Aprueban Retiros de Fondos de Pensiones AFP

La reciente aprobación de retiros extraordinarios de fondos previsionales ha generado un gran interés. Esta medida permite a los afiliados y beneficiarios acceder a sus ahorros bajo condiciones específicas, brindando un alivio económico en situaciones complejas.

Representación gráfica del proceso de solicitud de retiro de fondos de AFP

¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

El derecho a solicitar el retiro de fondos de pensiones se extiende a varios grupos de personas:

  • Aquellos que poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Plazos y Procedimiento para la Solicitud

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, comienza a regir el plazo para el pago de los fondos. Este plazo es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud es aprobada, la administradora tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para efectuar el pago del retiro de los fondos.

Opciones para la Recepción de Fondos

Los fondos retirados pueden ser transferidos o depositados de diversas maneras:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no posee una Cuenta 2, esta se creará automáticamente en la administradora donde se realiza la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular, como cuenta corriente, vista o de ahorro. También se incluyen cuentas en instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá proporcionar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando una solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP tiene la obligación de explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. Esto permite a la persona corregir los errores o datos proporcionados y presentar una nueva solicitud.

Retracto de la Solicitud

Existe la posibilidad de retractarse de la solicitud de retiro. Sin embargo, el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.

Cálculo del Monto a Retirar

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo de la cuenta individual y expresarlo en cuotas. El valor de esta cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

Límites del Retiro

El monto máximo de retiro está establecido en 150 UF (aproximadamente $4.300.000), mientras que el monto mínimo es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).

Aspectos Tributarios y Descuentos

El retiro de fondos de pensiones no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.

Infografía comparativa entre el primer y segundo retiro de fondos AFP

Compatibilidad con Otros Beneficios Previsionales

El retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria no excluye a los afiliados de acceder a otros beneficios previsionales. Este derecho excepcional, establecido por reforma constitucional, no impide solicitar beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

Inembargabilidad de los Fondos Retirados

La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.

Efecto en el Cálculo de Pensión

El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.

Situaciones Específicas y Pensionados

Pensionados en Retiro Programado

Quienes reciben una pensión en modalidad de retiro programado, ya sea por pensión de sobrevivencia o por invalidez, también pueden solicitar el retiro de fondos. El monto se calculará sobre los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias. En el caso de pensionados por invalidez que reciben APSI, el retiro de saldo disminuirá el porcentaje que ellos financian con su saldo.

Pensionados de Capredena y Dipreca

Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. 829, también tienen derecho a solicitar el retiro de fondos.

Pensionados con Renta Vitalicia

Aquellos que reciben una renta vitalicia no podrán realizar retiros. Sin embargo, si además reciben una pensión adicional en modalidad de retiro programado y tienen saldo en la AFP, sí podrán solicitar el retiro.

Pensionados en el Extranjero

Los pensionados en retiro programado que se encuentren en el extranjero y estén acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Retiro de Fondos del Bono por Hijo

Sí, es posible retirar los fondos correspondientes al bono por hijo.

Efectos en el SIS y Otros Regímenes

Se plantean interrogantes sobre el efecto en el SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) para empleadores e independientes, y si la tasa del SIS se vería afectada. La normativa específica determinará estos efectos.

Consideraciones Adicionales sobre el Proceso de Retiro

Subrogación y Pensiones Alimenticias

Una novedad importante en la ley es la introducción de reglas de subrogación. Estas permiten a los afectados por pensiones de alimentos impagas solicitar el retiro de fondos por cuenta del alimentante moroso, si este no lo hace voluntariamente, previa resolución judicial.

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Registro de Solicitudes

El volumen de solicitudes es considerable. Solo en las primeras 34 horas de vigencia de la ley N° 21.295, se registraron miles de solicitudes a nivel nacional.

Otras Vías de Acceso a Fondos de AFP

Además de los retiros extraordinarios, existen otras formas clásicas de acceder a los fondos de la AFP: la jubilación (a los 65 años, con opción al 95.5% de los fondos) y la jubilación anticipada. También existe la opción de retirar hasta el 25% del fondo para la compra de un inmueble destinado a ser la primera vivienda.

Procedimientos y Gestiones Administrativas

Las administradoras deben realizar gestiones para asegurar el depósito de los fondos, especialmente si la información proporcionada por el afiliado no permite la transferencia bancaria. Estas gestiones deben realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha original de disponibilidad de los recursos. En caso de que un cheque girado para el pago de un retiro no sea cobrado y caduque, su valor será restituido a la cuenta personal.

Retracto y Anulación de Solicitudes

La administradora deberá aceptar el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro si este se presenta el mismo día calendario en que se efectuó la solicitud original. Las solicitudes realizadas en días no hábiles se considerarán suscritas el día hábil siguiente.

Cálculo de Montos y Regímenes Tributarios

En la solicitud de retiro, se debe indicar el monto en pesos o en cuotas. Si se solicita en pesos, la administradora debe advertir que el monto puede variar. Para retiros de cuentas de ahorro voluntario y similares, el trabajador debe indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro, pudiendo optar por más de un régimen.

Límites de Retiro Anual para Cuentas Voluntarias

El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada administradora. Antes de pagar un retiro, la administradora debe verificar que no se supere este límite.

Representación por Poder

Si el retiro se realiza a través de un apoderado, este deberá presentar el poder y la cédula nacional de identidad, tanto al momento de suscribir la solicitud como al momento de cobrar el retiro.

Pago de Retiros y Plazos

Si existe saldo disponible en las cuentas personales, la autorización de pago debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la solicitud, poniendo los fondos a disposición del afiliado el cuarto día hábil siguiente.

Recuperación de Fondos y Comprobantes de Pago

No se podrán recuperar fondos de las cuentas de ahorro voluntario si el afiliado ya ha alcanzado el número máximo de retiros anuales. Toda recuperación se realizará el mismo día en que el retiro quede disponible, tras registrar los cargos correspondientes y emitir un comprobante de pago firmado por el afiliado.

Deducción de Comisiones e Impuestos

Al monto en pesos solicitado para retiros se le restará el valor correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, cuando procedan, según el tipo de cuenta y régimen tributario. El valor resultante se denomina valor neto del retiro. Posteriormente, estos montos se convertirán a cuotas utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro.

Bloqueo de Cuentas Personales

En caso de extravío, hurto o robo de la cédula de identidad, el afiliado debe dar aviso a la administradora. La cuenta personal será bloqueada hasta que el afiliado se identifique personalmente para autorizar su liberación. Si se efectúa un traspaso con las cuentas bloqueadas, la nueva administradora no podrá modificarlas hasta recibir autorización escrita del afiliado.

Término de la Relación Laboral y Cuentas de Indemnización

El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, al acreditar el término de la relación laboral con el empleador que enteró los aportes. En caso de tener más de un empleador, solo podrá retirar los fondos del empleador con el cual finalizó la relación laboral.

Diagrama de flujo para la solicitud de retiro de fondos de AFP

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