Asociaciones de Profesores Jubilados y su Rol en el Magisterio

Las agrupaciones de profesores jubilados desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos y el bienestar de los docentes una vez finalizada su vida laboral activa. Estas organizaciones no solo buscan mejorar las condiciones de sus miembros, sino también mantenerlos integrados en la comunidad y alejados de la soledad que a menudo acompaña los cambios generacionales tras el retiro.

La Agrupación de Profesores Jubilados de Puerto Montt: Misión y Objetivos

La Agrupación de Profesores Jubilados de Puerto Montt es una Corporación de derecho privado con personería jurídica del Ministerio de Justicia, concedida con fecha 7 de diciembre de 1995 bajo el Nº 1195. En la actualidad, esta agrupación cuenta con 91 socios, todos ellos profesores jubilados, y tiene su sede en Puerto Montt, en la calle Ecuador Nº 1382. La organización declara no perseguir ni proponerse fines sindicales o de lucro, y se mantiene ajena a toda clase de distingos religiosos, políticos o raciales.

Sus finalidades son promover por todos los medios a su alcance la incorporación del profesor jubilado a esta organización, así como velar por la justicia y el respeto a los derechos del profesor jubilado. Además, busca gestionar ante los organismos que corresponda el desarrollo de políticas sociales de salud, de seguridad y de bienestar económico. Por sobre todo, la agrupación se propone hacer útil la vida de sus miembros implementando actividades que los alejen de la soledad que se produce en la actualidad a raíz de los cambios generacionales.

Para dar respuesta a estos principios, la agrupación ya cuenta con un local-sede terminado y trabaja con denuedo en un proyecto mayor.

Foto de la sede de una agrupación de profesores jubilados, con un ambiente acogedor.

El Rol del Colegio de Profesores de Chile en el Apoyo a Docentes

¿Qué es el Colegio de Profesores de Chile?

El Colegio de Profesores de Chile es la organización nacional de los docentes chilenos. Esta entidad fue fundada en 1974 y, en la actualidad, es la instancia más grande, unitaria y democrática del Magisterio, puesta al servicio de todos los profesores. El Colegio de Profesores cuenta hoy con más de 60.000 afiliados.

Afiliación al Colegio de Profesores

Pertenecer al Colegio de Profesores permite contar con la protección y defensa del gremio más importante del país. La afiliación se puede realizar de manera presencial o por internet.

Cotizaciones Mensuales y su Uso

Las cotizaciones mensuales varían según la situación laboral del docente:

  • Los profesores activos aportan el 1% del total de sus ingresos como docentes (menos las asignaciones familiares).
  • Los profesores jubilados aportan el 0,5% de su pensión.
  • Los docentes exonerados o que no trabajan como profesores aportan el 1% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

En cuanto al pago de la cuota social o cotización, los profesores que trabajan en el sector municipalizado deben firmar una autorización para que el o los empleadores les descuenten el 1% por planilla, el cual es entregado al Colegio de Profesores a través del banco. Los profesores jubilados, cesantes o que ejerzan libremente la profesión, incluyendo a aquellos jubilados por el I.P.S. (ex I.N.P.), deben cancelar sus cuotas en la Tesorería del Directorio Regional, Provincial o Comunal del Colegio de Profesores respectivo, dentro de los 5 primeros días de cada mes. También es posible adelantar el pago de las cuotas ordinarias hasta por un año.

Las cotizaciones se utilizan de la siguiente manera:

  • 50% para bienestar y cuota mortuoria.
  • 50% para financiamiento gremial, distribuido así:
    • 10% al Directorio Nacional.
    • 10% al Directorio Regional.
    • 10% al Directorio Provincial.

Los profesores afiliados al Colegio de Profesores pueden revisar toda la información de sus cotizaciones en la web www.colegiodeprofesores.cl. Para ello, deben ingresar a la sección "Acceso Colegiados" y luego a "Mi Cuenta Personal".

