El cumplimiento del pago de la pensión de alimentos es un tema fundamental en el derecho de familia chileno. Cuando el deudor no cumple con esta obligación, existen mecanismos legales para asegurar el cobro efectivo y, en algunos casos, solicitar un aumento de la pensión, especialmente cuando se presentan enfermedades o situaciones que afecten la capacidad económica del alimentante. Esta guía detalla de forma exhaustiva los procedimientos, derechos y obligaciones relacionados con el aumento de pensión por enfermedad del deudor.
¿Qué es la pensión de alimentos y quiénes intervienen?
La pensión de alimentos es la obligación legal que tiene una persona (alimentante) de proveer alimentos a otra (alimentario), generalmente para cubrir necesidades básicas como sustento, vivienda, salud, educación y otros gastos relacionados con el bienestar. Esta obligacion puede verse afectada por factores como la enfermedad del deudor, que puede ser motivo para solicitar un aumento o ser considerado en la modificación de cuotas.
Fundamento legal y obligaciones del deudor
En Chile, la obligación alimentaria se rige principalmente por el Código Civil, especialmente en sus artículos 322, 323 y 330, que establecen que la pensión debe cubrir necesidades básicas y permitir al alimentario subsistir conforme a su posición social. La Ley N° 21.484, vigente desde mayo de 2023, fortalece los mecanismos para el pago efectivo de pensiones de alimentos, permitiendo a los tribunales investigar el patrimonio del deudor y recurrir a sus fondos financieros para saldar deudas.
Además, la Ley N° 21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un sistema electrónico que registra a los deudores morosos y aplica restricciones como impedimentos de viaje, suspensión de licencias de conducir y limitaciones crediticias hasta que regularicen su situación.
Procedimientos para el cobro y aumento de la pensión de alimentos
1. Liquidación de la deuda
Antes de activar cualquier medida de cobro o solicitar un aumento de pensión, es indispensable que la deuda esté formalmente liquidada por el tribunal de familia. Esto se realiza presentando la solicitud junto con las cartolas de depósito que evidencian los pagos realizados o no. El tribunal emite una liquidación que puede ser objetada por el deudor en un plazo de tres días. Una liquidación firme habilita todos los procedimientos siguientes.
2. Procedimiento especial para retención de fondos
La Ley N° 21.484 establece un procedimiento especial que permite al tribunal solicitar la retención de fondos en las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros del deudor. Para esto, el tribunal consulta información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a otros entes estatales. Las cuentas sujetas a retención incluyen cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos y cuentas de ahorro previsional voluntario (APV).
Este procedimiento puede iniciarse a través de Trámite Fácil del Poder Judicial con Clave Única y no requiere representación legal, aunque contar con un abogado permite gestionar varias medidas simultáneamente para maximizar la efectividad del cobro.
3. Mecanismo extraordinario: fondos de AFP
Cuando no hay fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros, el tribunal puede ordenar el cobro a través de los fondos previsionales acumulados en la cuenta individual obligatoria de cotizaciones en la AFP. Esta medida está sujeta a límites establecidos según los años que le falten al deudor para la jubilación:
- 50% si faltan 15 años o menos para la jubilación.
- 80% si faltan más de 15 y menos de 30 años.
- 90% si faltan más de 30 años para jubilarse.
No procede esta medida si el alimentante ya es pensionado por vejez, invalidez o enfermedad terminal.
4. Medidas tradicionales de apremio
Además, la Ley N° 14.908 contempla apremios como la retención de remuneraciones por parte del empleador, arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencias de conducir, que pueden ser aplicados cuando existen pensiones impagas. El tribunal puede suspender estas medidas si el deudor acredita incapacidad para pagar, enfermedad, embarazo o circunstancias extraordinarias.
5. Inscripción en el Registro Nacional de Deudores
El incumplimiento de pagos por 3 meses consecutivos o 5 discontinuos activa la inscripción en este registro, lo que implica graves consecuencias para el deudor, incluyendo restricciones para obtener créditos, viajar al extranjero y realizar trámites financieros.
Solicitud de aumento de pensión por enfermedad del deudor
La enfermedad del deudor puede afectar su capacidad económica, lo que podría justificar una solicitud de modificación de la pensión alimenticia, ya sea aumento o rebaja, dependiendo de la situación específica. Para ello, el alimentante debe presentar un recurso en el tribunal de familia que decretó la pensión. Es importante señalar que si el deudor está inscrito en el Registro Nacional de Deudores, debe primero regularizar su situación o proponer un acuerdo de pago antes de solicitar una rebaja o aumento.
El tribunal evaluará si la enfermedad incurre en un cambio significativo en la capacidad económica o en las necesidades del alimentario, y determinará la procedencia del aumento o modificación.
Recomendaciones para alimentarios y alimentantes
Para el alimentario que busca cobrar y aumentar la pensión:
- Solicite la liquidación de deuda acompañando las cartolas de la cuenta exclusiva de alimentos.
- Active el procedimiento especial de retención de cuentas bancarias.
- Si hay múltiples mensualidades impagas y fondos insuficientes, solicite el cobro sobre fondos de AFP.
- Solicite apremios tradicionales según corresponda.
- Verifique si hay inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
- Si desea además solicitar aumento de pensión, tramítelo en paralelo ante el tribunal.
Para el alimentante que debe regularizar o modificar la pensión debido a enfermedad:
- Si puede pagar la totalidad de la deuda, hágalo y acredítelo ante el tribunal.
- Si no puede, proponga un acuerdo de pago serio y suficiente al tribunal.
- Si su capacidad económica ha disminuido genuinamente por enfermedad, solicite la rebaja o modificación de la pensión.
- Conserve todos los comprobantes de pago.
- Evite errores como solicitar apremios sin liquidación firme o esperar sin activar los mecanismos.

Consecuencias del incumplimiento y consideraciones finales
La pensión de alimentos no pagada genera intereses devengados y reajustes que aumentan la deuda con el tiempo, por lo que es crucial que el alimentante regularice su situación cuanto antes. Además, dos o más apremios decretados pueden calificar como violencia intrafamiliar, con consecuencias legales graves para el deudor.
Es fundamental que ambas partes mantengan un registro ordenado de pagos y documentación, y que activen simultáneamente los diferentes mecanismos legales para garantizar eficacia en el cobro o defensa. El incumplimiento reiterado y el desconocimiento legal son las causas más habituales del incumplimiento de la pensión, por lo que asesorarse correctamente es la mejor herramienta para evitar conflictos y sanciones.

Proceso de Aumento de la Pensión Alimenticia | Cleidy Sarely Butron Raá
| Mecanismo | Descripción | Plazo para ejecución | Aplicabilidad |
|---|---|---|---|
| Liquidación de deuda | Cálculo oficial de deuda con reajustes e intereses | ~1 semana + 3 días para objeciones | Obligatorio antes de medidas de cobro |
| Procedimiento especial | Retención de fondos en cuentas bancarias y financieras | 15 días hábiles para transferencia | Con al menos 1 mes de deuda y demanda vigente |
| Mecanismo extraordinario | Uso de fondos AFP para pago de deuda | 5 días hábiles para transferencia | Si hay 3 o más mensualidades adeudadas y fondos insuficientes |
| Apremios tradicionales | Medidas como arrestos, arraigo, suspensión de licencia | Según decisión judicial | Cuando hay pensiones impagas |