Aquí usted encontrará información de utilidad, con el objetivo de visibilizar los canales de comunicación existentes y fortalecer el vínculo de la Subsecretaría con el personal retirado y montepiado de las Fuerzas Armadas. A continuación, podrá acceder a preguntas frecuentes en temas de Salud, Previsionales y Administrativos.

Asociaciones de Retirados y Montepíos de las Fuerzas Armadas
Existen diversas organizaciones que agrupan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, proporcionando apoyo social y cultural. Algunas de ellas son:
Asociación General de Personal en Retiro y Montepíos de las FF.AA.
- Dirección: AVDA. [Dirección específica no proporcionada en el borrador].
- Teléfono: 41-2541 874.
Mutualista del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, Viudas y Montepíos
- Nombre: Mutualista del Personal en ( R ) de las Fuerzas Armadas Viudas y Mont.
Círculo de Suboficiales y Sargentos
- Nombre: CÍRCULO SOM. SOF. Y SGTO.
- Atención: Lunes a Viernes, de 09:00 a 12:45 hrs.
Círculo de Telecomunicaciones de las FF.AA.
- Teléfono: 41 -2971727.
Federación del Personal de Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en Retiro VIII Región
- Dirección: AVDA. [Dirección específica no proporcionada en el borrador].
- Teléfono: 41-3228685.
Club de Adultos Mayores de las FF.AA.
- Dirección: AVDA. [Dirección específica no proporcionada en el borrador].
- Teléfono: 41-2651 306.
Organización de Acción Social y Cultural Círculo Naval en Retiro de Los Ángeles Roberto E.
- Dirección: AVDA. [Dirección específica no proporcionada en el borrador].
Confederación de Pensionados y Montepíos de la Defensa Nacional (CONFAR)
La Confederación de Pensionados y Montepíos de la Defensa Nacional fue fundada el 08 de Octubre de 1942. Esta fecha fue escogida en conmemoración de la gran participación del Capitán de Navío Don Juan José Latorre en el Combate Naval de Angamos durante la Guerra del Pacífico.
La Confederación tiene como principio fundamental desarrollar y estimular el sentimiento patriótico, y se encuentra ubicada en la calle Nataniel Cox 265 de la ciudad de Santiago. En CONFAR, la misión es conectar, inspirar y empoderar a sus socios.
Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas
La Ley N° 19.465 regula el "Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas", y la Orden Ministerial N°35 dicta las normas para su aplicación. Este sistema busca garantizar la atención médica y odontológica del personal activo y en retiro, así como de sus cargas familiares.
Derivaciones y Atenciones Especializadas
Ejército
El Comando de Salud (COSALE) es el único organismo facultado para autorizar derivaciones médicas y odontológicas a Instalaciones de Salud (II.SS.) de otras instituciones o a convenios asistenciales, a través de la Oficina de Derivación, ubicada por delegación en el Hospital Militar de Santiago. Esto se realiza mediante la emisión de Órdenes de Atención respaldadas por interconsultas de profesionales del SISAE.
La Central Odontológica del Ejército en la Guarnición de Santiago es la única Instalación Institucional que puede realizar derivaciones odontológicas, a otras instalaciones odontológicas o a centros/profesionales en convenio con el Comando de Salud y, eventualmente, del extrasistema, aplicando políticas específicas del COSALE. Estas derivaciones deben efectuarse mediante Órdenes de Atención y con la interconsulta correspondiente.
En otras Guarniciones, las Enfermerías Regimentarias, Centros Clínicos Militares y el Hospital Militar del Norte tienen la facultad de realizar derivaciones a organismos de salud públicos y privados en convenio con el Comando de Salud, mediante Órdenes de Atención o interconsultas emitidas por profesionales del sistema.

Armada
Los beneficiarios del SISAN que se encuentren en zonas geográficas sin instalaciones propias pueden solicitar atenciones de salud electivas a prestadores en convenio. Para casos de urgencia vital, pueden acudir a cualquier prestador de salud. En ambos escenarios, se debe concurrir a la Unidad Ejecutora, Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto de su jurisdicción en un plazo de 48 horas hábiles. Allí se emitirá una Orden de Atención para prestadores en convenio, o se recibirán los documentos de la atención de urgencia, los cuales serán remitidos al A.F.S.A.
Prestaciones de Urgencia
Todo beneficiario del SISAE podrá ser atendido en cualquier entidad pública o privada ante una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, determinada por un médico cirujano y certificada en la unidad de emergencia. Estas prestaciones serán bonificadas por la JEAFOSALE, previa revisión de su Contraloría Médica.
Una vez estabilizado el paciente en la Región Metropolitana, el servicio de urgencia receptor debe comunicarse con el Hospital Militar de Santiago para coordinar el traslado. En regiones, el procedimiento es similar, y la Orden de Atención no es un requisito para casos de urgencia. Las emergencias médicas calificadas no requieren la presentación de documentos institucionales, ya que son reembolsadas posteriormente al comprobarse la condición con la documentación del Servicio de Urgencia.
