La jubilación anticipada por trabajos pesados en Chile es un beneficio previsional que permite a los trabajadores acceder a una pensión de vejez antes de cumplir la edad legal de jubilación. Este beneficio reconoce el desgaste físico, intelectual o psíquico acelerado que producen ciertas actividades laborales, generando un envejecimiento precoz.

¿Qué se considera un trabajo pesado?
Se consideran trabajos pesados aquellas actividades físicas o intelectuales cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral. La Ley N° 19.404 establece esta posibilidad para los trabajadores que desempeñan labores calificadas como pesadas, siempre que cumplan con los requisitos estipulados.
Ejemplos de trabajos pesados
- Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.
- Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas excesivamente altas o bajas.
- Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche.
- Las labores subterráneas o submarinas.
- Las que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley N° 19.404, es la institución encargada de certificar qué trabajos se pueden calificar como pesados. Dicha Comisión determina las labores que, por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados. Para ello, considera factores físicos, mentales, ambientales y organizacionales.
Beneficios de la Jubilación Anticipada por Trabajos Pesados
El principal beneficio de calificar un trabajo como pesado es la posibilidad de pensionarse en forma anticipada, es decir, antes de la edad legal de pensión (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).
Mecanismo de compensación
Para compensar el menor tiempo que deberá cotizar el trabajador, se establece una sobrecotización bipartita durante el período que se desempeñen los trabajos pesados. Esto significa que tanto el trabajador como el empleador efectúan un aporte adicional:
- El trabajador realiza una Cotización Adicional.
- El empleador efectúa un Aporte para compensar el menor tiempo de cotizaciones y contribuir al financiamiento del beneficio.
La cotización y el aporte pueden ser un 1% o un 2% de la Renta Imponible mensual del trabajador, según el desgaste relativo producido por el Trabajo Pesado, conforme a la Calificación otorgada.
Rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez
La rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, según el porcentaje y años de cotizaciones por trabajo pesado, se observa en el siguiente cuadro:
| Cotización Adicional del Trabajador | Aporte del Empleador | Años de rebaja por cada 5 años de Cotización | Tope máximo de años a rebajar |
|---|---|---|---|
| 1% | 1% | 1 | 5 |
| 2% | 2% | 2 | 10 |
Las fracciones de 5 años dan derecho a rebajar la edad proporcionalmente.
Específicamente:
- Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años para anticipar la jubilación y siempre que al acogerse a pensión tengan un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales.
- Por su parte, esta rebaja será de 1 año por cada 5, con un máximo de 5 años para anticipar la jubilación, si la sobrecotización hubiera sido fijada en 1%.
Es importante destacar que si se desempeñaron labores calificadas como “trabajos pesados” y no se cumplen los requisitos para pensionarse anticipadamente, igualmente se tiene derecho a una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, con los mismos topes y condiciones de cotización.
CÁPSULA 24: Trabajo Pesado, lo que debes saber.
Trámite y Requisitos para la Calificación de Trabajo Pesado
La persona trabajadora puede requerir la calificación de un trabajo pesado completando un formulario online o bien en una oficina de ChileAtiende o de la AFP de manera presencial.
¿Quién puede solicitar la calificación?
La trabajadora o el trabajador, empleador o empleadora, sindicato, delegada o delegado del personal, pueden efectuar un requerimiento de calificación de una labor como pesada.
Documentación requerida para la solicitud
Las solicitudes se presentan ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región, y se requiere:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado o una apoderada.
- Certificado de imposiciones.
- Clave Única, si realiza el trámite de forma online.
- Las solicitudes deberán incluir un certificado del empleador que describa la labor que desempeña el trabajador. De no contar con este certificado, el trabajador debe efectuar una declaración jurada ante la Inspección del Trabajo competente, que acredite las características del trabajo.
Proceso de Calificación
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) es la organización encargada de realizar la calificación de una labor como trabajo pesado y debe emitir su dictamen en un plazo de 60 días contados desde que recibe el requerimiento. La responsabilidad de determinar una labor o actividad como trabajo pesado recae exclusivamente en la CEN. Una vez que la actividad laboral o el empleo queda ejecutoriado como trabajo pesado, se publica en un listado oficial.
Casos especiales: puestos de trabajo antes de agosto de 1995
Para puestos de trabajo desempeñados antes de agosto de 1995, solo pueden ser calificados los cargos de trabajadoras y trabajadores afiliados al antiguo sistema previsional, cuya función se encuentra radicada en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Si se es imponente de los regímenes administrados por el IPS, y las labores realizadas son reconocidas por esta institución o la Comisión Ergonómica Nacional, igualmente se tendrá derecho a la rebaja de edad, sin importar si se cotizó adicionalmente.
