Cómo Aumentar la Pensión de un Jubilado AFP

En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo con varias variables clave, que incluyen el ahorro total del afiliado, los años cotizados, el sueldo promedio, la tasa de reemplazo (actualmente el 60%), las tasas de mortalidad y la modalidad de pensión elegida.

Esquema de las variables que influyen en el cálculo de la pensión

Factores Clave en el Cálculo de la Pensión

El cálculo de la pensión varía según la modalidad escogida:

Retiro Programado

Para esta modalidad, el cálculo se basa en los ahorros acumulados y el Capital Necesario Unitario (CNU), que considera la composición y edades del grupo familiar, sexo, estado civil, tablas de mortalidad y la tasa de interés de la Superintendencia de Pensiones. Se realiza un recálculo anual en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Es crucial mantener los datos de contacto actualizados para recibir las notificaciones de recálculo.

Renta Vitalicia

En el caso de la Renta Vitalicia, se consideran los ahorros acumulados, el tipo de Renta Vitalicia (Inmediata, Temporal con Diferida, Inmediata con Retiro Programado, o Variable), las tablas de mortalidad (para calcular la esperanza de vida del titular y sus familiares con derecho a pensión) y la tasa de interés de la Superintendencia de Pensiones. Todos los montos de pensión, tanto de Retiro Programado como de Renta Vitalicia, se calculan en UF.

Reformas y Nuevos Beneficios para el Aumento de Pensiones

La reforma previsional introduce importantes cambios y beneficios para aumentar el monto de la pensión de los jubilados de AFP, incluyendo:

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • La PGU se incrementó a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si una persona ya recibe la PGU y cumple con la edad establecida, su monto se ajustará automáticamente a este nuevo valor.
  • Este ajuste para pensionados de 82 años o más entró en vigencia automáticamente a contar de ese mes.
  • Para personas de 75 años o más, el aumento automático será a contar de ese mes, si no reciben una pensión de gracia o por leyes de reparación.
  • Quienes reciban una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tengan 75 años o más (hasta el 30 de septiembre), pudieron solicitarla a partir de junio de ese año y cobrar el beneficio desde septiembre.
  • Además, la reforma aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones. El pago será automático junto a la pensión si se cumplen los requisitos. Este beneficio parte desde 0,25 UF y suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.

Incentivo a la Cotización

Se proponen incentivos y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que rige desde el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía (sin importar el tipo de fondo) tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones cubiertas; ahora se incluye a quienes usan su Cuenta Individual. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía; desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales del trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

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Nueva Cotización del Empleador al Seguro Social Previsional (SSP)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida y se acumulará en bonos, siendo devuelto cuando la persona se jubile. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente (o hasta el día 13 si es por vía electrónica). Esta obligación se extingue cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total.

Ajuste de Pensión por Debajo de 2 UF

Si la pensión es menor a 2 UF, se puede solicitar un aumento para recibir este monto mensualmente. Este ajuste entró en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2025. Es importante tener en cuenta que, al solicitar este ajuste, el saldo del afiliado podría agotarse antes de lo calculado. Si ya se recibe una pensión ajustada a 3 UF o se realiza esa solicitud antes del 1 de septiembre de 2025, la pensión seguirá calculándose con ese monto.

Cambios en el Sistema de AFP

La reforma también introduce modificaciones significativas en la operación de las AFP:

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027 y serán reemplazados por Fondos Generacionales. Estos fondos están diseñados para ajustar las inversiones según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se acerca la jubilación. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo: si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%; si gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Licitación de Afiliados y Competencia

Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, asignándolos a la Administradora de Fondos de Pensiones que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado, promoviendo la entrada de nuevos operadores y diversificando el mercado. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Límites a las Inversiones a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

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