Anexo Solicitud Cuota Mortuoria y Beneficios por Fallecimiento en AFP Capital

El fallecimiento de una persona afiliada al sistema previsional genera la posibilidad de acceder a diversos beneficios, entre ellos la Cuota Mortuoria y la potencial herencia de saldos. La correcta gestión de estos trámites, incluyendo el Anexo Solicitud Cuota Mortuoria, es fundamental para los familiares o quienes asuman los gastos.

¿Qué es la Cuota Mortuoria?

La Cuota Mortuoria es un aporte en dinero dirigido a cubrir los gastos funerarios del afiliado/a al sistema de pensiones de AFP, Pensiones Solidarias, o Compañía de Seguros si es pensionado/a de Renta Vitalicia. El monto máximo de este beneficio es de 15 UF, el cual es recibido por el beneficiario o beneficiaria de la persona fallecida o por quien acredite haberse hecho cargo de estos gastos.

Elegibilidad y Proceso de Cobro de la Cuota Mortuoria

¿Quién puede cobrar la Cuota Mortuoria?

Puede cobrar la Cuota Mortuoria quien, unido o no por un vínculo de matrimonio o parentesco con la persona afiliada fallecida, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, hasta el equivalente a 15 UF. Esta suma será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.

Una persona distinta del cónyuge, hijos o padre de la persona afiliada fallecida, que hubiere asumido los gastos, solo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto con el límite de 15 UF. El saldo restante, hasta completar la cifra total, quedará a disposición del o la cónyuge sobreviviente y, a falta de este, de los hijos o los padres del afiliado/a.

Documentación Necesaria para Solicitar la Cuota Mortuoria

Para solicitar la Cuota Mortuoria, es indispensable presentar una serie de documentos que acrediten tanto la relación con el afiliado fallecido como los gastos incurridos. Entre estos se incluye el Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.

Documentos Básicos

  • Documento que pruebe su relación de parentesco o de matrimonio.
  • Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Anexo Solicitud Cuota Mortuoria.
  • Certificado de Defunción del afiliado/a.
  • Factura de gastos funerarios, emitida a su nombre, cuando proceda.

Documentos Adicionales según el caso

  • Poder Notarial (fotocopia) de la Empresa Funeraria que autoriza a cobrar Cuotas Mortuorias en su nombre.
  • Certificado de Sepultación. Este Certificado se solicita siempre y cuando exista una diferencia de al menos 30 días entre la fecha de fallecimiento del afiliado/a y la fecha de suscripción de la Solicitud de Cuota Mortuoria.
  • Autorización de Sepultación (emitida por el Registro Civil e Identificación de Chile) o en su defecto Contrato de Prestación de Servicios Funerarios.
Infografía: Flujo simplificado para la solicitud de la Cuota Mortuoria y documentos clave

Financiamiento y Consideraciones según el Sistema Previsional

Afiliados al Sistema de AFP

En el caso de afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP, el beneficio de la Cuota Mortuoria se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida.

Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV)

Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación, quienes fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022, continuarán siendo beneficiarios de la asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.

Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal (PGU) sin Asignación por Muerte

Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes mencionados previamente y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.

Herencia de Saldos de la Cuenta de Ahorro Obligatorio

Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.

En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.

Requisitos para Herencias Menores a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)

Para los Padres

Si la herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son los padres, estos deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

Para los Hijos

Si la herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son los hijos, estos deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres.
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
Diagrama de flujo: Proceso y requisitos para la herencia de saldos de cuenta de ahorro en AFP Capital

Casos Especiales en la Herencia de Saldos

En Caso de Ley 16.744, es necesaria la Resolución de Pensión. Además, se requiere una Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios e hijos inválidos. Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

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