Aumento de Pensión de Alimentos Fijada por Mediación en Chile

En Chile, el proceso para solicitar un aumento de pensión de alimentos, incluso cuando esta fue fijada inicialmente mediante mediación, requiere seguir ciertos pasos legales. La mediación familiar previa a la demanda judicial es, en la mayoría de los casos, un requisito obligatorio. Sin embargo, es posible solicitar un aumento provisorio de la pensión al momento de interponer la demanda, siempre y cuando existan antecedentes suficientes que lo justifiquen.

¿Qué se considera un Cambio de Circunstancias?

El concepto de cambio de circunstancias es fundamental para solicitar una modificación en la pensión de alimentos. Se refiere a una variación relevante y significativa en la situación existente al momento en que se fijó la pensión original. Este cambio puede manifestarse de diversas maneras, como:

  • Un aumento en los gastos de los hijos, niñas o adolescentes, ya sea por nuevas necesidades económicas o por el incremento de las existentes.
  • Una mejora en la capacidad económica del alimentante (quien paga la pensión), por ejemplo, si ha obtenido un aumento de sueldo o ha cambiado a un empleo mejor remunerado.
  • Una disminución en la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del o los menores, lo que dificulta cubrir sus necesidades básicas.
infografía detallando los tipos de cambio de circunstancias que permiten solicitar un aumento de pensión alimenticia

Proceso para Solicitar el Aumento de Pensión

Es importante comprender que el aumento de la pensión de alimentos no es automático. Debe ser solicitado formalmente ante un juez en el Tribunal de Familia. Antes de interponer la demanda judicial, en la mayoría de los casos, es necesario agotar la vía de la mediación familiar.

La Obligatoriedad de la Mediación Previa

La ley establece que la mediación previa es obligatoria antes de poder demandar un aumento de pensión de alimentos. El objetivo de la mediación es facilitar un acuerdo entre las partes de forma extrajudicial, evitando así la judicialización innecesaria.

  • Vía Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagar alimentos. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.
  • Proceso de Mediación Familiar: Si la vía extrajudicial directa no es posible, se recurre a la mediación familiar. Si se logra un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Ambos documentos, la Transacción y el Acta de Mediación, deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo la misma fuerza que una sentencia judicial.

Si el proceso de mediación fracasa, el mediador debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada". Este certificado es el documento indispensable para poder interponer la demanda en tribunales.

Demanda Judicial y Aumento Provisorio

La demanda judicial sólo procede si la mediación se ha visto frustrada. El Tribunal de Familia competente para conocer la demanda puede ser el del domicilio del alimentante o del alimentario. En ocasiones, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. Si existen antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a esta solicitud y ordenar el pago de la pensión con un monto incrementado mientras dure el proceso judicial.

Pruebas para Acreditar el Cambio de Circunstancias

Para que el tribunal acceda a la solicitud de aumento, es fundamental acreditar fehacientemente el cambio de circunstancias. La tarea de recopilar y presentar pruebas recae en el abogado. Algunos de los documentos que pueden servir como prueba incluyen:

  • Boletas de gastos (educacionales, de salud, vestuario, etc.).
  • Certificados de alumno regular.
  • Cotizaciones de tratamientos médicos o terapias.
  • Contratos de arriendo o comprobantes de domicilio.
  • Liquidaciones de sueldo o comprobantes de ingresos del alimentante.
  • Certificados que acrediten un aumento en la capacidad económica del alimentante.
ejemplos de documentos que se pueden utilizar como prueba para solicitar un aumento de pensión alimenticia

Reajuste y Expresión de la Pensión de Alimentos

En Chile, la pensión de alimentos se fija actualmente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto tiene una implicancia importante en cuanto a los reajustes.

Ajuste Automático por UTM

Cuando la pensión está fijada en UTM, el monto se ajusta automáticamente cada mes de acuerdo al valor de la UTM vigente. Por lo tanto, no es necesario solicitar un reajuste manual periódico en estos casos.

Según el artículo 7 de la ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, el reajuste de la pensión de alimentos se realiza en UTM. Este reajuste puede ser solicitado tanto por el alimentario como por quien paga la pensión.

Reajuste de Pensiones Fijadas en Otras Medidas Económicas

Si la pensión está fijada en otra medida económica (como pesos chilenos, IPC o salario mínimo), sí es necesario solicitar al tribunal que realice el reajuste. El tribunal evaluará el tiempo transcurrido desde el último ajuste y la variación del índice económico correspondiente para proceder a la conversión de la pensión a UTM o a su reajuste según la medida original.

Monto Mínimo de la Pensión de Alimentos

La ley establece montos mínimos para la pensión de alimentos cuando esta se solicita en favor de los hijos o hijas:

  • Para un solo hijo o hija: el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Para dos o más hijos o hijas: el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se solicitan en favor de personas distintas de los hijos o hijas (por ejemplo, cónyuge o ascendientes), el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia establecido.

Duración de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos

La obligación de pagar pensión de alimentos se extiende hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que se encuentren estudiando, en cuyo caso la obligación puede prolongarse.

Incumplimiento y Sanciones

El no pago reiterado de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones, que van desde medidas civiles hasta considerarse una forma de violencia intrafamiliar.

Medidas para Garantizar el Pago

En caso de incumplimiento, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague la deuda.
  • Oficiar al empleador para que retenga la pensión de su remuneración.
  • Suspender la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar bienes hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que articula diversas medidas legales para garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso público y gratuito.

Las sanciones para los deudores inscritos en este registro incluyen:

  • Retención de fondos en solicitudes de créditos bancarios, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Impedimento para recibir beneficios económicos del Estado, los cuales se destinarán al pago de deudas.
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
  • Obligación de declarar la deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio al ser despedido.
  • Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la deuda o se acuerde un plan de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.

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¿Quiénes Pueden Demandar o Ser Demandados por Pensión de Alimentos?

La obligación de prestar alimentos recae en:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Quien detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión por el hijo o hija por nacer.

Corporación de Asistencia Judicial

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio legal a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica para acceder a sus servicios. Los funcionarios de estos centros pueden remitir los antecedentes de las partes al Centro de mediación vía correo electrónico.

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