El Sistema de Aportes Solidarios a la Vejez y Discapacidad en Chile

El sistema previsional chileno cuenta con mecanismos de apoyo estatal destinados a incrementar las pensiones de la población más vulnerable. Estos mecanismos han evolucionado significativamente a lo largo del tiempo, desde el establecimiento del Pilar Solidario hasta la implementación de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Origen y Evolución del Pilar Solidario

El Pilar Solidario comenzó a operar con la Reforma Previsional de 2008, promulgada por la Ley 20.255 durante el primer gobierno de Michelle Bachelet. Esta reforma creó el Bono por Hijo y estableció dos instrumentos fundamentales para la población con menores ingresos: la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). Gracias a esta iniciativa, la cobertura de estos beneficios creció desde el 40% al 60% de la población de menores ingresos.

La reforma a las pensiones de 2008 tuvo su origen en el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma del Sistema Previsional, conocido como Comisión Marcel. Su informe fue la base para la elaboración del proyecto por un comité interministerial.

El Pilar Solidario para los pensionados se dirigía a quienes no tenían derecho a jubilación en ningún régimen previsional (PBS) o quienes no tenían suficiente ahorro (APS). Quedan excluidos de estos beneficios los integrantes del sistema de las Fuerzas Armadas (Capredena) o de orden (Dipreca).

Tanto la PBS como el APS tenían una versión de vejez (para hombres y mujeres que cumplieran 65 años, conocidas como PBSV y APSV) y una versión para quienes debían jubilarse antes por invalidez (PBSI y APSI).

Esquema de la evolución del Pilar Solidario en Chile, mostrando la transición de PBS/APS a PGU y sus fechas clave

Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

El pilar solidario ha ido cambiando en el tiempo. Uno de los grandes cambios fue pasar de la PBS a una pensión más universal, lo que sucedió en el año 2022. A partir de febrero de 2022, durante el segundo gobierno de Sebastián Piñera, todo el sistema de pensiones solidarias pasó a llamarse Pensión Garantizada Universal (PGU). En enero de ese año, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley 21.419 que creó la PGU.

La PGU cubre hoy al 90% más vulnerable de la población sobre 65 años. Desde su implementación en 2022, se entregan dos tipos de PGU: la No Contributiva (para personas nunca afiliadas a un sistema previsional, similar a la PBS) y la Contributiva (para quienes cotizaron alguna vez o recibían pensión de sobrevivencia, similar al APS).

En enero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 21.538, conocida como "ley corta", que modificó la Ley 21.419 para ampliar la cobertura de la PGU a 70 mil nuevos beneficiarios.

Características de los Beneficios Solidarios

Beneficiarios y Cobertura

La Pensión Básica Solidaria (PBS) beneficiaba a las personas que nunca cotizaron en una AFP. Por su parte, el Aporte Previsional Solidario (APS) era un complemento para quienes sí cotizaron alguna vez en una AFP, pero cuyas jubilaciones eran muy bajas. Las personas del sistema antiguo de cajas también tenían derecho a APS y, ahora, a la PGU, en caso de que cumplieran con los requisitos de edad, monto de pensión, vulnerabilidad y residencia.

Según cifras de 2023, el 58% de los beneficiarios del Pilar Solidario son mujeres y el 42%, hombres. Esta diferencia de género ha disminuido ligeramente en tres años, ya que en 2022 la distribución era 59% mujeres y 41% hombres, y en 2021 las mujeres representaban el 61% frente al 39% de los hombres.

En cuanto a la edad, en el caso de las mujeres que se han beneficiado del Pilar Solidario, el 28% lo obtuvo entre los 65 y 70 años, mientras que en hombres fue el 30%.

En 2021, un total de 462.416 personas recibieron los beneficios del Pilar Solidario entre los 65 y 69 años. Entre los 70 y 75 años se sumaron 405.902 afiliados, siendo estos los tramos de edad con mayor cantidad de destinatarios de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y del Aporte Previsional Solidario (APS).

El 32,6% de los beneficiarios del Pilar Solidario en 2021 recibió alguna PBS, mientras que el 67,4% obtuvo una APS. En el Sistema de Pensiones Solidarios hasta 2021, los beneficiarios se dividían entre receptores de pensiones por vejez (todos mayores de 65 años) e invalidez (solo entre menores de 65 años). El 85% de los beneficiarios totales recibía una PBS o APS de vejez, y el 15% restante era beneficiario por invalidez. En hombres, el 17% recibía PBS o APS por invalidez, mientras que en mujeres ese porcentaje era del 13%.

En 2023, el 68% de los beneficiarios hombres recibe una PGU contributiva, ampliándose al 81% si se considera la no contributiva. En el caso de las mujeres, un 58% se beneficia de la contributiva y un 24% de la no contributiva. Si nos centramos solo en esta última, casi tres de cada cuatro (72%) afiliados a la PGU no contributiva son mujeres.

