Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras dedicadas exclusivamente a administrar ahorros para la pensión, proveer el pago de pensiones y otras prestaciones previsionales, como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El objetivo principal de una AFP es administrar los ahorros de una persona para entregar una pensión al momento en que deja de trabajar, ya sea por vejez o invalidez, y también proteger a su familia entregando una pensión en caso de fallecimiento del afiliado.
El sistema de AFP se rige por principios de universalidad y uniformidad. Es universal porque todos los trabajadores tienen derecho a ahorrar para recibir una pensión, cualquiera sea su condición. Es uniforme porque los requisitos establecidos para recibir una pensión y los beneficios son conocidos de antemano. Por ejemplo, el ahorro obligatorio se mantiene proporcional al ingreso, aunque la persona cambie de rubro económico o esté próxima al retiro laboral. No obstante, las personas también tienen la opción de ahorrar de manera voluntaria, con reglas claras que simplifican la decisión.

Historia y Marco Legal del Sistema de Pensiones en Chile
Antes del sistema actual, existía el Sistema de Reparto, administrado a través de cajas previsionales. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” mediante el Decreto Ley Nº 3.500, manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En este sistema de capitalización individual, la pensión se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una Cuenta de Capitalización Individual, las que son administradas por las AFP. Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.
Posteriormente, la Ley 20.255 de 2008, conocida como la Reforma al Sistema de Pensiones, incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Desde el año 2008, esta reforma ha beneficiado a un gran número de personas, incluyendo a aproximadamente 450.000 hombres y 750.000 mujeres.
Axel Kaiser | Capitalización individual Vs Sistema de Reparto - EntreLíneas
Mecanismos de Cotización en el Sistema de AFP
Cotizaciones Obligatorias
La cotización obligatoria corresponde al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Junto con la cotización obligatoria, también se paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la comisión que corresponde a la AFP. Además, se realiza una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del SIS.
Recientemente, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una nueva cotización de cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un período de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
¿Quiénes pueden cotizar en una AFP?
Todas las personas pueden cotizar de forma obligatoria o voluntaria en una AFP. Los grupos principales son:
- Trabajadores dependientes: Son quienes se encuentran cotizando en una AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadores independientes: Aquellos que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Sin embargo, los trabajadores independientes tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, deben manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador (si aplica, como en el caso de rentas por honorarios), como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliados.
- Afiliados voluntarios: Se trata de quienes no realizan actividades remuneradas, pero de todas formas desean recibir los beneficios del sistema, por ejemplo, dueñas de casa.
Gestión y Plazos de Pago de Cotizaciones
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Es importante destacar que las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Inversión y Rentabilidad de los Fondos de Pensión
El dinero que se ahorra en la AFP se invierte en diversos instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero, buscando obtener la mejor rentabilidad posible para hacer crecer los ahorros de la persona. Es fundamental entender que este dinero te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que te jubiles. Además, los ahorros de los afiliados están separados del patrimonio de la AFP, lo que asegura que la persona siempre es dueña de su inversión y lo que hace la AFP es solo administrarlo.
Multifondos y su Clasificación
Existen diferentes fondos en los cuales se pueden invertir los ahorros de AFP, conocidos como multifondos, clasificados en las letras A, B, C, D y E:
- Fondo A: Es el más riesgoso.
- Fondo B: Se considera riesgoso.
- Fondo C: Es un fondo intermedio.
- Fondo D: Es un fondo conservador.
- Fondo E: Es el más conservador.
La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual la persona tendrá sus ahorros invertidos y de su tolerancia al riesgo. Por ejemplo, si se elige el Fondo A, se debe estar preparado para enfrentar períodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo se recuperará. Sin embargo, para proteger a las personas, la ley establece ciertas restricciones para la elección de fondos según la edad. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.
