El Aporte Previsional Solidario de Vejez e Invalidez (APSV) es un beneficio monetario mensual diseñado para incrementar la pensión de aquellas personas que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255.

Reevaluaciones y Transición a la PGU
Con la implementación de la Reforma de Pensiones, a partir de septiembre de 2025, el Instituto de Previsión Social (IPS) iniciará un proceso de reevaluaciones. Estas reevaluaciones tienen como objetivo calcular el valor de los beneficios y ofrecer la alternativa de mayor monto, considerando la edad del beneficiario. Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, puedes solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende para obtener orientación sobre tu situación.
Proceso de Notificación del IPS
Una vez que el IPS haya realizado la comparación entre tu actual pensión final (que incluye la pensión base más el complemento solidario) y la suma de otras pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y, si corresponde, el bono compensatorio, te notificará si resulta más favorable que renuncies al APSV y optes por la PGU. El IPS tiene un plazo establecido para esta notificación, que se extiende hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027, dependiendo de la edad del beneficiario. Esta notificación tiene como fin que puedas considerar la opción de renunciar al APSV si la PGU resulta ser más conveniente.
PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?
¿Quiénes tienen derecho al Aporte Previsional Solidario?
El derecho a este aporte solidario se extiende a diversos grupos de personas, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones.
Requisitos Generales
- Edad o Invalidez: Mujeres y hombres desde los 65 años de edad, o aquellos que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas.
- Cotizaciones: Deben haber cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP).
- Monto de Pensión: Deben recibir una pensión de vejez o sobrevivencia inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). Actualmente, la PMAS es de $ 573.079. Esta pensión puede provenir de una AFP, una compañía de seguros de vida o de la ex caja de previsión social administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Otros Beneficiarios
También pueden solicitar un Aporte Previsional Solidario:
- Pensionados por gracia.
- Exonerados y exoneradas políticos.
- Beneficiarias y beneficiarios por la Ley Rettig.
- Beneficiarias y beneficiarios por la Ley Valech.
Es importante destacar que estas personas, además de su pensión principal, deben percibir otra de alguno de los regímenes administrados por el IPS o AFP.
Monto del Beneficio
El monto del beneficio del Aporte Previsional Solidario de Vejez e Invalidez es variable en cada caso. Su cálculo se determina de acuerdo con la diferencia entre la pensión que recibe el beneficiario y la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).