En el ámbito de la contabilidad y las finanzas, los aportes sociales y la gestión del activo circulante son pilares fundamentales para la salud y viabilidad de cualquier organización, especialmente en el sector de la economía solidaria y los Servicios de Bienestar. Este artículo explora su regulación, clasificación y tratamiento contable, basándose en la legislación chilena y colombiana, así como en la doctrina y jurisprudencia pertinente.
Definición y Clasificación General de Activos y Pasivos
El activo, pasivo y patrimonio son los tres elementos fundamentales en la contabilidad de una empresa. Por activos se entiende el conjunto de recursos de que dispone una empresa para realizar sus operaciones. Los pasivos son las deudas y obligaciones de la empresa, mientras que el patrimonio, también denominado capital contable, es el conjunto de recursos propios que tiene la empresa. Estos tres elementos permiten mostrar una imagen fiable y útil de la estructura económica y financiera de una empresa.
El Activo Circulante en Servicios de Bienestar
Dentro del activo, el activo circulante se refiere a los recursos que poseen una empresa para llevar a cabo sus operaciones y que se caracterizan por su alta liquidez o capacidad de convertirse en efectivo en el corto plazo (generalmente, dentro del ejercicio anual). En el contexto de los Servicios de Bienestar, se incluyen varios componentes:
- Instrumentos Financieros: Aquí deben incluirse los instrumentos financieros que hubieren adquirido en el mercado de capitales los Servicios de Bienestar que cuenten con la autorización respectiva del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el Decreto Ley N° 1.056 de 1975.
- Préstamos a Afiliados: Se incluyen los préstamos otorgados a los afiliados, tales como préstamos generales, médicos, habitacionales, etc., debidamente reglamentados. Estos deben presentarse netos de intereses no devengados al término del ejercicio contable (Nota Explicativa N° 6).
- Valores por Cobrar: En este código corresponde considerar los valores por cobrar provenientes de cuotas de préstamos (incluidos intereses devengados), aportes de afiliados, aportes institucionales y otras deudas directamente relacionadas con el financiamiento y actividades del Servicio de Bienestar, incluidos los excedentes de servicios dependientes. Por consiguiente, se clasificarán en este código los derechos por cobrar pendientes de enterar al Servicio de Bienestar durante el ejercicio contable a que se refieren los estados financieros.
Tratamiento de Deudas y Mora
Se incluirán en este ítem todas aquellas deudas con una antigüedad superior a un año desde que se origina su morosidad. Si se requiere castigar contablemente deudas de difícil recuperación, respecto de las cuales se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, se hace presente que la facultad contenida en el artículo 19 de la Ley N° 18.382 también es aplicable a las deudas relacionadas con las oficinas de bienestar, en los términos que la citada norma legal establece, acorde con lo expresado por la Contraloría General de la República en su Oficio N° 24.551 de 1985, debiendo considerarse asimismo las conclusiones que ese Organismo Contralor expone en su Dictamen N° 23.294 de ese mismo año.
Rol de Intermediario del Servicio de Bienestar
Cabe precisar que el Servicio de Bienestar actúa solo de intermediario, ya que recauda las cuotas y luego las integra a las casas comerciales, no pudiendo en ningún caso constituirse en aval de dichas deudas, ni comprometer su patrimonio pagando anticipadamente compromisos de sus afiliados con casas comerciales; es decir, pagar cuotas que no ha recibido. Si transcurridos cinco años y habiendo realizado todas las gestiones para dar cumplimiento a estas obligaciones dichos saldos aún permanecen en el pasivo circulante, deberá aplicarse la prescripción establecida en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, contabilizándose como ingresos.
