Reforma Previsional y Sus Impactos Clave

La reciente reforma previsional, aprobada y publicada, introduce cambios significativos en el sistema de pensiones con el objetivo de fortalecer el ahorro previsional y garantizar una mejora en las pensiones. Esta legislación busca abordar diversas brechas y desafíos existentes, implementando medidas que beneficiarán tanto a los actuales como a los futuros pensionados.

Incremento en la Cotización del Empleador

Una de las piedras angulares de esta reforma es el aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador. Este porcentaje está específicamente destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejoras sustanciales en las pensiones.

Detalle del Aumento del 7% y su Desglose

El nuevo 7% se suma al 1,5% que el empleador ya aportaba desde 2008 al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), elevando el aporte total del empleador al 8,5%. Este aporte se distribuye de la siguiente manera:

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador. Este monto se añadirá al 10% del sueldo imponible que ya es aportado por el trabajador, fortaleciendo su ahorro personal.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4% del aporte del empleador, que se desglosa en un componente permanente y otro transitorio. Este fondo será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
    • Aporte permanente (2,5%): Incluye el 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. Además, se añade un 1% extra que financiará la compensación a mujeres por su mayor expectativa de vida, conocida como “bono tabla”.
    • Aporte transitorio (1,5%): Este porcentaje será destinado al nuevo instrumento denominado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Funcionará durante 30 años como un préstamo del trabajador, que se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación.
Infografía: Distribución del nuevo 7% de cotización del empleador

Implementación Gradual y Primeros Beneficios

El 7% adicional de cotización se implementará de manera gradual durante 9 años, a partir de la publicación de la ley en marzo de 2025. Los beneficios derivados de este incremento comenzarán a mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal para las mujeres sea de 60 años.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores iniciaron el pago de un 1% adicional que se incrementará progresivamente hasta alcanzar el 7% total. La implementación del nuevo Seguro Social Previsional (SSP) suma un hito crucial para comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026.

Beneficios Clave de la Reforma

La reforma previsional introduce una serie de beneficios diseñados para mejorar sustancialmente los montos de las pensiones y corregir desigualdades históricas en el sistema.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Una de las principales novedades es el Beneficio por Años Cotizados (BAC), que se entregará a los pensionados en función de sus años de aporte, a partir de enero de 2026. Este beneficio busca reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro previsional, mejorando las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de aquellos que se pensionen durante los próximos 30 años.

  • Se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (equivalente a 2,5 UF).
  • Para las mujeres, el requisito inicial será de 10 años cotizados, aumentando progresivamente hasta los 15 años. Para los hombres, el mínimo será de 20 años. Este requisito de 10 años para mujeres será aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Luego, aumentará gradualmente hasta alcanzar 15 años al décimo año de vigencia.
  • Las cotizaciones que se contabilizarán para quienes se pensionaron antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres) serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
  • Para quienes se pensionen después del 1 de enero de 2026, se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquiere su calidad de pensionada o cuando cumpla 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas.

Según datos de la Superintendencia de Pensiones, este beneficio mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa el 68,5% del total de pensionados por vejez, considerando las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024.

Gráfico comparativo: Aumento estimado de pensiones por años cotizados según género.

Compensación a Mujeres por Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Reconociendo que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, lo que resulta en pensiones menores al dividirse en más meses, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Este beneficio, también conocido como Bono Tabla o Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), busca que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

  • La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 aproximadamente) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).
  • Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, con la excepción de aquellas que registren cotizaciones por trabajo pesado.
  • La cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
    • 65 años: 100%
    • 64 años: 75%
    • 63 años: 50%
    • 62 años: 25%
    • 61 años: 15%
    • 60 años: 5%
    • Menos de 60 años: no reciben el beneficio
  • Este beneficio se basa en las tablas de mortalidad y será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social. Se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV.
Diagrama: Mecanismo de compensación de pensiones para mujeres por expectativa de vida.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma previsional también incorpora un aumento progresivo de la Pensión Garantizada Universal (PGU) hasta alcanzar los $250.000. Este beneficio está dirigido a aquellas personas cuya pensión mensual es inferior a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), y benefició a más de 2 millones de personas (2.129.912 en febrero de 2025).

  • El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos con una pensión base entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.
  • La implementación del aumento de la PGU consta de tres etapas desde la publicación de la ley:
    • A los 6 meses: personas de 82 años o más recibirán el aumento.
    • Tras 18 meses: se incluirá a los de 75 años y más.
    • Finalmente, a los 30 meses: alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Ejemplos de Aumento de Pensión con PGU

Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá su jubilación aumentada a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente percibe $373.793, pasará a recibir $476.622 con la reforma. Esto representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Tabla comparativa: Ejemplos de aumento de pensión para hombres y mujeres con PGU tras la reforma.

Modernización y Estructura del Sistema Previsional

La reforma previsional también aborda la modernización de la administración y estructura del sistema, buscando mayor eficiencia, competencia y seguridad para los afiliados.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Esta es una de las nuevas prestaciones de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas; ahora, también se incluyen a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que implica una mejora significativa en la protección previsional para periodos de desempleo.
  • El dinero para estas cotizaciones no proviene del bolsillo del trabajador, sino que es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.

Fomento de la Competencia y Nuevas Modalidades de Inversión

La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Para ello, se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, asignándolos a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión, lo que permitirá reducir los costos y fomentar una competencia más justa.

  • El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
  • Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros: no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Conozca sobre los Fondos Generacionales- Fondo C

Gestión y Recaudación de Cotizaciones

Se centralizará la cobranza previsional y se establecerán nuevos mecanismos para la gestión de cotizaciones:

  • El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, que administrará el 4% de la cotización destinada al Seguro Social.
  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados y asegurar que se computen en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. y también para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo, y agotadas las gestiones aclaratorias sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas.

Incentivos a la Cotización para Independientes

La reforma propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para trabajadores independientes. Se permitirán pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU.

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