La legislación chilena establece que, tanto los ciudadanos chilenos como los extranjeros que trabajan en el país, están obligados a cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por concepto de pensión. Sin embargo, la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, concede una exención a esta obligación bajo ciertas condiciones, permitiendo a técnicos extranjeros no enterar el pago de cotizaciones previsionales en Chile y, en algunos casos, solicitar la devolución de sus fondos.
Marco Legal y Obligatoriedad
El sistema previsional chileno no diferencia entre trabajadores chilenos y extranjeros en cuanto a la obligatoriedad de cotizar para toda persona dependiente. La afiliación al sistema chileno tiene un carácter único y permanente, incluso si la cuenta tiene saldo cero.
Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años para mujeres, 65 años para hombres) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según el caso.
Exención de Cotizaciones para Técnicos Extranjeros (Ley N° 18.156)
La Ley N° 18.156, en su Artículo 1 y 7, establece la posibilidad de no cotizar en Chile para técnicos extranjeros que cumplan con requisitos específicos. Esta ley, posteriormente modificada por la Ley N° 18.726, busca facilitar la contratación de personal técnico extranjero sin duplicar la carga previsional si ya cuentan con un sistema en su país de origen.
El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.
Requisitos para la Exención y Devolución de Fondos
Para que un técnico extranjero pueda acogerse a la exención de cotizaciones y, eventualmente, solicitar la devolución de fondos previsionales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser Extranjero
- Este requisito se acredita mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero.
- No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad: chilena.
- Para los extranjeros nacionalizados chilenos deberán presentar certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización.
- Para los chilenos nacionalizados extranjeros deberán presentar certificado en el cual se indique fecha de nacionalización.
- Adicionalmente, la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el que podrá ser descargado en su sitio web.
2. Ser Profesional o Técnico
Se entiende que son técnicos los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico. Este título de estudio debe haber sido adquirido en otro país (no Chile).
De acuerdo a la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
3. Afiliación a un Régimen de Seguridad Social Extranjero
El trabajador debe estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
Esta afiliación deberá acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas.
4. Expresión de Voluntad en el Contrato de Trabajo
Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo, suscrito con una empresa, la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero. Puede ser un anexo o cláusula, celebrado dentro de la relación laboral, y debe mencionar que desea mantener afiliación en el país de origen.

Cláusula Previsional de Anexo de Contrato de Trabajo (Ejemplo)
En (comuna) de Chile, a (día) de (mes) de (año), entre (nombre empleador), RUT N° (_______), representado por (nombre completo representante legal), cédula de identidad N° (________), con domicilio en (calle) (N°), (comuna), (región), en adelante “el empleador”, y don / doña (nombre trabajador), (cédula de identidad N° (_______), en adelante “el trabajador” se ha convenido en el siguiente anexo de contrato de trabajo:
- Las partes declaran haber suscrito un contrato de trabajo con fecha (día) de (mes) del (año), el cual se encuentra plenamente vigente.
- A través del presente anexo se agrega una nueva cláusula al contrato mencionado en el punto anterior, del siguiente tenor: “Cláusula previsional.
Documentación Necesaria para la Solicitud de Devolución
Para solicitar la devolución de fondos previsionales, el trabajador extranjero debe presentar la siguiente documentación:
Documentos Obligatorios:
- Documento que acredite calidad profesional o técnica: Título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Si el documento está en un idioma distinto del español, debe contar con su traducción oficial por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificado de Afiliación a un Régimen Previsional Extranjero: Emitido por la institución de seguridad social o previsional del país de origen. Debe especificar de manera explícita y literal las coberturas de invalidez, vejez, muerte, enfermedad y prestaciones médicas y pecuniarias, y que esta afiliación es anterior a la llegada a Chile y/o a la celebración del contrato de trabajo. Este certificado debe estar debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Copia del Contrato de Trabajo o Anexo: Donde se indique la voluntad del trabajador de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
- Formulario de Solicitud: Suscribir el formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley n° 18.156" en cualquier sucursal de la AFP o a través de un poder notarial a un asesor previsional.
Consideraciones Adicionales sobre la Documentación:
- Presentar los documentos originales o fotocopias autorizadas ante notario.
- Los documentos legalizados son aquellos con firma autorizada por notario público y por el Ministerio de Justicia.
- En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de origen, o por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país donde se otorgó el documento.
Preguntas Frecuentes
¿Puede un trabajador chileno que reside en el extranjero solicitar la devolución de sus fondos previsionales?
El sistema previsional chileno no contempla la devolución de los fondos acumulados por un trabajador chileno durante su vida activa, independientemente de su residencia.
¿Qué sucede si se trabajó como empleado fiscal?
Los fondos de pensión de empleados fiscales permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal para solicitar una Pensión de Vejez.
¿El técnico extranjero se considera “desafiliado” del sistema previsional chileno?
No. La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando esta cuenta tenga saldo cero. El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.
Proceso y Tiempos de Espera
Una vez presentada la solicitud y toda la documentación requerida, las AFP suelen tomar 5 días hábiles para analizar la solicitud. Si toda la documentación está en orden, el pago de los fondos toma aproximadamente 3 días hábiles adicionales.
Impuestos sobre los Fondos Devueltos
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos sí están sujetos al pago de impuestos.
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