Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a hijos e hijas. Sin embargo, en ocasiones los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia. La pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos, sino también a otras personas que carecen de los medios para subsistir adecuadamente. Para efectos del presente artículo, nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos, lo que se conoce como alimentos mayores.
¿Qué son los Alimentos Mayores y Quién Tiene Derecho a Solicitarlos?
La pensión de alimentos es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta obligación no incluye solo la alimentación, sino que abarca a lo menos habitación, vestuario, salud, movilización y, en el caso de niños, niñas y adolescentes, también la enseñanza básica y media, el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Condiciones para Exigir Alimentos Mayores
Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes; es indispensable probar esta necesidad.
Asimismo, existen ciertas circunstancias que pueden impedir a una persona demandar alimentos:
- Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz contra el posible alimentante.
- Que no haya pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.

Orden de Prelación de los Obligados a Pagar Alimentos
La ley establece un orden jerárquico de las personas que están obligadas a proporcionar alimentos. Este orden es el siguiente:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (padres, abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Es importante destacar que los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Para los adultos mayores, esta obligación de ayuda económica recae sobre sus descendientes, de los más cercanos a los más lejanos. De este modo, si el adulto mayor se encuentra en un estado de necesidad, deberán aportarle una pensión alimenticia sus hijos, y si no tiene hijos o ellos no están en condiciones de cooperar, entonces la obligación pasa a los nietos, y así sucesivamente.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para regularizar formalmente esta manutención, existen principalmente dos vías: la extrajudicial (acuerdo) y la judicial (demanda).
1. Vía Extrajudicial: El Acuerdo Voluntario
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria por el alimentante.
Tipos de Acuerdos Extrajudiciales
Existen varias formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras:
- Acuerdo informal (Verbal): Siempre es posible que se llegue a un consenso que opere en la práctica sin necesidad de oficialización. Esto dependerá de las relaciones entre las partes. Es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas.
- Acuerdo formal (Escritura Pública o Transacción): Se plasma el acuerdo en una escritura pública que le dé certeza absoluta y que, ante cualquier problema, permita probar la obligación. Debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". Para esta gestión es recomendable la asistencia de un abogado.
- Mediación Familiar: Es una instancia donde un tercero imparcial (mediador) colabora para que las partes puedan llegar a un acuerdo respecto a la pensión alimenticia.
Requisitos para un Acuerdo Formal
Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común (si aplica).
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (si aplica para hijos menores).
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
2. Vía Judicial: La Demanda de Pensión de Alimentos
Si las partes no llegan a un acuerdo por vías extrajudiciales, la única vía restante es demandar al alimentante ante el Juzgado de Familia competente para que se fije el monto que debe dar. Esta gestión requiere el patrocinio de un abogado.
Mediación Obligatoria Previa
Si alguno de los padres tiene intenciones de interponer una demanda de pensión de alimentos en contra del otro (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento), obligatoriamente deben concurrir a una mediación como requisito previo. La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
Alimentos Provisorios
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
¿Qué se Prueba en un Juicio de Alimentos?
En un juicio de alimentos, se deben probar la capacidad económica y patrimonial del demandado (mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada) y las necesidades económicas del alimentario (gastos básicos, salud, etc.). Para determinar la capacidad económica de las partes, se tienen en cuenta las circunstancias domésticas y si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

Cálculo y Reajuste de la Pensión de Alimentos
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Montos Mínimos y Determinación
La fórmula para determinar el monto dependerá de varios factores, aunque cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas (es decir, adultos mayores), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer, pero deberá asegurar la subsistencia del alimentario.
Cuando el alimentante es trabajador dependiente o perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que se establezca su falta de idoneidad para asegurar el pago por razones fundadas.
Ejemplo de Cálculo para Alimentos Mayores
Consideremos el caso de Don Julio (75 años), adulto mayor jubilado. Sus gastos mensuales son: medicinas ($100), compras ($100), cuentas ($100), gastos comunes ($50), suscripción al club del adulto mayor de su barrio ($50), sumando un total de $400. Sus ingresos son de $300 por jubilación, lo que significa que le faltan $100 para cubrir sus necesidades básicas.