Infografía: Distribución de beneficiarios de la PGU por tipo (contributiva y no contributiva) y género en 2023

Tipos de Beneficios del Pilar Solidario

Entre los beneficios que estableció el Pilar Solidario se encuentran:

  • Pensión Solidaria de la Vejez (PBSV): Dirigida a personas de 65 años o más en vulnerabilidad que hayan o no cotizado formalmente.
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): No estipula edad y está enfocada a personas con discapacidad.
  • Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder hasta el 31 de enero de 2022, personas con una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), y que reunían los requisitos de edad, focalización y residencia establecidos por la Ley N° 20.255.
  • Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Similar al APSV, pero para personas con invalidez.
  • Bono por Hijo: Establecido por la reforma previsional de 2008 con un enfoque de género, aumenta la pensión de las mujeres que han tenido al menos un hijo, ya sea nacido vivo, adoptado o dado en adopción.

Requisitos y Compatibilidad

Cualquier persona del segmento más vulnerable de la población podía recibir una PBS (si nunca se afilió al sistema de AFP) o APS (si alguna vez cotizó), si cumplía con requisitos de residencia y edad, entre otros. Un requisito importante era certificar su residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos desde los 20 años de edad.

La PBS de invalidez es compatible con:

  • Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169
  • Sueldos Vitales
  • Pensión Mínima Ley N° 15.386
  • Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093
  • Pensión de Avenimiento

El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la Ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L. N° 1.093.

Montos y Reajustes de los Beneficios

Hasta enero de 2021, la PBS era de $176 mil. En febrero de 2022, la nueva PGU partió en $185 mil. A partir de febrero de 2025, el monto de la PGU será de $224.004 y se reajusta en forma anual según la variación del IPC.

Evolución de la Pensión Promedio (2021-2023)

La pensión promedio de los afiliados beneficiados por el Pilar Solidario ha mostrado la siguiente evolución:

Tipo de Beneficio Monto Promedio 2021 Monto Promedio 2022 Monto Promedio 2023 Variación 2021-2023
PBS Vejez Sobre $164 mil Dejó de existir N/A N/A
PBS Invalidez Sobre $164 mil Sobre $193 mil $206.064 +25.6% (aprox.)
APS Pensión Garantizada (Retiro Programado) $160 mil $237 mil (aprox.) $237 mil (aprox.) +48%
APS Subsidio Definido (Renta Vitalicia) $106 mil N/A N/A N/A
APS Artículo 9 bis Más de $70 mil Más de $70 mil Más de $70 mil Estable
PGU (Contributiva y No Contributiva) N/A Sobre $191 mil Sobre $202 mil +5.8% (aprox.)
PGU Contributiva N/A N/A N/A Aumentó 58% (desde 2022)
PGU No Contributiva N/A N/A N/A Aumentó 65% (desde 2022)

La APS pensión garantizada fue el beneficio que mayores montos promedio ofreció en 2022 y 2023. Quienes se acogieron a un beneficio especial de APS del artículo 9 bis, que corrige un cálculo original que generaba un beneficio menor, vieron su monto promedio superar los $70 mil.

Conceptos Clave del Sistema Previsional Solidario

Para entender mejor el sistema, es importante tener claros algunos conceptos:

  • Pensión Base: Es la suma de la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia que esté percibiendo (según D.L. N° 3.500 de 1980), las pensiones de la Ley N° 18.056 de las que fuera titular, las pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social (IPS), el beneficio por años cotizados, la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la Ley N° 16.744. No se consideran aquí las pensiones correspondientes a Premio Nacional (Ley N° 19.169), Pensiones Mínimas (Ley N° 15.386), ni Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez (D.L. N° 1.093).
  • Pensión Autofinanciada de Referencia: Es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.
  • Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS): Se reajusta automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación experimentado en dicho período.
  • Complemento Solidario de Vejez (CS): Es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) el producto obtenido de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.

Proyecciones y Transición del Sistema

Con la nueva PGU, el número total de beneficiarios del sistema de pensiones solidarias subió a 2,4 millones vigentes al cierre de 2023. La PGU representa el 81% de todos los beneficiarios del sistema. El 19% restante se divide entre beneficiarios de pensiones de invalidez y receptores de APS Vejez Pensión Garantizada con montos superiores a los que permite la PGU Contributiva.

Las pensiones solidarias de invalidez se mantienen con sus antiguos nombres y siguen aplicando a quienes, siendo menores de 65 años, hayan sido declarados con una discapacidad invalidante. Este beneficio monetario mensual permite aumentar la pensión si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255.

Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025 el IPS realizará reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y entregar la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario. Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, puede solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas (la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio, si corresponde), notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar que la PGU es más conveniente, para que el beneficiario considere la opción de renunciar al APSV.

🎧¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?

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