Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. En el marco del derecho laboral, diversos dictámenes han abordado situaciones específicas que inciden en la afiliación y los derechos sindicales, especialmente cuando se presentan cambios en la relación laboral o en la estructura de las empresas. El Código del Trabajo define el sindicato de empresa como aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa, indicando que la continuidad laboral es esencial para la afiliación.
Continuidad Laboral y Afiliación Sindical: Efectos de la Recontratación

Los efectos jurídicos de la recontratación inmediata de trabajadores tras un finiquito, enfocándose en la afiliación sindical, han sido objeto de análisis. Se solicitó un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos del finiquito y la recontratación inmediata de un grupo de profesores respecto a su afiliación sindical. En estos casos, si la recontratación es inmediata y no hay interrupción en la prestación de servicios, se considera que existe una relación laboral continua, manteniéndose la afiliación sindical.
El principio de continuidad de la relación laboral y la primacía de la realidad son fundamentales para determinar la validez de la afiliación sindical en situaciones de recontratación inmediata. El finiquito en estos casos solo liquidaría las obligaciones hasta su firma, sin afectar la continuidad laboral ni la afiliación sindical.
Un ejemplo práctico de esto lo constituye la asamblea del Sindicato de Trabajadores del Colegio Santa Cruz de Temuco, que modificó sus estatutos para que la recontratación inmediata no afecte la afiliación de sus miembros.
Facultades del Empleador y Cambio de Empresa
Es importante destacar que el empleador no se encuentra legalmente facultado para solicitar a sus dependientes que se desafilien de la organización sindical a la cual pertenecen. Sin embargo, en situaciones de cambio de empleador, como cuando trabajadores pasaron a prestar servicios a empresas filiales de Valparaíso Sporting Club S.A., estos habrían perdido su calidad de socios del sindicato original. Los mencionados trabajadores se encontrarían facultados tanto para formar un sindicato interempresa, como para constituir un sindicato de empresa en cada una de las mencionadas filiales, dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos que sobre el particular contempla el ordenamiento jurídico laboral vigente.
Casos Especiales de Afiliación Sindical
Trabajadores Taxistas Independientes
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
En el dictamen se señala que resulta jurídicamente procedente que un trabajador taxista independiente que se desempeña para dos o más Líneas de Taxis, se afilie a la organización sindical existente en cada una de ellas y participe en la dirección de cada entidad sindical. No obstante, se denegó la reconsideración de este dictamen. El Sindicato de Transporte Público "Divisadero" de Coyhaique solicitó reconsiderar esta doctrina, argumentando que muchos taxistas independientes tienen varios vehículos y que los choferes de estos vehículos no están protegidos por contratos de trabajo, careciendo de beneficios laborales. La Dirección del Trabajo rechazó la solicitud, indicando que un taxista independiente solo puede afiliarse al sindicato de la línea en la que trabaja personalmente, y no a las líneas donde otros choferes conducen sus vehículos.
Transformación de Sindicatos y Derechos de los Dirigentes
Los sindicatos pueden experimentar una transformación, como la de sindicatos de empresa en sindicatos de grupo de empresas o holding. Las organizaciones sindicales pueden cambiar su naturaleza mediante la reforma de sus estatutos, cumpliendo con los requisitos legales. Los directores sindicales de un holding solo pueden invocar el fuero frente a cada empresa del holding y tienen derecho a permisos y licencias sindicales según el Código del Trabajo, los cuales deben ejercer frente a su respectivo empleador. La cesión de permisos solo puede operar entre directores que dependan de un mismo empleador.
Fuero Sindical y Permisos
El artículo 243 del Código del Trabajo otorga fuero laboral a todos los directores sindicales desde su elección hasta seis meses después de cesar en el cargo, salvo excepciones específicas. Es importante considerar que los dirigentes sindicales sujetos a contrato de plazo fijo o por obra solo gozan del fuero durante la vigencia del contrato.
Modificación de Naturaleza Jurídica y el Artículo 216 del Código del Trabajo
Resulta jurídicamente procedente que una organización sindical pueda modificar su naturaleza jurídica durante el período que dispone para subsanar o conformar sus estatutos, a las observaciones formuladas por la Inspección del Trabajo, máxime si se considera que las observaciones efectuadas no afectan los actos válidamente celebrados por su directorio en el tiempo intermedio.
El legislador no consideró, en caso alguno, dentro de los procedimientos contenidos en el Libro IV del Código del Trabajo, otros actores que los que allí expresamente se señalan reiteradamente en los distintos artículos que lo componen. Esto lleva a concluir que aquellas organizaciones constituidas a la luz del artículo 216 del mismo texto legal, que no corresponden a ninguno de los tipos de sindicato base expresamente mencionadas en el mismo, no podrían negociar colectivamente como tales a la luz de estas normas.

No obstante lo anterior, a juicio de la Dirección del Trabajo, y teniendo en cuenta los convenios internacionales de la OIT N°s 87 y 98, ratificados por Chile, las organizaciones en comento estarían habilitadas para negociar colectivamente, de común acuerdo con la contraparte. Para ello, podrían, si lo estiman necesario, establecer normas de procedimiento acorde a sus necesidades o bien negociar en los términos del artículo 314 del Código del Trabajo. Ahora bien, de considerarse que todas las empresas de las cuales son dependientes los integrantes de dicha organización constituyen un solo empleador, se deberá estar a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3° del Código del Trabajo.
Los directores de un sindicato del tipo "otros" (Artículo 216) tendrán derecho a invocar el derecho a fuero, permisos sindicales y licencias frente a sus respectivos empleadores, con las limitaciones expuestas en el presente informe. De igual forma, los trabajadores independientes podrán hacer valer el derecho a fuero y permisos sindicales, en el supuesto de que inicien una relación laboral con posterioridad a su elección como dirigente sindical.