El Sistema de Pensiones en Chile, regido por el D.L. 3.500 de 1980, se fundamenta en un régimen de capitalización individual. Dentro de este sistema, los fondos de pensión son de propiedad exclusiva del afiliado. Al cumplir con los requisitos establecidos para obtener una pensión, el afiliado o, en su defecto, sus beneficiarios legales, tienen la facultad de disponer del saldo acumulado en su cuenta individual para configurar su pensión.
Una de las opciones más relevantes en este contexto son las Rentas Vitalicias, que ofrecen una solución para asegurar estabilidad económica futura. Una Renta Vitalicia no solo puede proporcionar estabilidad a tu futuro, sino que asegura un monto mensual constante durante todo el periodo de jubilación. Específicamente, las Rentas Vitalicias de BICE VIDA garantizan un ingreso constante durante la jubilación, el cual no se desvaloriza con el tiempo, ya que está expresado en Unidades de Fomento (UF).

Modalidades de Pensión en BICE VIDA y Requisitos
Para acceder a una Renta Vitalicia, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y entender las diferentes modalidades disponibles:
Requisitos Generales para Contratar una Renta Vitalicia
- Para contratar esta modalidad, debes estar afiliado a una AFP.
- Debes tener la edad legal para pensionarte: hombres a los 65 años y mujeres a los 60 años.
Es importante señalar que los requisitos para pensionarse anticipadamente fueron modificados por la Ley 19.934, lo que implicó un aumento en los mismos. Sin embargo, dicha Ley dispuso una aplicación gradual de este incremento de requisitos.
Tipos de Rentas Vitalicias
BICE VIDA ofrece distintas opciones para adaptarse a las necesidades de cada persona:
Renta Vitalicia Inmediata
Con esta modalidad, el pensionado comenzará a recibir el pago de su pensión de forma inmediata. Esto implica que el primer pago se hará efectivo en tu cuenta una vez que los fondos ahorrados en tu AFP sean traspasados a BICE VIDA.
Renta Vitalicia Diferida
En este tipo de pensión, la Renta Vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura específica, acordada entre el afiliado y BICE VIDA, la cual puede ser hasta cinco años después de la contratación.
Renta Vitalicia Previsional
Nuestra Renta Vitalicia Previsional te asegura una pensión para toda la vida. Esta garantiza, al momento de jubilar, un monto mensual fijo expresado en UF, lo que asegura que tu pensión no se desvalorice con el paso del tiempo.

Beneficios Adicionales y Apoyos Legales
Bono Clase Media y Préstamo Solidario (Ley N° 21.323)
La Ley N° 21.323 estableció medidas de apoyo como el Bono Clase Media y un Préstamo Solidario, destinados a la protección de los ingresos de la clase media. Este beneficio se puede solicitar por un máximo de 3 veces, en meses distintos, por un monto que no puede ser mayor o igual a lo que se recibe mensualmente de pensión. La solicitud se realiza a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), requiriendo la presentación de los antecedentes que dicho Servicio determine. El monto total otorgado deberá ser devuelto en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.

Pensión de Sobrevivencia
El fallecimiento de alguien siempre es un proceso difícil, y en estos momentos es crucial conocer los pasos para asegurar la pensión de sobrevivencia. Para solicitar este tipo de pensión, los beneficiarios deben dirigirse a la institución donde el causante estaba afiliado, ya sea una AFP o una compañía de seguros.
Aunque cada compañía posee protocolos de solicitud distintos, algunos documentos esenciales que se requerirán son el carnet de identidad del solicitante y el certificado de defunción del causante. Considerando estos factores, en el caso de una AFP, esta realizará el cálculo que determinará el monto del pago que recibirán los beneficiarios legales. En contraste, si el causante tenía una Renta Vitalicia, el monto de la pensión ya está definido de antemano con la compañía de seguros.

Representación Legal para Pensionados: Poderes y Autorizaciones
La gestión de pensiones puede requerir representación legal en ciertas circunstancias. Es importante saber que todo acto de poder o apoderamiento que se presente, independientemente de su forma, debe ser especial y específico para los trámites previsionales.
Formas de Otorgamiento de Poder
La regla general establece que un poder debe ser otorgado ante un notario público (mediante escritura pública o privada) o un oficial del Registro Civil en aquellas comunas donde no haya notaría.
Escritura Pública
La escritura pública es un documento otorgado y registrado por un notario, mediante el cual un mandante encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado o apoderada.
Autorización en Línea
Existe la opción de autorización en línea, donde la persona beneficiaria o pensionada contacta (vía web) a ChileAtiende para solicitar la autorización para cambiar o establecer un nuevo apoderado o apoderada. Esta solicitud será canalizada y gestionada por un asistente social.
De manera excepcional, por motivos de falta de conectividad, movilidad u otra imposibilidad justificada, las personas pueden solicitar la autorización de poder directamente en el IPS. En estos casos, debe realizarse una constatación de los antecedentes y, crucialmente, de la voluntad y entendimiento de la persona beneficiaria. Con esto, un asistente social del IPS procederá a la autorización del poder o a la validación de su validez, según corresponda.
Representación por Curador Judicial
En situaciones donde los titulares de derechos previsionales no puedan manifestar su voluntad y/o entendimiento por cualquier causa, deben ser representados por un curador judicial. Esto no excluye la posibilidad de autorizaciones especiales y transitorias que, en este tipo de situaciones -como aquellas justificadas por postración u otras similares-, sean debidamente informadas por un asistente social. Esto se realiza a través de una entrevista personal (presencial o remota) y/o una visita domiciliaria, si fuera necesario, previa calificación por parte del IPS.
