Detalles de la Reforma Previsional y Sus Impactos en las Pensiones

La reforma previsional recientemente aprobada y publicada introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, buscando incrementar el ahorro previsional y financiar mejores jubilaciones. Este artículo se centra en los beneficios a corto plazo que entregará la reforma de pensiones y los nuevos aspectos que incorpora al sistema.

Esquema de la estructura del sistema de pensiones antes y después de la reforma

Aumento de la Cotización a Cargo del Empleador

La reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Por lo tanto, el aporte total del empleador será de un 8,5%.

El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Estos beneficios mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Se recibirán a partir de los 65 años, independiente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sean 60 años.

Distribución de la Nueva Cotización

La cotización adicional del empleador se desglosa de la siguiente manera:

  • Cotización individual: El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP, el cual se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
  • Seguro Social: Corresponde a un 4%, que se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio. Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Detalle del Aporte al Seguro Social

Dentro del 4% destinado al Seguro Social, se distinguen dos tipos de aportes:

  • Aporte permanente:
    • El 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
    • El 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
  • Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar el 7%.

Infografía: Distribución del 7% de cotización del empleador

Beneficios Clave de la Reforma para Pensionados

Beneficio por Años Cotizados

Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años.

Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF). En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años. Para los hombres el mínimo será de 20 años.

  • Inicialmente, las mujeres deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
  • El beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario y no será permanente.

Si se consideran los datos más recientes compartidos por la Superintendencia de Pensiones, referentes a las pensiones de vejez pagadas en diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados. Esto representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Tabla comparativa: Aumento simulado de pensiones por años cotizados según género

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)

Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones suelen ser menores, pues se dividen en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia. Se buscará que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.

La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).

Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:

  • 65 años: 100%
  • 64 años: 75%
  • 63 años: 50%
  • 62 años: 25%
  • 61 años: 15%
  • 60 años: 5%
  • Menos de 60 años: no reciben el beneficio

Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones. Será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.

Gráfico: Porcentaje de Bono Tabla según edad de jubilación de mujeres

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que beneficia a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, se trató de más de 2 millones de personas (2.129.912).

El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.

Etapas de Implementación del Aumento de la PGU

El aumento de la PGU consta de tres etapas desde que se publique la ley:

  1. A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
  2. Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
  3. Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Ejemplos del Impacto del Aumento de la PGU

Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.

  • Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766.
  • Un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.
Infografía: Calendario de implementación del aumento de la PGU por tramo de edad

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
  • Desde agosto, sube a 10,10%.
  • En agosto de 2027, a 10,25%.

Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio aplica mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual) o encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas

Cambios en la Gestión del Sistema de Pensiones

Licitación de Afiliados y Competencia

La reforma promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se licitará cada 2 años el 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Fondos Generacionales y Comisiones Variables

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Centralización de la Cobranza Previsional

Se centralizará la cobranza previsional. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Esquema de cómo funcionarán los fondos generacionales

Obligaciones del Empleador y Excepciones

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Extinción de la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: Regulada en el artículo 69 del D.L.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La reforma también propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

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