Sistema de Reembolsos y Pagos
El sistema de reembolsos y pagos en centros hospitalarios se regula en el Capítulo V del Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército. Con prestadores institucionales y convenidos del extrasistema, los cobros se remiten a la JEAFOSALE, que aplica coberturas según la categoría del usuario y descuenta según porcentajes establecidos.
Con prestadores no convenidos del extrasistema, la modalidad es contra reembolso: el beneficiario paga la prestación y remite la documentación tributaria y de respaldo a la JEAFOSALE para su revisión y reintegro, según los porcentajes del Plan de Salud respectivo.
En la Armada, la atención de urgencia o emergencia vital que derive en hospitalización puede proporcionarse como primera atención, con preferencia de la red del SISAN. El beneficiario o un familiar deberá dar aviso a la unidad emisora jurisdiccional del requerimiento en las primeras 48 horas, para que esta solicite la aprobación al A.F.S.A. a través del módulo de Autorización de Carta Orden.
Instalaciones de Salud por Región y Rama
Ejército: Región Metropolitana
En la Región Metropolitana, el Comando de Salud tiene diversas instalaciones. La Central Odontológica del Ejército, el Hospital Militar de Santiago, y varios Centros Clínicos y Médicos Militares (CCM, CMM) operan en distintos puntos de la ciudad y sus alrededores. También se dispone de Enfermerías Militares Avanzadas (EMA) y Básicas (EMB).
Algunas de las ubicaciones son:
- CMM “Stgo Centro”, Edificio corporativo COSALE.
- Hospital Militar de Santiago, La Reina.
- Centro de Rehabilitación del Ejército, Providencia.
- CMM “Rosa O’Higgins”, Torre C, Las Condes.
- CMM “Cordillera”, Villa Militar Cordillera en Peñalolén.
- EMB “General Bernardo O’Higgins”, Escuela Militar.
- CMM “San Bernardo”.
Ejército: Otras Guarniciones y Unidades de Salud
El Ejército cuenta con una vasta red de unidades de atención de salud distribuidas a lo largo del país, incluyendo:
- Arica: CCM “Arica”, EMB “Coraceros”, EMA “Huamachuco” (Putre).
- Iquique: CCM “Iquique”, EMA “Pozo Almonte”.
- Antofagasta: Hospital Militar del Norte, EMA “Calama”.
- Copiapó: EMA “Copiapó”.
- Coquimbo: EMA “Coquimbo”.
- Valparaíso: EMB “Maipo”, EMB “Granaderos” (Quillota), SCMM “Quillota”.
- Rancagua: CMM “Rancagua”.
- Talca: EMA “Talca”.
- Concepción: CCM “Concepción”, SCMM “Chillán”.
- Los Ángeles: SCMM “Los Ángeles”.
- Temuco: EMA “Tucapel”, MAS “Lonquimay”.
- Valdivia: CCM “Valdivia”.
- Osorno: SCMM “Osorno”, MAS “Cañal Bajo”, MAS “Santa Lucía”.
- Coyhaique: CCM “Coyhaique”, EMA “Chiloé”.
- Punta Arenas: CCM “Punta Arenas”, MAS “Base O’Higgins”.
- Porvenir: EMA “Caupolicán”.
Armada: Instalaciones Principales
La Armada también dispone de centros de salud clave:
- Iquique: Policlínico Médico-Dental Iquique.
- Viña del Mar: Centro de Atención Primaria de Salud Armada (CAPS).
- Valparaíso: Hospital Naval “Almirante Neff”, Central Odontológica I ZN, CAPS.
- Talcahuano: Hospital Naval “Almirante Adriazola”, Central Odontológica II ZN.
- Punta Arenas: Hospital Naval de las FAs “Circ. Cornelio Guzmán”, Central Odontológica III ZN.
- Puerto Williams: Hospital Naval de Puerto Williams.
Fuerza Aérea: Consultorios y Hospitales
La Fuerza Aérea de Chile (FACH) mantiene los siguientes puntos de atención:
- Iquique: Consultorio, Av. Diego Portales 1605.
- Antofagasta: Consultorio, Av. Prat 214, 3er. Piso Of. 307.
- Santiago: Hospital Clínico FACH, Central Odontológica, Consultorio Tantauco (El Bosque), Consultorio Juanita Aguirre (Conchalí), Consultorio Santiago Centro.
- Puerto Montt: Consultorio, Ramón Yurazeck esq. Nicanor Bahamondes S/n Pobl. Manuel Montt.
- Punta Arenas: Consultorio, José Menéndez 601.
