Estacionamientos para Personas con Discapacidad: Normativa y Uso

La Ley de Tránsito establece regulaciones específicas para garantizar el acceso y uso adecuado de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad. Estas normativas buscan asegurar la disponibilidad y correcta señalización de dichos espacios, así como definir los requisitos para su utilización y las sanciones por su uso indebido.

Regulación y Establecimiento de Estacionamientos Exclusivos

La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras. Estos estacionamientos deberán estar debidamente señalizados o demarcados, facilitando su identificación y uso.

Además, es fundamental que estos espacios cumplan con ciertas características para su óptima funcionalidad:

  • Deben estar ubicados cerca de los accesos principales a edificios o zonas de interés.
  • Deben estar señalizados de forma vertical y demarcada en el suelo para ubicarlos fácilmente, garantizando su visibilidad y reconocimiento.
señalización vertical y demarcación en el suelo de estacionamiento para personas con discapacidad

Uso y Requisitos de los Estacionamientos Exclusivos

Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad podrán ser utilizados por cualquier vehículo que transporte a una persona con discapacidad y que cumpla con los requisitos establecidos, pudiendo permanecer durante el tiempo que deseen. Para su uso, es indispensable cumplir con la siguiente condición:

Requisito Indispensable: La Credencial de Discapacidad

El vehículo debe tener en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Este documento es emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y debe estar vigente durante todo el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo.

Consecuencias del Uso Indebido y Falsificación

El uso indebido de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad es una falta grave que conlleva importantes sanciones, mientras que la falsificación de documentos se considera un delito mayor.

Infracciones y Multas por Uso Indebido

La ley actual señala que el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad será calificado como infracción grave. Los infractores deberán cancelar una multa que oscila entre 1 y 1,5 UTM (Unidad Tributaria Mensual).

Descuentos en Multas por Infracciones Graves

Al tratarse de una infracción grave, es posible rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que el pago se realice dentro de los primeros 5 días desde la fecha de infracción. No obstante, este tipo de descuento depende de las consecuencias de la acción, ya que para acceder a esta rebaja en el valor del parte de tránsito, no deben haberse causado lesiones ni daños.

gráfico explicativo de multas y descuentos por infracciones de tránsito

Sanciones por Falsificación de Instrumento Público

La presentación o uso de otro documento distinto a la credencial oficial de discapacidad se considera Falsificación de Instrumento Público, un delito con implicaciones legales mucho más severas.

Obtención de la Credencial de Discapacidad

Para poder hacer uso legal de los estacionamientos exclusivos, es primordial contar con la credencial de discapacidad. El proceso para obtenerla varía según si la condición de discapacidad ya está certificada o no.

Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad

Según el portal de Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad se puede solicitar de forma gratuita en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Es aconsejable que, antes de iniciar el trámite, se consulte en la COMPIN si ya se gestionó este proceso de forma interna.

Requisitos para la Inscripción Directa

Si la COMPIN aún no ha realizado la inscripción, el trámite puede ser realizado por el interesado o por una persona que lo represente, presentando la cédula de identidad vigente.

Proceso para Certificar la Condición de Discapacidad

Si la condición de discapacidad aún no está certificada, se debe realizar un trámite previo que se compone del siguiente proceso:

  1. Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
  3. Presentar el documento ya firmado ante la COMPIN.
  4. Posteriormente, la COMPIN evalúa el caso y certifica el grado de discapacidad de la persona.

Como obtener la Credencial de Discapacidad

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