El derecho de familia en Chile contempla una serie de medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de las relaciones familiares, especialmente en lo que respecta a la protección de los niños, niñas y adolescentes. Cuando una de las partes incumple una orden judicial, el juez puede aplicar apremios, que son medidas que buscan obligar al cumplimiento de la obligación.
Este artículo analiza los apremios en el contexto del derecho de familia chileno, incluyendo sus tipos, las leyes que los regulan y las consecuencias de no acatar una orden judicial. Es fundamental abordar estos desafíos para proteger el interés superior de los niños y niñas, considerando el impacto emocional que el incumplimiento de las obligaciones familiares puede tener en su desarrollo.
¿Qué es la Pensión de Alimentos y Quién puede Demandarla?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos fondos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Los siguientes individuos están obligados a pagar alimentos o pueden demandarlos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Tipos de Apremios en el Derecho de Familia Chileno
En Chile, existen diversos tipos de apremios que los jueces de familia pueden utilizar para hacer cumplir las obligaciones, principalmente las relacionadas con la pensión de alimentos. Para solicitar una medida de apremio, es necesario que exista una causa judicial en curso y se debe realizar el trámite a través de la plataforma en línea del Poder Judicial, utilizando ClaveÚnica u otros métodos de identificación.

Arresto Nocturno
Consiste en la privación de libertad del alimentante durante la noche, generalmente entre las 22:00 y las 6:00 horas, en un recinto de Gendarmería. Puede ser impuesto hasta por quince días y es prorrogable si persiste el incumplimiento. Según el Artículo 14 de la Ley N° 14.908, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto completo hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, el arresto podrá ampliarse hasta por 30 días.
Para hacer efectivo el arresto, el tribunal que dicte el apremio podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que este sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile si es hallado. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta. Si el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública, o en el que aquel se encuentre, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Si el alimentante no es habido en este plazo, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.
Arraigo Nacional
Esta medida impide al alimentante salir del país y se solicita cuando existe un fundamento para creer que la persona intentará evadir sus responsabilidades. En estos casos, el juez puede solicitar al deudor una garantía para asegurar el cumplimiento de la pensión. El arraigo permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y la unidad policial que les dé cumplimiento podrá recibir válidamente el pago, debiendo entregar un comprobante al deudor.
Suspensión de la Licencia de Conducir
Esta medida impide al alimentante conducir cualquier vehículo motorizado por un periodo de hasta seis meses, prorrogable por otros seis meses si persiste el incumplimiento.
Retención de Dinero
Se pueden aplicar retenciones a diferentes fuentes de ingreso del deudor:
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Retención del sueldo
El empleador descuenta directamente de la remuneración del trabajador el monto adeudado por concepto de pensión de alimentos, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 14.908, y lo deposita en la cuenta del alimentario.
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Retención de Impuesto a la Renta
Se retiene parte de la devolución de impuestos para cubrir la deuda de alimentos. La Tesorería General de la República comunica la retención y el monto al tribunal correspondiente.
Embargo y Remate de Bienes
El tribunal puede ordenar el embargo y remate de los bienes del deudor hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Responsabilidad Solidaria
En algunos casos, se puede extender la responsabilidad del pago de la pensión alimenticia a la persona que vive en concubinato con el alimentante, si esta, sin tener derecho a ello, dificulta o imposibilita el cumplimiento oportuno de la obligación.
Marco Legal: Leyes y Regulaciones Relevantes
Las principales leyes que regulan los apremios en el derecho de familia en Chile son:
Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
Esta ley establece las normas generales sobre el pago de pensiones alimenticias y los apremios que se pueden aplicar en caso de incumplimiento. Entre sus contenidos se encuentran las reglas para los juicios de alimentos y la solicitud de alimentos provisionales.
Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia
Regula el procedimiento judicial en materia de familia, incluyendo las normas sobre el cumplimiento de las sentencias y la aplicación de apremios. A través de esta ley se implementó un sistema de interconexión con diferentes organismos, como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para facilitar el acceso a la información financiera del deudor.
Ley N° 19741
Esta ley introduce modificaciones a la Ley N° 14.908, reemplazando los artículos 1 y 2, e introduciendo modificaciones al Código Civil en relación a la obligación de alimentos.
Ley N° 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
Esta ley, promulgada en 2021 y en vigencia desde el 20 de mayo de 2023, introduce nuevas y significativas medidas para asegurar el pago efectivo de las pensiones de alimentos, como el Registro Nacional de Deudores y la posibilidad de retener fondos de las cuentas de ahorro previsional. El objetivo de esta ley es mejorar el acceso a la información financiera de los deudores y asegurar que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad, marcando un cambio significativo en el enfoque para el cobro de pensiones de alimentos, reflejando un rol más proactivo del Estado.