Beneficios y Derechos para Docentes

Beca Gabriela Mistral

La Beca Gabriela Mistral es un aporte mensual en dinero destinado a hijos de docentes afiliados al Colegio de Profesores que estén cursando estudios superiores (de nivel universitario, profesional o técnico). A quienes cumplen con los requisitos de postulación, se les asigna la beca por el periodo de un año académico.

Los requisitos de postulación incluyen:

  • El profesor o profesora solicitante debe tener una antigüedad mínima de 24 meses de afiliación al Colegio de Profesores y encontrarse con sus cotizaciones al día.
  • El postulante debe ser hijo o hija del profesor o profesora solicitante.
  • La beca solo puede beneficiar a un integrante del grupo familiar.
  • La beca se entrega por un máximo de dos años.
  • El postulante debe ser alumno regular de una universidad estatal, privada, instituto profesional o centro de formación técnica, indistintamente.

Reducción de Horas de Aula para Docentes con Trayectoria

Se trata de un beneficio contemplado en el Artículo 69 del Estatuto Docente y en el artículo 130 del Reglamento del mismo, a favor de aquellos docentes con 30 o más años de servicio, quienes pueden reducir a un máximo de 24 horas cronológicas semanales la docencia de aula efectiva. El beneficio debe solicitarse expresamente por el profesor para surtir efectos a contar del año siguiente, por regla general.

Actividades Curriculares No Lectivas

Las actividades curriculares no lectivas son labores educativas complementarias a la función docente de sala. Estas incluyen la administración de la educación, actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal, jefaturas de curso, actividades co-programáticas y culturales, actividades extraescolares, actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar, actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación, y otras análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.

La distribución de las horas de docencia de aula y las no lectivas establece que las horas de docencia de aula no pueden exceder de un 75% de la jornada semanal, mientras que un 25% debe destinarse a actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, en el caso de docentes que se desempeñen en JEC (Jornada Escolar Completa), la docencia de aula será de un máximo de 32 horas y 15 minutos.

Esquema de la distribución de horas de docencia y actividades no lectivas.

El Bono Post Laboral

El Bono Post Laboral es un bono mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos), reajustables, que busca mejorar las pensiones de los trabajadores del sector público, incluidos los profesores, que tengan una baja tasa de reemplazo en sus jubilaciones. Una baja tasa de reemplazo se define como el resultado de dividir el monto mensual de la pensión líquida que obtendrá el trabajador por la remuneración líquida promedio que percibe mientras se encuentra activo. Si esta tasa de reemplazo es igual o inferior al 55%, el profesor resulta elegible para postular al Bono Post Laboral.

Este bono es compatible con otros beneficios, como las indemnizaciones por años de servicio (por ejemplo, la del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente) y otras bonificaciones por retiro voluntario (Ley Nº 20.158 y Nº 20.).

Los docentes deben postular al Bono Post Laboral dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres. Es importante destacar que si el trabajador no presenta la solicitud dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia a dicho beneficio. Para profesores con pensión por invalidez, la postulación al Bono Post Laboral puede realizarse una vez que cumplan 65 años de edad (hombres) o 60 años (mujeres), con un plazo de postulación de un año contado desde el cumplimiento de las respectivas edades.

Bonos y beneficios impagos para los profesores de la comuna de Santiago

La Deuda Histórica: Una Reivindicación Permanente del Magisterio

La Deuda Histórica se refiere al perjuicio salarial que sufrieron miles de profesoras y profesores de escuelas públicas durante la dictadura, cuando la administración de los establecimientos fue traspasada desde el Estado a las municipalidades. Este traspaso impidió que los profesionales recibieran el reajuste salarial contemplado en el Decreto Ley N° 3.551 (Artículo 40), ya que este fue desconocido por sus nuevos empleadores.

