Guía Completa sobre Cotizaciones Previsionales, AFP y Beneficios de Arriendo

Las cotizaciones previsionales son un componente fundamental del sistema de seguridad social, siendo obligatorias y pagándose mensualmente. Estas cotizaciones corresponden a un porcentaje del sueldo destinado a financiar la seguridad social y la salud de los trabajadores. Cuando hablamos de cotizaciones previsionales, nos referimos a las contribuciones que realizan los empleadores a sus trabajadores por concepto de salud, jubilación, seguro de invalidez o cesantía, las cuales deben pagarse de manera periódica.

Esquema de flujo de cotizaciones previsionales y sus destinos (AFP, Salud)

Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Independientes

Si durante 2024 emitiste Boletas de Honorarios, esta información es crucial. La Ley N°21.133 establece que todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social y contar con la misma protección que los trabajadores dependientes.

Proceso Anual y Cobertura

Este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.

Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2025 te otorgan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2025 y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.

En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y asignará al año en el que fueron generadas, es decir al año 2024.

Opciones de Cobertura

En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 70% de tu Renta Imponible. Ten presente que la Renta Imponible corresponde al 80 % de tu Renta Bruta. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.

Gestión y Destino de Cotizaciones

Como SII, nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, en este caso, el 2024, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos.

Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (AFP Uno), y FONASA, según corresponda.

Gráfico mostrando la evolución del porcentaje de cobertura para trabajadores independientes.

Cotizaciones Previsionales para Trabajadores Dependientes

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

Obligaciones del Empleador y Deudas Previsionales

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Opción de Eximirse de Cotizar para Pensión

Los trabajadores dependientes también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

Componentes de la Cotización de AFP

Para lo anterior, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual en una AFP. La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Ahorro Previsional Voluntario y Adicional

Además de las cotizaciones obligatorias, existen mecanismos para fomentar el ahorro y mejorar las futuras pensiones:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Beneficio de Subsidio al Arriendo de Vivienda

Si arriendas una vivienda con tu grupo familiar, podrías acceder a este beneficio estatal, que cubre parte del arriendo de una vivienda de manera mensual.

Requisitos para Postular

Para postular a este subsidio, se deben cumplir los siguientes criterios:

  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
  • La postulación debe realizarse como núcleo familiar, lo que significa que la persona solicitante debe incluir al menos a su cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 70%.
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF (158.000 pesos aproximadamente) en una cuenta de ahorro para la vivienda al momento de postular. Esta cuenta debe estar a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
  • El ingreso económico familiar debe situarse entre las 7 y 25 UF ($270.000 a $980.000 pesos aproximadamente).
  • El valor máximo de la vivienda a arrendar no podrá superar las 11 UF ($430.000 aproximadamente).

Además, si recibes el beneficio por primera vez, tienes un plazo de 24 meses para concretar el contrato de arriendo.

Proceso de Postulación

Este 2025, el periodo de postulación es desde el 7 de octubre al 14 de noviembre. Puedes realizar el trámite en línea usando tu Clave Única, o de manera presencial en el Serviu de tu región, ya sea en las Oficinas de Atención Presencial o en las instituciones públicas habilitadas por este organismo.

Cómo postular en línea al subsidio de arriendo

Consulta y Gestión de Cotizaciones

Para obtener información detallada sobre tus cotizaciones, puedes solicitar el certificado de cotizaciones a través de nuestro sitio web, por videoatención, en las sucursales o Módulo Express ChileAtiende. Para ello, ingresa al sitio web de ChileAtiende con tu ClaveÚnica. Si no aparece información, es posible que existan cotizaciones impagas.

Interfaz de usuario del portal ChileAtiende para solicitar certificados

Términos Clave en Cotizaciones

Al revisar tu certificado, encontrarás los siguientes conceptos:

  • Tasa de cotización: Es el porcentaje de la renta imponible que se destina a este tipo de cotización. Este porcentaje está definido por ley.
  • Destino de la cotización: Indica a qué beneficio del Seguro Social se destina la cotización. Por ejemplo, el 0,9 % inicial, que se pagará por el periodo de las remuneraciones de agosto de 2025 a julio de 2026, se destinará para financiar la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) para las mujeres.
  • Monto pagado: Es el monto en pesos que se pagó ese mes.
  • Fecha de pago: Es el día en que el empleador realizó el pago.

Para la declaración y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores, la plataforma PREVIRED es una herramienta útil que permite a los empleadores realizar este proceso.

Si tienes dudas o necesitas asistencia, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

tags: #arriendo #arreglar #cotizaciones #afp