Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios tanto para ti como para tu familia. En Chile, uno de cada cinco adultos sufre de algún tipo de discapacidad, y un 40,4% de ellos son personas dependientes. La cobertura por invalidez tiene como propósito proteger tu futuro en caso de que sufras un accidente y tu capacidad para trabajar se vea afectada. De acuerdo con la ley, la incapacidad permanente es aquella que tiene naturaleza irreversible y que limita las capacidades laborales.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
Definición y Obligatoriedad
El SIS es un seguro obligatorio que te protege en caso de invalidez (enfermedad o accidente que te impide trabajar) o fallecimiento. Se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración. A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Es decir, para obtenerlo deberás iniciar el trámite de pensión.
Principales Beneficios
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad. Asimismo, otorga un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
Financiamiento y Administración del SIS
¿Cómo se Financia?
El SIS se financia con una prima (o comisión mensual). La tasa del SIS es uniforme para hombres y mujeres.
- En el caso de los afiliados dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para el trabajador).
- Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan. Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS; independiente del monto cotizado.
En la práctica, tu empleador (o tú, si eres independiente) paga la cotización del SIS (por ejemplo, el 1.88%) a la AFP.
Proceso de Licitación y Adjudicación
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad. Esto tiene el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
Rol de las AFP y Compañías de Seguros de Vida (CSV)
Las AFP (como AFP Capital) tienen la obligación legal de licitar públicamente este seguro en conjunto. Diversas Compañías de Seguros de Vida (CSV) compiten y se adjudican el contrato. En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación; es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo directamente. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente.

¿Quiénes Están Cubiertos por el SIS?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Trabajadores Dependientes
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
Trabajadores Independientes y Voluntarios
Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Distinción de Otros Seguros
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales. El SIS te protege en caso de invalidez (enfermedad o accidente que te impide trabajar) o fallecimiento.
Funcionamiento del SIS ante Distintas Contingencias
En Caso de Fallecimiento (Pensión de Sobrevivencia)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Activación de la Cobertura
Para activar la cobertura, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos. Para esto se requieren los datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Empleados públicos deben presentar certificado que lo acredite.
Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer
En Caso de Invalidez (Pensión de Invalidez)
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no sean suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Proceso de Solicitud y Evaluación
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, debes iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de tu AFP o de manera en línea, agendando una hora de tele atención. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base. Este Ingreso Base es el monto de referencia que se utiliza para calcular tu pensión de invalidez y se calcula con base en tus remuneraciones de los últimos 10 años. Tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto.
Tipos de Invalidez y sus Implicancias
Invalidez Total
Se considera invalidez total si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación. En este caso, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
Invalidez Parcial
La invalidez parcial implica una pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial, recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er Dictamen): Este dictamen será transitorio por 3 años. El monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria. Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Modalidades de Pensión
Si tienes invalidez total o parcial definitiva, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Continuar Trabajando siendo Pensionado por Invalidez
Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tengas beneficiarios de Pensión.
Gastos de Exámenes Médicos
Con cobertura de SIS*, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.
Aspectos Adicionales del SIS
Tramitación y Recepción de la Pensión en el Extranjero
Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Verificación de Pagos del SIS
Lo puedes revisar en los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros > Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos. Al ser un seguro, queda bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”. Luego, la AFP envía tu cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada«.