Reforma al Sistema de Pensiones en Chile: Novedades y Aumento de Cotizaciones

El Sistema de Pensiones en Chile ha experimentado una importante modificación con la publicación de la Ley N°21.735, conocida como la reforma al Sistema de Pensiones. Esta ley fue aprobada por el Congreso el 29 de enero de 2025, promulgada el 20 de marzo y finalmente publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025. Su implementación será gradual y requerirá la complementación con diversos reglamentos y circulares emitidas por los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, así como por la Superintendencia de Pensiones (SP).

Esquema visual de los componentes de la reforma previsional chilena

Aumento de la Cotización Obligatoria a Cargo del Empleador

Uno de los cambios más significativos que introduce esta reforma es el aumento de la cotización obligatoria con un aporte adicional del empleador. Este incremento será progresivo hasta alcanzar un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador para el año 2033, incluyendo el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Cronograma y Distribución del Aporte Adicional

El aumento de la cotización comenzará a partir de agosto de 2025 con un 1% adicional. Después de nueve años, la distribución del 8,5% será la siguiente:

  • 4,5%: Se destinará directamente a la cuenta individual de la AFP del trabajador. El primer año se comenzará a aportar un 0,1% extra a la cuenta individual, el cual aumentará gradualmente hasta llegar al 4,5% en 2033.
  • 4%: Se destinará al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

La cotización adicional del 1% comenzará a pagarse a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Los plazos de pago serán los mismos que los actuales: hasta el día 10 del mes siguiente del pago de las remuneraciones o hasta el día 13 si el pago es electrónico.

A partir de septiembre de 2025, se realizarán nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones a las AFP y al Seguro Social Previsional.

¿Quiénes Deberán Pagar esta Cotización Adicional?

Todos los empleadores contribuirán con esta cotización adicional, incluyendo:

  • Empresas grandes, medianas y pequeñas.
  • Empleadores de trabajadores de casa particular.
  • Entidades públicas y privadas.

Este pago no afecta el sueldo neto que reciben los trabajadores y contribuye de forma obligatoria para los trabajadores dependientes. Para los trabajadores independientes, enterar la cotización adicional es de carácter voluntario.

Modalidad de Pago

El pago de estas cotizaciones se realizará a través de Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos disponibles para declarar el Seguro Social. Si se utiliza un software de remuneraciones o se cargan las nóminas de trabajadores al portal de Previred, se deberán incorporar los nuevos campos para declarar el Seguro Social.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realice por medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

Extinción de la Obligación de Cotizar del Empleador

La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) y a la cuenta individual se extingue cuando el trabajador:

  1. Se pensione por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
  2. Se acoja a la exención de la obligación de cotizar de acuerdo al artículo 69 del D.L. N°3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero que cumpla con condiciones específicas de afiliación a un régimen previsional extranjero.
  3. Cumpla 65 años de edad.

Los trabajadores extranjeros están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, salvo que se acojan a una excepción específica que también los exime de cotizar en el FAPP. Para acceder a esta exención, deben cumplir tres condiciones: ser contratados como personal técnico con conocimientos especializados, estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y contar con una cláusula expresa en el contrato que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.

Cotizaciones en Caso de Licencias Médicas

En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo el aporte del 2,5% del FAPP, el cual corresponde a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS. Esto se realiza sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al inicio de la licencia o la estipulada en el contrato de trabajo.

El 6% restante (compuesto por el 4,5% destinado a la cuenta individual más el 1,5% de rentabilidad protegida) será asumido por la entidad pagadora del subsidio, ya sea FONASA o Isapre, según corresponda.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es una institución pública y un organismo autónomo del Estado, creado en el marco de la Ley N°21.735. Su objetivo principal es financiar las prestaciones del Seguro Social, incluyendo beneficios por años cotizados, compensación a las mujeres por mayor expectativa de vida, el bono de rentabilidad protegida y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Componentes del Aporte al FAPP

El aporte al FAPP se divide en tres partes:

  • Compensación por Expectativa de Vida: Este aporte no se depositará en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto para financiar la compensación a las mujeres por su mayor expectativa de vida.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026, pasará a ser administrado por el FAPP.
  • Bono de Rentabilidad Protegida: Este aporte tampoco se depositará en la cuenta individual. Es un préstamo al FAPP cuyo objetivo es financiar el beneficio por años cotizados, una prestación temporal destinada a aumentar las pensiones de los actuales pensionados y de aquellos próximos a jubilarse que no alcanzarán a recibir las mejoras de largo plazo introducidas por la reforma. Este 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto con reajustes e intereses al momento de la jubilación.

