Bono por Hijo en Chile: Incremento a la Pensión de la Mujer

El Bono por Hijo es un beneficio previsional significativo en Chile, diseñado para incrementar el monto de la pensión de las mujeres por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio, creado en el marco de la Reforma Previsional del 2008, busca mejorar las pensiones de las personas chilenas o extranjeras que cumplen con ciertos requisitos.

Infografía explicativa del Bono por Hijo en Chile

¿Qué es y cómo funciona el Bono por Hijo?

El Bono por Hijo es un beneficio estatal que no se entrega en efectivo de forma directa, sino que se incorpora como ahorro en la Cuenta de Capitalización Individual de la madre. Esto permite que el monto genere rentabilidad hasta el momento en que la mujer cumple los 65 años de edad, incluso si decide postergar su jubilación.

El objetivo principal del bono es mejorar el monto de las pensiones de las mujeres, sumándose a los ahorros previsionales y, consecuentemente, aumentando el monto mensual de la pensión recibida. Para que el bono se incorpore al saldo de la Cuenta de Capitalización Individual, es necesario estar pensionada y solicitar el beneficio. Si la mujer no está pensionada, el monto se mantendrá en la cuenta obligatoria formando parte de su saldo total hasta el momento en que decida pensionarse.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

El Bono por Hijo está dirigido a mujeres que cumplan con los siguientes criterios:

  • Ser madres y haber cumplido 65 años de edad.
  • Tener cédula de identidad vigente.
  • Haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años. Adicionalmente, deben haber residido en el país al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.
  • En el caso de mujeres exiliadas y registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que vivieron en el extranjero será considerado como residido en Chile.
  • Si son afiliadas pensionadas, deben haberse pensionado a contar del 1 de julio de 2009.
  • Mujeres chilenas o extranjeras que sean madres biológicas o adoptivas.
  • Personas chilenas o extranjeras que fueron afiliadas al DL 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
  • Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Personas chilenas o extranjeras que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del DL 3.500 con PGU.
  • Personas chilenas o extranjeras que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) con PGU.

En el caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Exclusiones del Beneficio

No tienen derecho al bono:

  • Las mujeres pensionadas antes del 1 de julio de 2009.
  • Aquellas que reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.
  • Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social.

Cálculo y Vigencia del Monto del Bono

La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo o hija. Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, vigentes al momento del nacimiento del hijo. Este ingreso mínimo se refiere al fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años. Si los hijos nacieron antes del 1 de julio de 2009, la tasa de rentabilidad se aplicará desde esa fecha hasta que la madre cumpla los 65 años de edad.

Al monto total se le aplica una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del hijo o hija y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años. Aunque el bono no se paga al momento del nacimiento del hijo, esa es la fecha que se toma como referencia para calcular cuánto le corresponde a la beneficiaria.

BONO POR HIJO 2025: Conoce el monto y CÓMO POSTULAR

Modalidades de Pago y Cómo se Recibe el Bono

El monto de este bono ingresa a la cuenta de ahorro obligatorio personal cuando se cumplen los 65 años de edad y la forma de recibirlo dependerá del estado de pensión de la mujer:

Para Personas Pensionadas

Si la mujer ya se encuentra pensionada, puede optar al recálculo extraordinario de su Bono por Hijo para que este monto se agregue mensualmente a su pensión. Si no desea realizar este recálculo extraordinario y prefiere esperar a la fecha de su recálculo anual, deberá indicarlo en su AFP antes del último día hábil del mes desde que recibe esta información.

Para Personas No Pensionadas

Si la mujer no está pensionada, el bono se encontrará en la cuenta obligatoria formando parte de su saldo total hasta el momento en que decida pensionarse. Esto significa que, aunque el bono deje de rentar a los 65 años, se mantiene en espera hasta que inicie formalmente el proceso de pensión.

Consideraciones Específicas

  • Beneficiarias de PGU: A las madres que reciben PGU, el IPS les pagará este bono mensualmente junto con la pensión percibida. Si pierdes la PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Pensionadas con Garantía Estatal: Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de esta a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos del Bono por Hijo en tu cuenta de capitalización individual. Una vez que tu cuenta quede en cero, es decir, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
  • Pensión de Sobrevivencia: Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP. Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
  • Vigencia del Pago: Para mujeres afiliadas a una AFP, el bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto. Para beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el Instituto de Previsión Social a contar del 1º de julio de 2009, el beneficio se mantiene.

¿Dónde y Cómo Solicitar el Bono?

El trámite de solicitud del Bono por Hijo se puede realizar en diversos puntos:

  • Las sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Las Municipalidades.
  • Las AFP y Compañías de Seguros también deben recepcionar las solicitudes de sus afiliadas y beneficiarias.

Una vez suscrita la solicitud, será analizada y tramitada por el IPS, ya que son ellos quienes determinan si la persona cumple o no con los requisitos establecidos por la ley.

Información Adicional y Contacto

Si tienes dudas o necesitas mayor información, puedes comunicarte al call center ChileAtiende marcando el número 101. Si te encuentras en el extranjero, el número de contacto es +56 4 4236 20 00.

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