Beneficios de Pensiones por Fallecimiento en Chile

La Seguridad Social es un derecho fundamental que el Estado chileno procura garantizar. Este sistema busca proteger a las personas en diversas situaciones, incluyendo la vejez, invalidez y, crucialmente, la pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos por ley.

El Sistema de Pensiones en Chile se estructura sobre tres pilares interrelacionados: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario. Este último, introducido con la Reforma del año 2008, a través del Pilar Solidario, permite al Estado entregar beneficios dirigidos al segmento más vulnerable de la población para brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Pensión de Sobrevivencia: Protección para los Beneficiarios

En caso de fallecimiento de un afiliado o pensionado, el saldo de su Cuenta de Ahorro Obligatorio (por Cotizaciones Obligatorias y/o APV) puede ser entregado como Pensión de Sobrevivencia mensual a sus beneficiarios, proporcionando un apoyo económico crucial en momentos difíciles.

¿Quiénes son los Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia son aquellos que cumplen con ciertas condiciones y pueden incluir:

  • El o la cónyuge: Debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta limitación se extiende a tres años si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Sin embargo, esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.
  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser solteros y encontrarse estudiando en cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Es crucial mantener actualizados los certificados de estudios si se es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia en este rango de edad.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe haber sido declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Deben ser solteros.
  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
  • Conviviente civil: Debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Este plazo se extiende a tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.

Es importante señalar que el cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Para determinar el monto, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Esquema de las relaciones de parentesco y las condiciones para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia

Financiamiento de la Pensión de Sobrevivencia

Para afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP, este beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida.

Si la persona fallecida estaba pensionada por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.

Cuota Mortuoria: Apoyo para Gastos Funerarios

La Cuota Mortuoria es un beneficio que permite a los beneficiarios acceder a un monto destinado a cubrir los gastos funerarios. Este equivale a tres ingresos mínimos (para fines no remuneracionales) vigentes a la fecha del fallecimiento. Actualmente, este beneficio corresponde a $1.042.302.

Requisitos para la Persona Fallecida

La persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos para generar el derecho a la Cuota Mortuoria:

  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 de febrero de 2022.
  • Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

Consideraciones Importantes sobre la Cuota Mortuoria

  • Afiliados a AFP: Generalmente, si el trabajador o trabajadora afiliado a una AFP fallece, hay derecho a cobrar una cuota mortuoria de hasta 15 UF solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante. Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre esta.
  • Pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario/PGU: Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario o recibe PGU y fallece, la cuota mortuoria de 15 UF está garantizada. Esto se debe a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta individual.
    Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.
    Para personas pensionadas del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500) que reciben PGU y fallecen en su condición de pensionadas o pensionados de AFP, aun cuando en sus fondos personales el saldo sea inferior a 15 UF o saldo cero, el trámite debe realizarse en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) donde se encontraba afiliada o afiliado.
  • Pensionados de Renta Vitalicia: Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros fallece, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esta es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
Infografía: Cuota mortuoria y sus diferentes escenarios (AFP, Renta Vitalicia, PGU)

Procedimientos y Reclamos

Solicitud de Cuota Mortuoria

El trámite de solicitud de la Cuota Mortuoria está disponible durante todo el año y puede realizarse a través de:

  • El sitio web de IPS en Línea, ingresando con el RUN de la persona fallecida.
  • Las sucursales de ChileAtiende, acudiendo con la documentación requerida.

Es importante que el fallecimiento se encuentre debidamente inscrito en el Registro Civil antes de iniciar cualquier trámite.

Presentación de Reclamos

Cualquier persona -natural o jurídica- tiene el derecho de presentar un reclamo ante una Administradora de Fondos de Pensiones si considera que sus derechos no han sido respetados.

Información y Contacto ChileAtiende

Para realizar consultas o solicitar mayor información sobre estos beneficios, puedes dirigirte a una oficina de ChileAtiende con los antecedentes requeridos. También puedes llamar al call center ChileAtiende 101, o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

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