Pensión Solidaria de Vejez y su Evolución en Chile

La Pensión Solidaria de Vejez (PSV) en Chile ha sido un componente fundamental del sistema previsional, diseñado para complementar y aumentar las pensiones de aquellos que cumplen con ciertos requisitos. Este beneficio monetario mensual, inicialmente establecido en la Ley N° 20.255, buscaba mejorar el monto de las pensiones.

Esquema del sistema de pensiones en Chile con el pilar solidario

Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

¿Qué es el APSV?

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) fue un beneficio financiado por el Estado al que pudieron acceder, hasta el 31 de enero de 2022, las personas que tenían una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS), y que reunían los requisitos de edad, focalización y residencia señalados por la Ley N° 20.255 hasta esa fecha.

Cambios y Reevaluaciones con la Reforma de Pensiones

Con la Reforma de Pensiones, a partir de septiembre de 2025, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará reevaluaciones periódicas para calcular el valor de los beneficios y ofrecer la alternativa de mayor monto, según la edad de cada beneficiario. Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, puede solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal de ChileAtiende.

Una vez que el IPS haya comparado la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) con la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (si corresponde), notificará al beneficiario si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad del beneficiario) para notificar que la PGU es más conveniente, para que se considere la opción de renunciar al APSV.

5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de Vejez)

Definición y Reemplazo

La Pensión Básica Solidaria de Vejez era un apoyo monetario dirigido a personas mayores de 65 años que no tenían derecho a una pensión en algún régimen previsional. Este beneficio se financiaba completamente con recursos fiscales y fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Transición a la PGU

A contar del 1 de febrero de 2022, quienes se encontraban percibiendo la PBS de vejez tuvieron derecho, por el solo ministerio de la ley, a la PGU, dejando de percibir la PBS de vejez desde esa fecha.

Reajustes Históricos

A partir del 1 de enero de 2017, se aplicó un reajuste extraordinario del 10 por ciento a las pensiones de los adultos mayores. Con este incremento, la Pensión Básica Solidaria pasó de $93.543 a $102.897, beneficiando a más de un millón 400 mil pensionados en todo Chile. En la Región de Valparaíso, se estimó que cerca de 150 mil personas se beneficiarían con este aumento, de las cuales 56 mil correspondían a Pensiones Básicas Solidarias y cerca de 94 mil a pensionados del IPS, AFPs y Compañías de Seguros que recibían el Aporte Previsional Solidario y se encontraban dentro del 60 por ciento más vulnerable de la población.

Las PBS se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Conceptos Clave del Sistema Solidario

Pensión Base

La pensión base es el resultado de sumar la pensión autofinanciada de referencia del solicitante, más las pensiones de sobrevivencia percibidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500 de 1980; las pensiones de la ley N° 18.056 de las que fuera titular; las pensiones otorgadas por cualquier causa conforme a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social; el beneficio por años cotizados y la compensación por diferencias de expectativa de vida otorgadas por el Seguro Social Previsional, y las pensiones de sobrevivencia en virtud de la ley N° 16.744.

No deberán ser consideradas dentro de la pensión base las pensiones correspondientes al Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, ni las Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.

Pensión Autofinanciada de Referencia

La pensión autofinanciada de referencia es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base.

Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

La PMAS se reajusta automáticamente en el cien por ciento de la variación que experimente el IPC entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Si transcurren 12 meses desde el último reajuste sin que la variación del IPC alcance el 10%, se reajustará en el porcentaje de variación que hubiere experimentado en dicho período.

Complemento Solidario de Vejez

El Complemento Solidario de vejez (CS) es un cálculo matemático que se utiliza para determinar el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS). Se obtiene restando de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS) el producto de multiplicar el factor de ajuste por la Pensión Base.

Gráfico explicando la fórmula del complemento solidario

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBS de Invalidez)

Compatibilidad

La PBS de invalidez es compatible con la Pensión Premio Nacional Ley N° 19.169, Sueldos Vitales, Pensión Mínima Ley N° 15.386, Pensión Sub Teniente Luis Cruz Martínez D.L. N° 1.093 y Pensión de Avenimiento. Esta información fue modificada por la Norma de Carácter General N° 108, de fecha 31 de enero de 2014.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APS de Invalidez)

Compatibilidad

El APS de invalidez es compatible con las pensiones otorgadas por las Leyes N°s. 18.056, 19.123, 19.234, 19.980 y 19.992, así como también con las pensiones Premio Nacional de la Ley N° 19.169, Pensiones Mínimas otorgadas en virtud de la ley N° 15.386, y Pensiones Sub Teniente Luis Cruz Martínez otorgadas en virtud del D.L.

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