La relación laboral de las trabajadoras de casa particular, comúnmente conocidas como asesoras del hogar, está regulada por normativas específicas que garantizan sus derechos y obligaciones. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadoras conozcan estos aspectos, especialmente en lo que respecta a la terminación del contrato, las indemnizaciones y los aportes a la previsión social.
¿Quiénes son los Trabajadores de Casa Particular?
Según la Dirección del Trabajo y el Artículo 146 del Código del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular también se consideran sujetos a estas normas.
La norma agrega en su inciso segundo que son trabajadores sujetos a estas normas especiales las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas anteriormente en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
Contrato de Trabajo de Asesoras del Hogar
Obligatoriedad y Plazos
El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo. Para ello, dispone de un plazo de 15 días a contar de la incorporación de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 días o menos, caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 días.
Es obligatorio que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas, incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana.
Contenido del Contrato y Remuneración
El artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones obligatorias que debe contener como mínimo el contrato de trabajo, encontrándose entre estas el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (Nº 4 del artículo 10).
Conforme al inciso 1° del artículo 41 del referido Código, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
El empleador está obligado a calcular y pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al monto total que ha pactado como remuneración con la trabajadora. Los montos que descuenta el empleador para los fines previsionales y de salud son parte de la remuneración mensual de la trabajadora, por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneración líquida, entendida esta como la remuneración bruta menos los descuentos legales.
El ingreso mínimo para trabajadoras de casa particular es el mismo que para otros trabajadores, fijado por ley. Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial, podrá adecuarse el monto señalado a dicha jornada.
Periodo de Prueba
Las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato, siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Cotizaciones Previsionales y de Salud: Un Deber del Empleador
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. En efecto, de la remuneración de la trabajadora se deducen los montos que correspondan al financiamiento del fondo de pensiones y salud, pero la ley obliga al empleador a efectuar mes a mes dichas deducciones y realizar los pagos en las instituciones correspondientes.
El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley señala, tomando como base de cálculo el monto total de la remuneración bruta que se pacte con la trabajadora.
Tipos de Cotizaciones y Aportes
- Cotización de Salud: Es aquella destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsión Social, ex INP) si la trabajadora está afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), si la trabajadora está afiliada a una de ellas. La cotización de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7% de su remuneración bruta mensual.
- Cotización Previsional de Fondo de Pensiones: Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotización del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneración imponible más una comisión determinada por cada AFP.
- Cotización para Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Es aquella cotización, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasión de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
- Aporte al Fondo de Indemnización: Equivale al 4,11% de la remuneración mensual imponible. Este aporte no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones. Es de cargo del empleador.

Terminación del Contrato de Trabajo de Asesoras del Hogar
Causales de Término y Aviso Previo
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. En el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá terminar por desahucio escrito del empleador (Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo), el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada, denominada indemnización sustitutiva del aviso previo.
Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N° 4 y 5 del artículo 159 o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, no existe derecho al aviso previo ni a la indemnización que lo sustituye. En tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 días hábiles contados desde la fecha de término de los servicios.
Pagos al Término de la Relación Laboral
Además de las indemnizaciones que correspondan, el empleador deberá pagar a la trabajadora los días trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. Así, por ejemplo, si el despido se produce un día 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendrá derecho a recibir remuneración por esos 12 días trabajados. Finalmente, deberá pagar la indemnización correspondiente al feriado proporcional.
Podcast Ley Fácil: “Trabajadoras y trabajadores de casa particular”
Indemnización por Término de Contrato: La "Indemnización a Todo Evento"
Los trabajadores de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnización distinta que es a todo evento, es decir, sin importar la razón del despido.
Esta indemnización se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual de la trabajadora, dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliada la trabajadora. En caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que la trabajadora elija sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo.
El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad. Sin embargo, la indemnización a todo evento de los trabajadores de casa particular no resulta aplicable a los trabajadores que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el Código del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular.
El Seguro de Cesantía para Trabajadoras de Casa Particular
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los afiliados reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).
Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI)
¿Qué es y para qué sirve la CAI?
La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) es una cuenta de ahorro dirigida a trabajadores de casa particular. Es una cuenta personal e independiente de las Cuentas de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario que tiene como objetivo poder financiar la indemnización a todo evento cuando se termine el Contrato de Trabajo, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS. Es decir, es una cuenta que sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.
La indemnización se financia con el aporte mensual de su jefe del 4,11% de su remuneración mensual imponible por un periodo de 11 años (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la indemnización ante el término de la relación laboral).
Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.
Retiro de Fondos de la CAI
Puede retirar todo el saldo acumulado que tenga en su Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad que haya tenido, una vez que se haya puesto fin a su relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato. Si su contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquiera sea la causa, puede hacer cobro de sus ahorros de su cuenta de indemnización.
Requisitos para retirar sus ahorros y recibir su indemnización:
Lo único que necesita para hacer efectivo el retiro de su cuenta de ahorro de indemnización es tener a mano el respaldo de su finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular y su cédula de identidad.
Para cobrar el saldo de la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI), el procedimiento es iniciar una "Solicitud de Retiro" y seguir los pasos indicados por la entidad administradora.
En Caso de Fallecimiento del Afiliado
Si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total de la cuenta se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. En caso de no estar presente, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores. Para poder hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción.
Por otro lado, si el saldo de la cuenta es mayor a las 5 UTA, el exceso aumenta la masa de bienes, lo cual constituiría herencia, y para hacer retiro de los ahorros de la cuenta es necesario presentar la Posesión Efectiva.
Derechos Laborales Adicionales
Jornada de Trabajo y Descansos
- Para las trabajadoras "puertas afuera": Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
- Para las trabajadoras "puertas adentro": No hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas. Los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
Vacaciones y Licencias
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Si la trabajadora se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando. Además, las trabajadoras de casa particular tienen derecho a fuero maternal.