Procedimiento Especial de la Ley N° 21.484
Este procedimiento permite al tribunal de familia iniciar una investigación sobre el patrimonio del deudor de pensión de alimentos. Para ello, la ley autoriza a los tribunales a realizar indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado. Este procedimiento faculta al tribunal a decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario (como la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, la Cuenta Individual de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo y la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos). En este procedimiento, la AFP tiene un plazo de 15 días para pagar la deuda alimenticia.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas). Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
Procedimiento Extraordinario de la Ley N° 21.484
Este procedimiento se aplica solo una vez que haya concluido el procedimiento especial y siempre que el deudor registre tres pensiones de alimentos adeudadas, continuas o discontinuas, y no mantenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión. En este caso, el tribunal puede buscar fondos que pueda tener el deudor en su cuenta de capitalización obligatoria de AFP (CCICO). Sin embargo, si el deudor se encuentra a más de 30 años de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el cargo no podrá exceder el 90% del saldo. No se podrán pagar deudas de pensiones de alimentos con cargo a las cuentas previsionales si el deudor se encuentra recibiendo pensión por vejez o invalidez. El tribunal también puede prohibir que el deudor suscriba el traspaso de su saldo en la CCICO y en la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario (CCIAV). En este procedimiento, la AFP tiene un plazo de 5 días hábiles para pagar la deuda alimenticia. Si la AFP no cumple con estos plazos, será responsable solidaria del pago de la deuda.
Rol del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
El Ministerio juega un rol importante en la aplicación de las medidas de apremio, preparando materiales de apoyo y coordinándose con otras entidades del Estado. La División de Estudios y Capacitación en Género del Ministerio desarrolla estudios e investigaciones, formula instrumentos de evaluación y realiza gestiones administrativas relacionadas con la equidad de género y el pago efectivo de pensiones de alimentos. Además, el Ministerio preside la Comisión Intersectorial para la Prevención de la Violencia contra la Mujer.
Consecuencias del Incumplimiento de una Orden Judicial
El incumplimiento de una orden judicial en un caso de derecho de familia puede tener graves consecuencias para el deudor, más allá de los apremios directos.
Sanciones Judiciales Directas
- Multas: El juez puede imponer una multa proporcional al monto de la deuda.
- Arresto: En casos de incumplimiento reiterado o grave, el juez puede ordenar el arresto del deudor por un plazo determinado (hasta 15 o 30 días, según el Artículo 14 de la Ley 14.908).
- Suspensión o restricción del régimen de visitas: Si el incumplimiento se relaciona con el régimen de visitas, el juez puede suspender o restringir el derecho del progenitor incumplidor a ver a sus hijos, especialmente si es injustificado o en condiciones no adecuadas para el bienestar del niño. Para acreditar el incumplimiento del régimen de visitas, es necesario presentar un registro ante el tribunal y solicitar las sanciones correspondientes. Es posible justificar el incumplimiento si existen motivos plausibles y se pueden acreditar.
- Modificación del cuidado personal: En casos extremos, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas puede llevar al juez a modificar el cuidado personal de los niños, otorgándoselo al progenitor que demuestre mayor compromiso con su bienestar.
- Sanciones penales: El ocultamiento de las fuentes de ingreso o la presentación de información falsa en juicios de alimentos puede ser sancionado con penas de prisión. La inclusión de datos inexactos u omisión de información relevante en la declaración jurada también conlleva sanciones. Además, los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe para reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario pueden ser revocados.
- Sanciones por sustracción de menores: La sustracción de un menor de 18 años puede ser castigada con penas de prisión que varían según las circunstancias, pudiendo llegar a presidio perpetuo si se ejecuta para obtener un rescate, imponer exigencias o si resulta un grave daño en la persona del menor.
- Sanciones por no presentar a un menor: Las personas encargadas de un menor que no lo presenten cuando sea reclamado por sus padres, guardadores o la autoridad, pueden ser sancionadas con presidio menor en su grado medio.
Consecuencias del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.484)
La Ley 21.484 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, que entró en vigencia en noviembre de 2022. Este es un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Inscribirse en este registro conlleva una serie de consecuencias para el deudor:
EN DETALLE: Así funciona el Registro Nacional de DEUDORES DE PENSIONES de alimentos
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
- Se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- La deuda se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Impacto Emocional y Social
Además de las sanciones judiciales, el incumplimiento de las obligaciones familiares puede generar un daño emocional significativo en los niños, niñas y adolescentes, afectando su desarrollo integral. La alta prevalencia de casos de incumplimiento, especialmente en lo que respecta al régimen de visitas, desafía la efectividad de las medidas de apremio y subraya la necesidad de un enfoque integral para garantizar el bienestar de los menores.