Retenciones y Compromisos con Terceros
Se clasificarán en este ítem las retenciones efectuadas por el Servicio de Bienestar en las operaciones con terceros que signifiquen la aplicación del impuesto de segunda categoría del D.L. Deben incluirse en este ítem las cuotas recibidas de los afiliados para el pago de primas de convenios con Compañías de Seguros e Instituciones de Salud que a la fecha de cierre del balance aún no han sido pagadas. Considerando que estas primas de seguros pueden ser de cargo del afiliado en su totalidad, del Servicio de Bienestar o de ambos, la parte que corresponda al Servicio de Bienestar también debe ser incluida en este código al momento de contabilizar el compromiso con esas entidades.
Aportes Sociales Mínimos en Organizaciones de Economía Solidaria
CONOCE QUÉ SON LOS APORTES EN UNA COOPERTIVA
La Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) ha emitido un concepto que aclara los lineamientos sobre los aportes sociales mínimos no reducibles en las organizaciones de economía solidaria. Este concepto establece que estos aportes deben estar definidos en los estatutos, mantenerse durante la existencia de la organización y ajustarse a las disposiciones de la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, y las Circulares Básicas Contable y Jurídica. Este marco normativo busca proteger el patrimonio organizacional y garantizar la sostenibilidad financiera. Para los sectores cooperativos, se estipulan montos específicos ajustables anualmente, mientras que cualquier devolución de aportes debe preservar el mínimo establecido. Estas disposiciones son esenciales para cumplir con los estándares regulatorios y mantener la confianza de los asociados.
Marco Normativo de los Aportes Sociales Mínimos
Para abordar el problema jurídico planteado, es necesario remitirse al artículo 5, numeral 7, y al artículo 19, numeral 10, de la Ley 79 de 1988, los cuales establecen lo siguiente:
Ley 79 de 1988
Artículo 5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:
- Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
- Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimientos para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.
De lo anterior se tiene que toda cooperativa debe tener un patrimonio variable e ilimitado, con un monto mínimo de aportes sociales no reducibles establecido en los estatutos. Así mismo, el texto estatutario deberá definir el procedimiento para su pago y devolución.
Ley 454 de 1998
El artículo 6, numeral 5, de la Ley 454 de 1998 cita:
Artículo 6º.- Características de las organizaciones de economía solidaria. Son sujetos de la presente Ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características:
- Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados durante su existencia.
Determinando entonces que las organizaciones de economía solidaria deben ser sin ánimo de lucro, con trabajadores o usuarios como aportantes y gestores, y sus estatutos deben establecer un monto mínimo de aportes sociales no reducibles.
Aportes Sociales Mínimos para Cooperativas Financieras, de Ahorro y Crédito
En el mismo sentido, en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, el artículo 42 de la misma ley norma, ha indicado que:
ARTÍCULO 42º.- Modificado parcialmente (inciso 3) por el Artículo 104 de la Ley 510 de 1999. Aportes sociales mínimos.
- Las cooperativas financieras deben acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.oo).
- Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos millones de pesos ($500 millones).
- El Gobierno Nacional podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación, y la insuficiencia de servicios financieros en el área geográfica de influencia. En todo caso, el ejercicio de esta facultad deberá responder a la fijación de criterios generales aplicados a las cooperativas que se ajusten a ellos.
En consideración de lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito al establecer en sus estatutos los aportes sociales mínimos deberán garantizar que estos sean por lo menos iguales a los montos vigentes fijados en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.
