Requisitos para la Jubilación y Años de Servicio

En Chile, el acceso a una pensión por vejez es un derecho fundamental para todas las personas. Este beneficio, un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, se entrega a quienes jubilan y depende principalmente de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Tipos de Jubilación y Requisitos Generales

Jubilación por Vejez Tradicional

Para optar a la pensión de vejez, es necesario cumplir con la edad legal de jubilación: 65 años para hombres y 60 años para mujeres. Sin embargo, es importante saber que no es obligatorio pensionarse al cumplir esta edad.

Se puede pensionar antes de cumplir la edad legal requerida, si se tiene al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional y los fondos suficientes en la AFP para autofinanciar una pensión que cumpla con los requisitos establecidos.

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Jubilación Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud N.º 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Beneficios Adicionales y Aportes Estatales

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Requisitos para acceder a la PGU:

  • Tener 65 años o más.
  • Pertenecer al 90% con menores ingresos del país, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
  • En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139.
  • Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.

Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y cumplan con los requisitos. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados.

Requisitos para acceder al BAC:

  • Tener más de 65 años.
  • Si es hombre, debe tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si es mujer, debe tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando; a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años.

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Pensión Básica Solidaria de Vejez

Quienes no tienen derecho a una pensión, acceden a un monto de $85.964 pesos, que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.

Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)

Este programa entrega alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.

Ilustración de personas jubiladas realizando actividades recreativas

Proceso para Solicitar la Jubilación

Notificación al Empleador y Verificación de Cotizaciones

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Solicitud y Declaración de Beneficiarios

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Se puede preingresar la solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, para lo cual se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si se ingresa la solicitud en nombre del afiliado, debe indicarse en el formulario. Recibirá noticias en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Emisión del Certificado de Saldo

La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.

Cotización de Pensión y Ofertas del SCOMP

Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, el afiliado debe dirigirse a su AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quiere pensionarse para que le coticen una pensión. Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, los datos deben estar en el listado público del SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

El SCOMP envía por correo certificado a su domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión. Podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas.

Modalidades de Pensión

Retiro Programado

En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no los hay, los fondos remanentes se pagarán como herencia. La AFP nunca se quedará con el dinero. El monto de la pensión dependerá de factores como los ahorros, la edad al pensionarse y si se tienen beneficiarios. Una vez pensionado, se recibirá una Liquidación de Pensión cada mes, donde se verá el saldo restante en la cuenta después de cada pago de pensión.

Renta Vitalicia Inmediata

Al contratar una Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP y a cambio garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Si se contrata una Renta Vitalicia Inmediata, se puede aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de jubilación.

El Plan Renta Garantizada permite que, si el pensionado fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de su pensión durante el período estipulado al momento de comprar la Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.

Renta Vitalicia Diferida

Esta modalidad se puede contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Los fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.

Características y beneficios de las modalidades de pensión

Consideraciones Importantes

  • Independiente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará el porcentaje de salud correspondiente, salvo que se tenga el beneficio del estado que solvente dicho porcentaje.
  • El monto mínimo de pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
  • De acuerdo con la ley, solo se podrá retirar el dinero ahorrado a través de pagos mensuales de Pensión cuando se jubile. En algunos casos, se podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
  • Si se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no se tienen, se entregarán en un solo pago a los herederos, y en último caso si no se tienen, se pagarán al estado, como último heredero de todos los Chilenos, según indica la ley.

Ahorros Previsionales Voluntarios

Los ahorros adicionales a las cotizaciones obligatorias pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Estas opciones permiten incrementar el monto de la futura pensión.

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