Aporte del Empleador al Sistema de Seguridad Social en Chile: La Reforma Previsional

En Chile, el aporte patronal es un concepto que abarca todas las cotizaciones que el empleador debe pagar por sus trabajadores, incluyendo las previsionales, de salud y seguridad laboral. En 2025, se implementan cambios significativos debido a la reforma de pensiones, con un nuevo aporte obligatorio por parte del empleador.

La Reforma Previsional (Ley N° 21.735) y el Nuevo Aporte del Empleador

Contexto de la Reforma

La reforma al sistema de pensiones chileno fue aprobada en el Congreso el 29 de enero de 2025 (Ley N° 21.735), luego de lo cual fue promulgada el 20 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo. Esta reforma trae distintos cambios al sistema que los empleadores deberán considerar.

Aumento en la Cotización Obligatoria a Cargo del Empleador

Uno de los grandes cambios de esta reforma es el aumento de la cotización de los empleadores. A partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador.

El empleador aportará esta nueva cotización mensualmente, la que se suma a la cotización actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). La reforma previsional estableció que la nueva cotización del 7% se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Con esto, el empleador finalmente tendrá a su cargo una cotización total del 8,5% del salario de la o el trabajador.

Cabe destacar que este pago no afecta el sueldo que reciben los trabajadores, ya que es financiado exclusivamente por las empresas, sin importar su tamaño. Esta cotización es adicional al 10% que aportan actualmente los trabajadores a su cuenta de capitalización individual.

Infografía: Componentes de la nueva cotización y su gradualidad

Implementación Gradual de la Nueva Cotización

La Ley N° 21.735 contempla una implementación gradual y progresiva para la nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización obligatoria comenzará con una tasa inicial del 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador, sumando un total del 8,5% al incluir el SIS. Esa transitoriedad, en todo caso, puede llegar a 11 años. El calendario de incrementos llevará la cotización del empleador al 8,5% del sueldo imponible en 2033.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. El 1 de agosto de 2025 tendrá lugar uno de los hitos gravitantes de la reforma previsional.

Distribución de la Cotización Inicial (1% adicional)

El aumento comenzará a partir de agosto de 2025. Del 1% adicional inicial, la distribución será la siguiente:

  • 0,1% irá directamente a la cuenta individual de la AFP. Este porcentaje aumentará gradualmente hasta llegar al 4,5% en 2033.
  • 0,9% restante se destinará al Seguro Social Previsional (SSP), el cual cubrirá beneficios como la compensación por las diferencias de expectativa de vida entre hombres y mujeres, e irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Distribución de la Cotización Total (8,5% en régimen)

Una vez alcanzado el régimen de cotización, la distribución final del 8,5% que tendrá a cargo el empleador será:

  • 4,5% irá directamente a la cuenta individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.
  • 4% irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Para la construcción del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció una cotización adicional de cargo del empleador del 7% de la remuneración de la o el trabajador. El 2,5% inicial (o el porcentaje según la gradualidad) ingresará y se registrará en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), entidad que se encargará de gestionar e invertir esos recursos para financiar los beneficios que entregará el Seguro Social Previsional (SSP).

El FAPP es un organismo autónomo público que tiene como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social, que incluyen:

  • Beneficio por años cotizados: Un beneficio temporal que está enfocado en subir las pensiones de los actuales pensionados y de aquellos cercanos a hacerlo que no alcanzarán a recibir las mejoras de largo plazo que introduce la reforma.
  • Compensación de las mujeres por mayor expectativa de vida: Este aporte no será depositado en la cuenta individual, sino que es un componente de reparto que será usado para financiar esta compensación.
  • Bono rentabilidad protegida (CRP): Un 1,5% (o el porcentaje según la gradualidad) se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la CRP, hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): A partir del año 2026, pasará a ser administrado por el FAPP. Actualmente, desde julio de 2025, la tasa vigente del SIS es 1,88% de las remuneraciones y rentas imponibles, tanto para mujeres como hombres. Este seguro cubre a los trabajadores frente a invalidez o fallecimiento.

Proceso de Pago y Plazos

Quiénes Deben Pagar

La cotización adicional del 1% es obligatoria para todos los empleadores:

  • Empresas grandes, medianas y pequeñas.
  • Empleadores de trabajadores de casa particular.
  • Entidades públicas y privadas.

Cálculo de la Base Imponible

Para calcular la base de las cotizaciones se debe partir por la remuneración imponible, que incluye el sueldo base y otros pagos imponibles (gratificaciones legales, horas extras, comisiones). Es fundamental aplicar el tope imponible: a partir del 1° de enero de 2025 es 87,8 UF para pensiones, salud y accidentes, y de 131,8 UF para el seguro de cesantía.

Mecanismos y Plazos de Declaración y Pago

Los empleadores deberán declarar las cotizaciones del Seguro Social Previsional dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones para todos sus trabajadores activos o con invalidez parcial que tengan menos de 65 años.

  • Pago por Internet: Hasta el día 13 del mes siguiente al del pago de remuneraciones, incluso si cae sábado, domingo o festivo. La plataforma más utilizada es Previred (www.previred.com), donde se encontrarán los nuevos campos disponibles para pagar el Seguro Social.
  • Pago presencial: Hasta el día 10 del mes siguiente al del pago de remuneraciones.