Circular Básica Contable y Financiera de 2021
La Circular Básica Contable y Financiera, expedida por medio de la Circular Externa 22 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.570 del 27 de enero de 2021, en su Título I, Capítulo V, expone lo siguiente:
3. APORTES SOCIALES MÍNIMOS NO REDUCIBLES
El monto de aportes sociales mínimos no reducibles es aquel valor del aporte social que toda organización solidaria debe tener como protección al patrimonio y que, en ningún momento, podrá disminuirse durante la existencia de la organización solidaria, en virtud de lo dispuesto en el numeral 10, del artículo 19, de la Ley 79 de 1988. El aporte mínimo no reducible debe señalarse en el estatuto y podrá ser incrementado por decisión de la asamblea general; pero, en ningún caso, podrá disminuirse. Por su vocación de permanencia, los aportes amortizados harán parte del aporte mínimo no reducible. Cuando existan retiros masivos de asociados, la organización solidaria, podrá devolver aportes solamente sin afectar el monto de los aportes sociales mínimos no reducibles. Esto, con el fin de no descapitalizar o liquidar la organización solidaria y de no comprometer su viabilidad. Tratándose de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el monto de aportes sociales mínimos no reducibles, señalado en el estatuto deberá, por lo menos, ser igual al aporte mínimo establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 o al monto autorizado por la Superintendencia, en aplicación de las excepciones reglamentadas, ajustado por el IPC, para así cumplir con el ajuste anual previsto en el parágrafo 4, del artículo 42, de la Ley 454 de 1998.
Circular Básica Jurídica de 2020
Por su parte, la Circular Básica Jurídica expedida por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021, en su Título II, Capítulo II, aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, respecto de las cuales indica lo siguiente:
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
1. REQUISITOS PARA EVALUAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA.
- Los asociados deberán establecer, como capital mínimo irreducible, el monto mínimo de aportes sociales consagrados en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, complementen o aclaren, cuyos aportes no podrán reducirse durante la existencia de la organización y deberá establecer la forma en que serán íntegramente pagados al momento de su constitución, para lo cual no se admite el aporte o pago en especie.
Conclusión sobre los Aportes Sociales Mínimos
De conformidad con el entorno normativo y los lineamientos interpretativos señalados, los aportes sociales mínimos constituyen una obligación legal para las organizaciones de la economía solidaria y deben ser previstos y desarrollados en sus estatutos sociales. La definición de los aportes sociales mínimos no reducibles, tal como lo ha establecido esta Superintendencia, consiste en aquel valor mínimo de los aportes sociales que debe establecer la organización y que tiene como finalidad la protección del patrimonio y procurar su viabilidad financiera. Este monto será determinado por cada organización de la economía solidaria en sus estatutos. Así mismo, se ha establecido que este monto no puede disminuirse durante la existencia de la organización, ya que garantiza que, en caso de retiros masivos de asociados, no se comprometa la viabilidad de la entidad.
En relación con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, en todo caso el monto de aportes sociales mínimos no reducibles establecido en el estatuto deberá, por lo menos, ser igual al mínimo establecido para el año correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, lo cual es concordante con las instrucciones que sobre la materia se establecen tanto en la Circular Básica Contable y Financiera como en la Circular Básica Jurídica.
En ese orden de ideas, se explica la restricción prevista en la ley, de manera general y sin excepciones, en el sentido de no permitir la posibilidad de efectuar disminuciones sobre dicho monto. Es decir que la Asamblea General en relación al monto de los aportes sociales mínimos previstos en los estatutos tiene la facultad de incrementarlo, ya sea de forma puntual o mediante la incorporación en el estatuto de un mecanismo como la indexación mediante la aplicación periódica del índice de precios al consumidor - IPC o de cualquier otro índice o mecanismo que la misma determine, de acuerdo con sus particularidades, pero en ningún caso podrá realizar una modificación de los estatutos que implique la disminución de dicho monto.
Aportaciones No Dinerarias en la Sociedad Anónima

En la legislación, al igual que en el derecho comparado, se acepta el aporte de bienes de los socios a las sociedades de capital distintos al dinero. La ley de sociedades anónimas y su reglamento establecen el procedimiento a seguir en estos casos. Si bien el aporte de un inmueble o una máquina es común, existen otros tipos de aportes no dinerarios que requieren un análisis más profundo.