Sin embargo, la Deuda Histórica es más que un simple perjuicio salarial. Es también una deuda del Retorno a la Democracia, puesto que el gremio docente luchó desde el primer momento por la vuelta del Estado de Derecho en Chile. Cuando terminó el autoritarismo en el país, el Estado de Chile no restituyó a miles de docentes un derecho laboral básico: el derecho a percibir su sueldo íntegramente y a respetar los derechos salariales adquiridos. Finalmente, la Deuda Histórica es un desafío para el país, un llamado a reparar, en alguna medida, un daño de décadas infligido particularmente a profesoras, que constituyen la inmensa mayoría del gremio docente.

El llamado del Magisterio a Chile es a reparar el perjuicio material que afecta hoy en día, en su abrumadora mayoría, a docentes jubiladas de avanzada edad que durante décadas educaron a muchas generaciones de jóvenes. Han sido 43 años de espera y 18 desde que grupos de docentes se reúnen para recordar a los mandatarios de la nación que la esperanza de tener una solución a esta causa no se pierde. Lamentablemente, treinta mil docentes han fallecido en esta larga espera.

Un Testimonio de Lucha: Patricia Garzo

Patricia Garzo, un ejemplo de esta lucha, se instalaba todos los jueves, pasadas las 11:00 horas, afuera del Palacio de La Moneda, en la Plaza de la Constitución, junto a un grupo de profesoras jubiladas. Allí, megáfono en mano, hacían escuchar su voz: “Y la deuda, que la paguen. ¡Ahora, ya!”, decían incansablemente. Patricia destaca que "fueron 43 años de espera y 18 desde que nuestro grupo se reúne allí, cantando temas alusivos, para recordar a los mandatarios(as) de nuestra nación que no perdíamos la esperanza de tener una solución a nuestra causa."

A pesar de la larga espera, recuerda que “durante estos años ningún gobernante se había acercado a nosotros”. Sin embargo, sí hubo encuentros previos en La Moneda con el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, y otras autoridades, en una “mesa larga, donde pudimos dar nuestro testimonio y donde nos preguntaron qué esperábamos. Sabíamos que el monto real adeudado era impagable, pero igual luchamos por todos los y las colegas del país, no solo por nosotras mismas”.

La vida de Patricia estuvo casi completamente dedicada a la educación. Aunque estudió un año Enfermería en la Universidad Católica, abandonó la carrera para cuidar a su mamá que tenía cáncer. Luego, ingresó a la Escuela Normal, donde en esa época se formaban las profesoras de enseñanza primaria. Después trabajó en la Escuela 81 “La Macarena” de El Monte, un establecimiento rural que se ubicaba en la hacienda del mismo nombre. Partía todos los días desde su casa en Recoleta en una micro hasta Estación Central y allí tomaba otra micro, “La Montina” le decían, que la dejaba en la plaza de El Monte. Corría el año 1970.

Recuerda que en las vacaciones de invierno participó en un taller de folclore de la Universidad Técnica del Estado, donde conoció a Margot Loyola. Posteriormente, fue la encargada de una presentación que hicieron sus alumnos en un encuentro comunal, donde bailaron trote, la pericona de Chiloé, el pavo (típico del sur de nuestro país) y cueca. Luego, enseñó en la Escuela 14 de El Paico y en la Escuela 393, que actualmente se llama “Escuela básica Jaime Gómez García”. Volvió a la educación pública en 1991: la Escuela 386 “Santander de España”, de Cerro Navia, la recibió con los brazos abiertos. “Cuando llegué, todos me aplaudieron. Llegaba a trabajar con un 1° básico, de 45 alumnos, que estaba sin profesora”, recuerda. Ahí enseñó hasta 2005, cuando jubiló. Para ella, “la docencia fue lo mejor que me pudo haber pasado.”

Fotografía de Patricia Garzo participando en una manifestación por la Deuda Histórica.

Término de la Relación Laboral por Jubilación

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación a las respectivas funciones docentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Es importante distinguir que el legislador solo ha otorgado ciertos beneficios a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, es decir, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para quienes cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

Por su parte, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.883. El artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

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