Si se utiliza un software de remuneraciones o se cargan las nóminas de trabajadores al portal de Previred, se deberán incorporar los nuevos campos para declarar el Seguro Social. El proyecto de norma de carácter general (NCG) busca regular la recaudación de cotizaciones obligatorias para pensión. A partir de septiembre de 2025 se realizarán los nuevos cálculos de intereses y reajustes en caso de no pagar a tiempo las cotizaciones a las AFP y al Seguro Social Previsional.

La Superintendencia instruye al IPS acerca del control y procesamiento de la recaudación de las cotizaciones del SSP, estableciendo que la recaudación se efectúe preferentemente a través de medios electrónicos. También contempla instrucciones al Administrador del FAPP sobre la recaudación y contabilización de las cotizaciones.

Pago de cotizaciones

Incumplimiento y Prórrogas

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Por ejemplo: si la fecha de pago de remuneración es en agosto, la fecha de declaración será dentro de los diez primeros días de septiembre. Si la obligación de pago se extinguió, tendrá hasta el último día hábil de octubre para acreditar dicha extinción.

Transcurrido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias sin que se haya acreditado el cese o la suspensión de la relación laboral, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Extinción de la Obligación de Cotizar por Parte del Empleador

La obligación del empleador de cotizar al Seguro Social Previsional y a la cuenta individual se extingue cuando el trabajador:

  1. Se pensione por vejez o invalidez total conforme al D.L. N°3.500.
  2. Se acoja a la exención de la obligación de cotizar de acuerdo al artículo 69 del D.L. N°3.500 (mujer mayor de 60 años, hombre mayor de 65 años) o por ser extranjero.
  3. Cumpla 65 años de edad.

Los trabajadores dependientes cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

Exención para Trabajadores Extranjeros

De acuerdo con el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro II, Título XI y la Ley N°18.156, los trabajadores extranjeros están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, salvo que se acojan a una excepción específica que también los exime de cotizar en el FAPP. Para acceder a esta exención, deben cumplir tres condiciones:

  • Ser contratados como personal técnico con conocimientos especializados.
  • Estar afiliados a un régimen previsional extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Contar con una cláusula expresa en el contrato que indique su voluntad de mantener dicha afiliación.

Otras Consideraciones para el Empleador

Licencias Médicas

En caso de licencia médica, el empleador debe seguir cubriendo la cotización del 2,5% del FAPP, la cual corresponde a la compensación por mayor expectativa de vida y el SIS. Esto se realiza sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.

En cambio, el 6% restante (compuesto por el 4,5% destinado a la cuenta individual más el 1,5% de rentabilidad protegida), será asumido por la entidad pagadora del subsidio, FONASA o Isapre, según corresponda.

Nuevas Exigencias y Plataformas

Se incorporan nuevas exigencias para las AFP, como reportar al IPS la situación de trabajadores extranjeros sin cédula de identidad, con el objetivo de mantener datos consistentes. Adicionalmente, se incorporan instrucciones para que las AFP y el IPS implementen un sistema o plataforma comunicacional que les permita la transmisión de información, junto con mantenerla actualizada y consistente.

Eliminación de la Licitación de Nuevos Afiliados

Los nuevos cotizantes que ingresan al Sistema de Pensiones podrán elegir la AFP a la que quieran pertenecer. En caso de no hacerlo, serán asignados automáticamente a la AFP que cobre la menor comisión en el momento de su afiliación. De todos modos, los nuevos afiliados no estarán obligados a permanecer dos años en la misma AFP, pudiendo cambiarse en cualquier momento. Esto estará vigente luego del 30 de septiembre del 2027, fecha en que termina la última licitación de nuevos afiliados.

Contribuciones Tradicionales del Empleador

Seguro de Cesantía

La cotización total equivale al 3% de la remuneración imponible, con un tope imponible de 131,8 UF.

  • Contratos indefinidos: El trabajador aporta un 0,6% de su remuneración imponible y el empleador un 2,4%.
  • Contratos a plazo fijo o por obra o faena: El empleador aporta el 3% de cargo exclusivo, sin descuento para el trabajador.

Obligaciones con Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)

La circunstancia de que la entidad empleadora no dé cumplimiento a la obligación contractual de remesar a la C.C.A.F. los aportes y/o comisiones habilita a la C.C.A.F. a actuar. Tanto en el caso del aporte como de la comisión que se haya obligado a pagar el empleador en el convenio, como de los aportes que se haya obligado a recaudar de sus trabajadores y a enterarlos en la Caja, procederá aplicar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 18.833, que establece que se aplicará la Ley N° 17.322 a las obligaciones que las empresas afiliadas contraigan con la C.C.A.F., y que podrá operar una compensación de obligaciones entre la C.C.A.F. y el empleador.

Recomendaciones para una Gestión Eficiente

Para una gestión laboral eficiente y sin riesgos, es crucial mantener registros detallados de las remuneraciones imponibles, contratos, tasas aplicadas y comprobantes de pago. La digitalización de los procesos de pago y registro de cotizaciones, a través de un software de remuneraciones, automatiza estos procesos y resulta especialmente valiosa para pymes y áreas de recursos humanos.

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