Don Julio tiene dos hijos, Mario (45 años) y Jaime (40 años), ambos trabajan. Mario tiene un ingreso líquido de $500 y Jaime de $1.500, sumando un total de $2.000 entre ambos. Como descendientes, cumplen el requisito legal.
Don Julio tiene derecho a que Mario y Jaime, en conjunto y en proporción a su capacidad económica, le paguen los $100 que le faltan cada mes. La proporción según el aporte de cada uno es ¼ para Mario ($500/$2000) y ¾ para Jaime ($1500/$2000).
De este modo, los $100 que deben pagar entre ambos se dividen según esas proporciones:
- Mario deberá $25 mensualmente.
- Jaime deberá $75 mensualmente.
Reajuste de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento, siempre que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión.
Las formas de fijar la pensión influirán en su reajuste:
- Monto fijo y único: Se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijada directamente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Fijada en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Su reajuste dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma es menos recomendada y prácticamente ya no se ocupa.
Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. Es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo si no se ha pedido el reajuste ni la liquidación de la deuda.
Calculo de pensión de alimentos.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por ello, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Causales de Modificación
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos para solicitar un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Cese de la Obligación
Aunque la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años (pudiendo extenderse hasta los 28 si el alimentario está estudiando), en el caso de alimentos mayores no hay una edad límite. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
Otras causales de cese incluyen:
- Al fallecer el alimentario.
- Si el alimentario incurre en injuria atroz.
Existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo; no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación legal.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Sanciones
El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar. Cuando hay un incumplimiento en el pago, la ley establece una serie de medidas para garantizar el cumplimiento.
Procedimiento Ante el Incumplimiento
El primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia, que debe ser solicitada en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con ClaveÚnica. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. Frente al impago (posterior a la liquidación y su notificación), se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Medidas de Apremio y Sanciones
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, que son los apremios. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
- Oficio al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo.
La Ley 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro:
- Retención de parte de los fondos si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
- Retención de devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y estarán obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Aspectos Procesales y Documentación
Tribunal Competente
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
Los Juzgados de Familia se crearon para proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad, y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce, con una velocidad de respuesta superior a los tribunales ordinarios.
Documentación para el Registro Social de Hogares
Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se requiere el formulario de solicitud firmado y copia de la cédula de identidad vigente (o ClaveÚnica si es el titular del dato).
Si se declara la recepción de pensión de alimentos, se debe presentar:
- Resolución o sentencia judicial (provisional o definitiva) que decreta, aumenta o rebaja la pensión.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado por un tribunal, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago (cartolas, recibos).
- Resolución del tribunal que aprueba el acta ejecutiva de mediación.
- Liquidación de deuda o certificado general de deuda de alimentos (no más de 30 días de antigüedad).
- Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial y comprobante de pago.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes, indicando monto y periodicidad (no más de dos meses de antigüedad).
- Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria, indicando monto y periodicidad.
Si se declara el pago de pensión de alimentos, se debe presentar:
- Sentencia judicial que decreta el pago, señalando monto y periodicidad, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado y ratificado, que establezca monto y periodicidad, junto a un documento que acredite el cumplimiento.
- Acta ejecutiva de mediación aprobada por resolución judicial, junto a un documento que acredite el cumplimiento.
- Resolución que provee demanda judicial y fija alimentos provisorios.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes, indicando monto y periodicidad (no más de dos meses de antigüedad).
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, debe presentar obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación (no más de dos meses de antigüedad).
- Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
Casos Particulares en la Pensión de Alimentos
Pensión de Abuelos a Nietos
Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres. Esto complementa la obligación principal de los progenitores.
Adolescentes Embarazadas
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Imposibilidad de Transferencia de la Pensión
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de fallecimiento de dicha madre. Debería iniciarse un nuevo proceso.