Los requisitos para este caso son:
- Ser imponente de cualquier régimen administrado por el IPS, registrando 1.200 semanas de imposiciones como mínimo (equivalente a 23 años).
- Haber realizado una labor que se encuentre calificada como trabajo pesado por al menos cinco años, ya sea por el IPS o por la Comisión Ergonómica Nacional.
Pensión de Vejez Anticipada: Requisitos Generales
Más allá de los trabajos pesados, la Pensión Anticipada es un derecho que se puede ejercer en el sistema de AFP para pensionarse por vejez antes de cumplir la edad legal, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Tener un monto de pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos 10 años.
- Contar con una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento (UF).
Ambos requisitos deben cumplirse al mismo tiempo.
Determinación del monto de la Pensión Anticipada
La Pensión Anticipada se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria, voluntarias y depósitos convenidos, así como también del Bono de Reconocimiento y su complemento (si éstos corresponden). Para determinar el monto mensual a pagar, la AFP emitirá 10 días hábiles después de iniciar el proceso de solicitud de pensión el Certificado de Saldo y calculará el Ingreso Base.
A partir de ahí, se puede iniciar el paso de Solicitud de Ofertas en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) con la AFP, una compañía de seguros o un asesor previsional. Se pueden pedir hasta 3 solicitudes de ofertas mientras esté vigente el Certificado de Saldo (35 días hábiles).
Factores clave en el cálculo de la pensión
Las ofertas de pensión considerarán 3 factores clave para determinar el monto a pagar por la Pensión Anticipada:
- Saldo acumulado (se reajusta cada año gracias a los nuevos aportes y la rentabilidad).
- Número de beneficiarios.
- Expectativa de vida.
Proceso y Documentación para Solicitar la Pensión
¿Qué se necesita para iniciar el trámite de pensión?
La documentación requerida para comenzar el trámite es la siguiente:
- Cédula de Identidad vigente.
- En el caso que la solicitud de Pensión de Vejez vaya a ser presentada por un tercero, deberá otorgarle Poder ante Notario. El formato de este documento se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica (600 228 77 86 o desde celulares (2) 2347 0210), en las agencias de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
- Si el afiliado está acogido a leyes especiales, acompañar certificado otorgado por el empleador, donde se debe indicar el N° de la ley a la cual está acogido (Opcional).
- Los afiliados pensionados del IPS, DIPRECA o CAPREDENA también deben presentar el último comprobante de pago de pensión.
- En el caso de los afiliados del sector público: Copia del decreto que declara el cese de funciones.
Proceso de solicitud
Al momento de iniciar el proceso de pago de pensión, se deberán suscribir los formularios: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios”, e indicar la forma de pago de la pensión. La opción de pago en cuenta bancaria es más segura y cómoda. En el momento que se seleccione la modalidad de pensión se solicitarán los siguientes datos para el depósito:
- Nombre del Banco.
- Tipo de Cuenta.
- Número de Cuenta.
- Titular.
- RUT.
Modalidades de pensión
Las modalidades de pensión son la forma en que se recibirá la pensión, ya sea desde la AFP o desde una compañía de seguros, entre otras opciones. Los afiliados pueden optar por:
- Retiro Programado.
- Renta Vitalicia inmediata.
- Renta Vitalicia diferida.
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida (este tipo no se mencionó en la lista de opciones de la sección de modalidades de pensión, pero sí en la lista general de modalidades).
Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
Consideraciones Adicionales
Impacto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Es importante recalcar que al pensionarse se pierde la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el que protege al trabajador y a su familia. El SIS realiza un aporte a la cuenta obligatoria en forma de pensión en caso de invalidez parcial o un monto total en el caso de pensión de invalidez total, como también a los beneficiarios en caso de fallecer antes de pensionarse. Este seguro cubre si se está cotizando hasta los 65 años.
Cotizaciones y comisiones de las AFP
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Los componentes de las cotizaciones son:
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. También deben informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar y entregar un informe final escrito con la recomendación o sugerencia.
Situación del empleador
Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Ahorros previsionales voluntarios
Los ahorros previsionales voluntarios pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario (también llamada Cuenta 2), una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Herencia de ahorros previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes del afiliado o la afiliada fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía el afiliado o la afiliada al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
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