Cita Virtual en la DIAN (Tutorial Paso a Paso)
Situaciones especiales: Hospitalización o imposibilidad de movilidad
Si te encuentras hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad justificada para movilizarte, un asistente social del IPS analizará tu caso. Se evaluarán los antecedentes entregados para emitir un informe social que permita la autorización del poder.
En situaciones donde los titulares no puedan manifestar su voluntad, deberán ser representados por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que el IPS pueda calificar tras una entrevista personal o visita domiciliaria.
Consideraciones importantes
- Renovación y revocación: Puedes renovar (prorrogar) o anular (revocar) un poder en cualquier época del año, independientemente de su vigencia.
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Si recibes la PGU y tienes una pensión pagada por una AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en dicha entidad, ya que el IPS solo gestiona la autorización para sus beneficios propios.
- Gratuidad: Este trámite no tiene ningún costo para la persona afiliada o pensionada.
Renta Temporal para Enfermo Terminal
La Ley N° 21.309 permite que personas certificadas como enfermos terminales utilicen sus fondos previsionales para recibir una Renta Temporal durante 12 meses. Los mandatos utilizados para el cobro de pensión (vejez, invalidez o sobrevivencia) sirven también para suscribir esta solicitud.
Requisitos y proceso de certificación
- Certificado médico: Debe ser emitido por el médico tratante y firmado por el director médico del establecimiento de salud (público o privado).
- Validación: La AFP verificará que los datos del certificado coincidan con los del afiliado y que el médico emisor esté inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
- Consejo Médico: Una vez aceptada la solicitud por la administradora, el Consejo Médico tiene cinco días hábiles para pronunciarse sobre e
Autorización para Cobro de Pensión del Seguro Social

Si eres un pensionado y por alguna razón no puedes cobrar tu pensión personalmente, el sistema de pensiones actual establece mecanismos para que un tercero te represente en este trámite. Esto es especialmente relevante, ya que las pensiones generalmente solo pueden acumularse por un máximo de tres meses.
La autorización para el cobro de pensión puede ser necesaria para afiliados y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida.
Trámites y Modalidades para la Autorización
Existen diversas formas de autorizar a un tercero para el cobro de tu pensión, adaptándose a distintas situaciones y necesidades.
Poder Notarial o Escritura Pública
La regla general es que el poder debe ser otorgado ante notario público (por escritura pública o privada) u oficial del Registro Civil en las comunas donde no exista notaría. Una escritura pública es un documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o una apoderada.
Todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico.
Autorización en Sucursales ChileAtiende
Puedes dirigirte a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderado o apoderada. Ambos deben presentar su cédula de identidad.
También es posible realizar el trámite en una sucursal ChileAtiende solo con tu cédula de identidad, si no se presenta el apoderado en ese momento.
Videoatención en ChileAtiende
Otra opción es solicitar una videoatención en ChileAtiende. En este caso, tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada; pueden estar en lugares distintos.
Casos Excepcionales y Asistencia Social del IPS
Excepcionalmente, por falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar autorización de poder directamente en el IPS.
Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social. Debe haber una constatación de los antecedentes y de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria, con lo cual se procederá a la autorización del poder o su validez, si es el caso, por parte de un asistente social del IPS.
En los casos en que los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben hacerse representar por un curador judicial, sin perjuicio de las autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como las demás justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación del IPS.
Renovación y Anulación de Poderes
También puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder. Puedes realizar este trámite en cualquier época del año, independientemente de la vigencia del poder.
Cómo Agendar una Cita Virtual en la DIAN (Tutorial Paso a Paso)
Vigencia del Beneficio
La vigencia de este beneficio dependerá de cómo se hizo el trámite. En caso de haberlo hecho presencialmente, la autorización tendrá una vigencia de 2 años.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y Rentas Vitalicias
Es importante destacar que si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder.
En el caso de las Rentas Vitalicias, la autorización puede requerir una resolución judicial en casos de interdictos.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales (Renta Temporal)
La Ley N° 21.309 establece que aquellas personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses.
La persona afiliada tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal), la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. Sin embargo, y dependiendo del cálculo, se podría optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD) siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez para los mayores de 80 años.
Un excedente de libre disposición (ELD) se trata de un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición a la afiliada o el afiliado.
Este trámite no tiene ningún costo para la afiliada o el afiliado.
Requisitos y Proceso
1. Certificado Médico
Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente.
Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo a la o el solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera quien lo solicita. Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo a la afiliada o el afiliado, o a quien hayan designado para ello.
2. Documentación Adicional
- Si la solicitud es presentada por la afiliada o el afiliado, necesita su cédula de identidad vigente.
- Además, deberá adjuntar la autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica.
- Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad.
- Debe conocer su previsión de salud.
- Debe ingresar a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
3. Mandatos para Solicitud de Renta Temporal
Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.
4. Evaluación por el Consejo Médico
Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, esta envía la solicitud al Consejo Médico, el que analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal.
5. Apelación a la Certificación
Sí, se puede apelar a una certificación realizada por el Consejo Médico. El Consejo Médico deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que la afiliada o el afiliado presenta la apelación.
Causales de Rechazo
- No recepción del certificado médico: En caso de no recibir este documento, la AFP deberá indicar a la persona solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendida en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP. Si considerando las gestiones no recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.
- Certificado médico no validado: La AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden a la afiliada o el afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y deberá verificar que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Servicios en Línea y Atención al Cliente
Algunas AFPs ofrecen servicios en línea para facilitar los trámites relacionados con las pensiones:
- Solicitud de pensión por edad legal en línea: Permite ingresar a la cuenta con RUT y clave, y dentro del menú "pensiones", seleccionar "trámite de pensión" para realizar la solicitud.
- Solicitud de pensión por edad legal por videollamada: Permite agendar una videollamada con un asesor para iniciar el trámite de pensión, seleccionando el día y hora que más te acomode.
- Solicitud pago cuota mortuoria: Para solicitar este beneficio de forma rápida y sencilla.
- Acreditación alumno regular: Si eres beneficiario de pensión y necesitas acreditar que te encuentras estudiando para regularizar el pago de tu pensión.
- Mandato para pago pensión: Si necesitas que un tercero reciba el pago de pensión de un cliente.
- Solicitud pensión de sobrevivencia: Para familiares (bajo ciertos requisitos) de un afiliado a la AFP que ha fallecido.
- Ingreso solicitud de herencia: Si el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y quedan montos a entregar mediante el pago de pensión de Retiro Programado o saldos en sus productos voluntarios, y no existiendo beneficiarios de pensión, estos fondos se suman y se entregan como un pago a los herederos del afiliado fallecido.
- Solicitud pago de herencia: Si ya realizaste la solicitud de herencia y cuentas con la documentación necesaria, puedes realizar la suscripción del Pago de Herencia.
Si tienes dudas, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).