CAPREDENA: Centros de Rehabilitación
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) ofrece centros especializados:
- Limache: Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores. Ofrece atención hospitalaria.
- La Florida: Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores.
Beneficios Previsionales y Asignaciones Familiares
Asignación Familiar
La asignación familiar es un beneficio consagrado por el Sistema Único de Prestaciones Familiares, que asiste al titular de la pensión de retiro por los causantes que viven a sus expensas, y a la montepiada por las cargas que hubiese tenido derecho el pensionado, conforme a la reglamentación vigente.
Los causantes de asignación familiar incluyen al cónyuge y al cónyuge inválido, así como a los hijos y adoptados hasta los 18 años de edad. Para causar el beneficio, los causantes deben vivir a expensas del beneficiario y no disfrutar de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.
Tipos de Asignación Familiar
- Simple: Concedida por un causante sin invalidez o incapacidad física.
- Elevada al Duplo: Otorgada por el causante que sufre algún grado de invalidez, certificada por la Comisión de Sanidad respectiva o un Servicio de Salud Público. Este beneficio se otorga sin fecha de vencimiento, pero CAPREDENA exige una evaluación médica cada tres años para mantener su vigencia.
- Pago Directo: Si el pensionado se rehúsa a impetrar el beneficio, este puede ser solicitado directamente por el causante (si es mayor de edad) o por la persona a cuyo cargo se encuentre el menor.
En caso de extinción del derecho, el beneficiario debe comunicar la circunstancia a la institución pagadora dentro de 60 días. La asignación se concede desde el momento en que se produce la causa, pero solo es exigible a petición del interesado y una vez acreditada su existencia. Aquella causada por los hijos se otorga desde la fecha de nacimiento y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.
Después de los 18 años, se debe elevar una nueva solicitud invocando el beneficio en calidad de hijo soltero estudiante, la cual se otorgará hasta el 31 de diciembre del año que cumpla los 24 años de edad, siempre que siga cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por este, con una duración mínima de 4 semestres. Una vez reconocido el beneficio, el pensionado debe acreditar semestralmente ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la condición de alumno regular.
Pensión de Retiro
La pensión de retiro es un derecho irrenunciable consagrado en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, otorgado al personal que cumple 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA, a menos que acredite incapacidad o invalidez absoluta o por accidente en acto determinado del servicio.
Si el pensionado deja de cobrar su pensión de retiro por cualquier causa por un período superior a tres meses, CAPREDENA está facultada para suspender dicho pago.
Pensión de Montepío
La pensión de montepío es un derecho previsional de los asignatarios legales del personal fallecido bajo ciertas circunstancias:
- Causantes fallecidos en Retiro: Personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.
- Causantes fallecidos en Servicio Activo: Funcionarios que, a la fecha de su deceso, cumplían con los requisitos para tener derecho a pensión de retiro (20 o más años de servicios efectivos, o afectos a inutilidad física de Primera, Segunda o Tercera Clase).
- Causantes fallecidos en Acto Determinado del Servicio: El personal que fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, además de la pensión de montepío, causará una indemnización por fallecimiento (artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA.) y, cuando corresponda, un desahucio de acuerdo a los años de servicio.
Axel Kaiser | Sistema de pensiones e impacto - Entrevista a Patricio Arrau
Contexto del Sistema de Pensiones en las Fuerzas Armadas
Mientras millones de trabajadores fueron obligados a afiliarse a las AFP, los militares se mantuvieron al margen de este sistema, conscientes de que no beneficiaba a las personas. Un estudio presenta datos interesantes sobre los montos pagados a través de CAPREDENA (Fuerzas Armadas) y DIPRECA (Orden y Seguridad).
Existen diferencias significativas dentro de CAPREDENA entre la alta jerarquía (oficiales) y la baja jerarquía (suboficiales) del ejército. El promedio del valor pagado a oficiales alcanza los $2.478.635 pesos (desde Alférez hasta General), mientras que para suboficiales es de $1.041.558 pesos. Además, se observa un sesgo de género, donde las mujeres reciben en promedio $785.585 pesos, en comparación con los $1.264.682 pesos que reciben los hombres, es decir, un 49% menos.
En el caso de Carabineros, el promedio de las pensiones alcanza los $1.066.632 pesos; para Gendarmería es de $1.478.245 pesos; y para la PDI es de $1.704.691 pesos.
Es importante destacar que en Chile, el sistema de pensiones de las fuerzas armadas es financiado casi en su totalidad por fondos provenientes del erario nacional. De acuerdo con el informe de la Fundación Sol, el presupuesto para 2022 destinó US$2.517 millones de dólares para pagar 175.179 pensiones a las fuerzas armadas, lo que equivale al 0,83% del PIB nacional. Se infiere que la relación entre el pago de jubilaciones de las FFAA y la PGU es de 1 a 5,7 veces los pesos invertidos.