La pensión de invalidez es un beneficio diseñado para proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar antes de la edad de jubilación. Este respaldo adicional busca asegurar un sustento económico para quienes se encuentran en esta situación. Es importante destacar que, aunque una persona sea declarada con invalidez, puede seguir trabajando.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
Grados de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen será transitorio por 3 años.
- Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo (más del 66%). En este caso, la invalidez será definitiva.
Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
El proceso para obtener la pensión de invalidez no es automático y requiere seguir una serie de pasos. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la afiliación a través de Mi ChileAtiende).
Presentación de la Solicitud
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Si se cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. No es obligación presentar exámenes o informes del médico tratante al momento de firmar la solicitud, pero es una opción.
Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, se debe hacer la solicitud con urgencia. Si se cumplen los requisitos, la solicitud puede ingresarse por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando día y hora convenientes, o completando un formulario para recibir novedades del trámite entre 1 a 5 días hábiles.
Se deben proporcionar los datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Los empleados públicos deben presentar un certificado que lo acredite.
Evaluación por la Comisión Médica Regional (CMR)
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso sin costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es: objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Apelación del Dictamen
Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Financiamiento y Pago de la Pensión
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):
- Con cobertura del SIS: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. En este caso, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre el SIS.
- Sin cobertura del SIS: si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. En este caso, el beneficiario recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual.
- Instituto de Previsión Social (IPS): En el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Si la invalidez es aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo. Si la pensión es más que la Básica Solidaria, se deben solicitar ofertas al SCOMP.
Reevaluación de la Invalidez Parcial
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Si el afiliado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tenga beneficiarios de Pensión. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. En 2021, se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.

Tipos de Beneficiarios
- Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
- A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.
Consideraciones Legales Adicionales
La Ordenanza N°1325/1211 del 11 de abril de 2019 establece que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, previsto en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, aquellos trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980.
Los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas y no cumplan los requisitos señalados en el inciso primero del artículo anterior, podrán obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización del dos por ciento a que se refiere el artículo 17 bis, con un máximo de diez años y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y de acuerdo a las normas del régimen que corresponda.
Esta rebaja será de un año por cada cinco, con un máximo de cinco años, si la cotización a que se refiere el artículo 17 bis, hubiese sido rebajada a un uno por ciento. En consecuencia, los afiliados a una AFP, acogidos al citado artículo 17 bis por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, que se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis, ambos del DL N°3.500 de 1980, son pensionados por vejez anticipada, para cuya obtención los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas de dicho cuerpo legal ni haberse pensionado por invalidez en este Sistema.
La Pensión de Invalidez puede ser tramitada y recibida en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.