Mecanismo de Reconocimiento y Resguardo

El FAPP debe registrar la cotización del 1,5% destinada al Aporte con Rentabilidad Protegida. Este bono será un título emitido a favor del afiliado, que será intransferible, inembargable y heredable. Al cumplir la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés y devuelto en 240 cuotas (20 años).

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.

Sueldos del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Heredabilidad de los Fondos

Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable. Asimismo, es heredable la Cotización con Rentabilidad Protegida. Sin embargo, lo que no es heredable es el aporte destinado al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida, que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Mejoras y Nuevos Beneficios del Sistema

La reforma establece diversas medidas para mejorar las pensiones actuales y futuras, así como para ampliar la cobertura previsional.

Beneficio por Años Cotizados

Este beneficio implica que el monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1 UF por año cotizado (cada 12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado, con un tope de 2,5 UF. Esto significa un aumento de hasta aproximadamente $4.000 por cada año cotizado. Se comienza a pagar a partir del 02 de enero de 2026. Para calcular el Beneficio, los períodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás y el monto se calculará proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.

Esta norma rige solo para las cotizaciones adicionales de cargo del empleador que se deben enterar a partir del 01 de agosto de 2025.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. Corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer de 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar. En el caso de las pensionadas de vejez, se paga solo un porcentaje del monto de la compensación si se pensiona antes de los 65 años, y no se paga si se pensiona antes de los 60 años. Se comienza a pagar a partir del 02 de enero de 2026.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. Este beneficio finaliza automáticamente cuando la persona deja de recibir pagos del Seguro de Cesantía o encuentra trabajo.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario de pagos.

Gráfico comparativo de la PGU antes y después de la reforma

Cambios en la Administración de Fondos y Comisiones

La reforma también introduce modificaciones en la forma en que se administran los fondos y cómo se cobran las comisiones, buscando mayor competencia y eficiencia.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) se mantendrán hasta marzo de 2027. A partir del 01 de abril de 2027, serán reemplazados por fondos generacionales. Estos fondos están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación para reducir el riesgo. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.

Licitación de Stock de Afiliados

Cada dos años, se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para decidir no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos de la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (ya sea que fueron traspasados o decidieron mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes.

Eliminación de la Licitación de Nuevos Afiliados

La eliminación de la licitación de nuevos afiliados estará vigente después del 30 de septiembre de 2027, fecha en que termina la última licitación de nuevos afiliados. A partir de ese momento, los nuevos cotizantes que ingresen al Sistema de Pensiones podrán elegir la AFP a la que quieran pertenecer. En caso de no hacerlo, serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación, sin estar obligados a permanecer dos años en la misma AFP, pudiendo cambiarse en cualquier momento.

Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)

Actualmente, cada AFP debe gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados. A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que asumirá esta responsabilidad en nombre de todas las AFP. Este organismo llevará a cabo los procesos de cobranza judicial y será elegido por medio de una licitación.

Comisiones Variables y Vinculadas al Rendimiento

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto busca alinear los incentivos con el bienestar de los afiliados y asegurar que las administradoras busquen maximizar el beneficio para ellos.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Otros Aspectos Relevantes

La reforma contempla otros detalles importantes para el sistema previsional.

Edad Legal de Jubilación

La edad legal de jubilación se mantiene vigente: 60 años para mujeres y 65 años para hombres.

Autopréstamo

El llamado autopréstamo fue rechazado por el Congreso Nacional y no forma parte de la ley.

Oferta Externa de Compañías de Seguros

Se elimina la oferta externa que pueden realizar las Compañías de Seguro. A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3UF.

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