Clasificación de "Otros Bienes" y Prohibiciones
Al constituir una sociedad o aumentar el capital, un socio puede proponer la aportación de un crédito, el uso de un bien, una cosa futura o el know how o el fondo de comercio de un establecimiento mercantil, a cambio de acciones. Para estudiar esta materia, debemos remitirnos al artículo 15 de la ley de sociedades anónimas para determinar si nos encontramos frente a la categoría de "otros bienes". Además, debemos detenernos frente al artículo 13 de la misma ley, que establece la prohibición de aportaciones de industrias u organización, prohibidos en todo tipo de normativas sobre sociedades anónimas.
La dificultad surge al determinar si un aporte es un servicio o una cosa. La razón principal de la prohibición de aportar trabajo a la sociedad radica en la dificultad de su valoración económica y su posible sobrevaloración, así como en la imposibilidad de anotarlo en el balance como activo fijo o realizable. Además, el socio que aporta trabajo difícilmente podrá contribuir a las pérdidas, lo que atenta contra la función de garantía que el capital social ofrece a los acreedores sociales.
Tipos de Aportes No Dinerarios
Aporte de Créditos
Un crédito es un bien mueble, y se debe distinguir entre créditos incorporados a títulos valores y créditos no incorporados. Nos centraremos en estos últimos, diferenciando entre créditos contra la sociedad y créditos con deudores terceros.
- Créditos contra la sociedad: Si provienen de un aumento de capital, es un simple canje de deudas o pasivos por acciones (aumento de capital por compensación de créditos). Si se aportan al momento de la constitución, es improbable, ya que la sociedad aún no existe, y podría ser una forma de eludir la prohibición del aporte de trabajo.
- Créditos con deudores terceros: Estos se rigen por las normas del Código de Comercio y el Código Civil sobre cesión de créditos. La responsabilidad del cedente se limita a que el crédito le pertenecía al momento de la aportación, no respondiendo por la solvencia futura o presente del deudor. Para proteger la efectividad del aporte y a los acreedores sociales, se recomienda establecer la responsabilidad del socio aportante no solo por la existencia del crédito sino también por la solvencia del deudor.
La tasación de un crédito aportado, aunque la primera respuesta sea el valor nominal, se recomienda hacerlo al valor de realización para asegurar la efectividad del capital, considerando la solvencia del deudor y su historial financiero.
Aporte de Fondo de Comercio
El aporte de un establecimiento mercantil no presenta dificultad y se rige por las normas de la compraventa. Sin embargo, el fondo de comercio, o "bienes inmateriales" (clientela, razón social, ubicación, cuotas de mercado, capital humano, etc.), requiere mayor análisis. Para que estos bienes sean objeto de aporte, deben cumplir tres requisitos:
- Posibilidad de valorarlo: Es un hecho objetivo y dependerá de las técnicas contables.
- Posibilidad de recuperar su valor: Aunque su realización separada es difícil, se recupera en conjunto con la empresa aportada.
- Posibilidad de transmitirlo a la sociedad: No ofrece objeción, ya que va junto al establecimiento al que pertenece.
Esto confirma su aportabilidad, y no permitirlo frenaría negocios cuya efectividad se basa en el fondo de comercio.
Aporte de Know How
El know how, definido como secreto industrial con valor económico, también puede ser objeto de aportación. Es crucial distinguir entre la licencia de know how y la cesión propiamente dicha. En la licencia, el socio aportante se reserva el derecho de restitución, mientras que en la cesión se traspasa la propiedad total a la sociedad.
La posibilidad de su aportación se evalúa con los mismos tres elementos:
- Posibilidad de valoración: Es de difícil determinación, pero las dificultades no deben impedir su aportación.
- Recuperabilidad: Al ser un bien inmaterial, es realizable incluso de forma autónoma.
- Posibilidad de transferirlo a la sociedad: No ofrece dudas.
Sin embargo, la aportación de una licencia de know how es cuestionable, ya que al estar sujeta a modalidad (plazo), escapa del principio de certeza y efectividad del capital social. La cesión, por otro lado, es indiscutiblemente aportable.
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