Rentabilidad y Valor Cuota
La rentabilidad que reciben los ahorros es la expresión del interés ganado (positivo o negativo) en cada uno de los Multifondos, en un período de tiempo específico. Otro concepto clave para entender el desempeño de los ahorros es el de cuota. Todos los aportes que se realizan se traducen a un número de cuotas compradas. El valor cuota varía diariamente y se determina dividiendo el patrimonio neto en CL$ que la AFP administra en un determinado fondo, por la cantidad de cuotas emitidas en el mismo.
Importancia del Largo Plazo y Aportes Regulares
Las inversiones previsionales tienen un horizonte de largo plazo; cuanto más largo sea el plazo de ahorro, más interés se gana y, por tanto, se obtiene una mejor pensión. Además, los aportes deben ser regulares y proporcionales al ingreso, es decir, las cotizaciones deben ser constantes en el tiempo (sin lagunas) y reflejar el ingreso real de la persona. Por ello, es importante comenzar a cotizar lo antes posible e idealmente un 20% o más del ingreso real entre ahorro obligatorio y voluntario, para alcanzar una pensión acorde a las expectativas, aspirando a reflejar al menos un 70% del último sueldo.
Comisiones y Regulación de las AFP
Comisiones por Administración
Las AFP cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Como todo servicio, existe un costo de administración. Estas comisiones, que son un porcentaje de la remuneración imponible mensual, son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Para proteger a los afiliados, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez, deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Supervisión del Sistema
Las AFP están fuertemente reguladas por Ley. El Estado se preocupa del sistema de pensiones mediante instituciones que aseguran un buen desempeño. La Superintendencia de Pensiones es un organismo autónomo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Todo lo que hacen las AFP y la forma en que operan está definido de forma estricta por cuerpos legales importantes como el DL 3.500 de 1980 y la Ley 20.255 de 2008. Adicionalmente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aprueba los planes de ahorro en el contexto del Ahorro Previsional Voluntario (APV).

Productos Previsionales Voluntarios y Servicios Digitales
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
La Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una herramienta que permite incrementar el fondo de pensión obligatorio. Es una forma de complementar las cotizaciones realizadas en la AFP. Se puede abrir en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
La Cuenta de Ahorro Voluntario, también llamada Cuenta 2, es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada. Sus recursos pueden ser retirados en cualquier momento, permitiendo hasta 24 giros en un año.
Servicios Digitales y Aplicaciones Móviles
Las administradoras de fondos de pensiones han modernizado sus procesos. Hoy prácticamente todas cuentan con algunos de sus servicios en línea, además de aplicaciones propias para smartphones. Estas plataformas ofrecen una amplia gama de funcionalidades, entre las que se incluyen:
- Descarga de certificados (de afiliación, de cotizaciones, etc.) y cartola.
- Realización de diversos trámites en línea.
- Consulta de movimientos de aporte de forma fácil y rápida.
- Visualización del índice de cotización y los meses de afiliado en el sistema de pensiones.
- Apreciación de la cantidad de cotizaciones realizadas a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
- Utilización de calculadoras de pensiones y herramientas interactivas para cálculos de aportes.
- Acceso a beneficios adicionales, como programas de descuentos o fidelización que ofrecen algunas AFP (ej. Club de Vida).
- Personalización del perfil y visualización del historial de ofertas redimidas.
- Realización de solicitudes directas a la AFP.
- Acceso a capacitaciones y recursos informativos que ofrecen las AFP.
El uso de canales remotos dentro de las empresas e instituciones requiere de alta tecnología. Dada la complejidad de la cantidad de información que fluye en el canal remoto y la expectativa del cliente de ser atendido de manera inmediata, la automatización de procesos asociados a estos servicios es vital. La automatización es clave para cumplir con esta ola de información y requerimientos, permitiendo a las empresas satisfacer las necesidades de los clientes de manera eficiente a través de asistentes digitales.
Aspectos Clave al Momento de Pensionarse
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980. No existe un mínimo de años cotizando en el sistema ni un saldo mínimo acumulado para tener el derecho a una pensión; solo se deben cumplir las condiciones establecidas para solicitarla.