Conocer los topes imponibles en Chile es clave para una correcta gestión de remuneraciones, una adecuada planificación financiera y el cumplimiento normativo. Estos topes corresponden al monto máximo de remuneración sobre el cual se calculan las cotizaciones obligatorias del sistema de seguridad social en Chile. Cuando la remuneración imponible supera este tope, las cotizaciones se calculan solo hasta ese límite.

El Tope Imponible en Chile y su Importancia
Los topes imponibles influyen directamente en el salario líquido mensual de los trabajadores. Desde la perspectiva del empleador, estos topes permiten acotar y proyectar los costos laborales asociados a las cotizaciones obligatorias. La normativa laboral y previsional en Chile evoluciona de forma constante, por lo que gestionar correctamente los topes imponibles requiere precisión, actualización constante y control normativo.
Te informamos que, debido al reajuste anual informado por la Superintendencia de Pensiones, el tope imponible mensual que se utiliza para el cálculo de las cotizaciones previsionales es de UF 90. Los topes imponibles se reajustan cada año, generalmente en enero, en función de la variación del Índice de Remuneraciones.
Régimen de Cotizaciones para Trabajadores Independientes
El sistema de cotizaciones para trabajadores y trabajadoras independientes en Chile tiene características específicas que buscan asegurar su protección social.
Obligación de Cotizar y Excepciones
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que están obligados a cotizar son aquellos que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario; que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; que no se encuentren afiliados a alguna de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA); y que no se encuentren pensionados. También deben cotizar los/as trabajadores/as a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible.
Conforme a la Ley, están exentos de la obligación de cotizar las trabajadoras independientes que perciban honorarios y tengan 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años o más en el caso de los hombres, al 1 de enero de 2018.
Determinación y Pago de Cotizaciones
Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras Independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta. El pago de las cotizaciones previsionales, calculadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), para declaraciones de renta dentro del plazo, comienza el pago mensual a Isapres, FONASA, ISL y Mutuales de Seguridad en junio.
Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026, y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios en 2026 se realiza en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.
Es importante destacar que el Trabajador o la Trabajadora Independiente no puede pagar mensualmente cotizaciones atrasadas de acuerdo con los cambios introducidos por la ley N° 21.133. Esto se debe a que la ley estableció que el pago de cotizaciones es anual y se basa en lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta. Respecto de un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social, tampoco pueden pagar atrasada una cotización, sino que, dentro del plazo máximo establecido para ello, esto es, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.
Impacto de la Retención de Impuestos
La ley N°21.133 estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. Este aumento de la retención del 10% al 17% se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%.
La ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social. Por tanto, en la eventualidad de que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto. Desde la vigencia de la referida ley, la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada.
Casos Particulares y Cobertura
- Trabajador dependiente e independiente simultáneamente: Si un trabajador emite boletas a honorarios y además recibe remuneraciones como trabajador dependiente en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. El trabajador independiente está obligado a cotizar en la operación renta respectiva por los honorarios percibidos el año anterior; para esto último y determinar la renta imponible anual, el Servicio de Impuestos Internos (SII) considerará las remuneraciones y rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente, respectivamente.
- Cotización previa como independiente: La ley N°21.133 eliminó la opción que disponían los trabajadores independientes que perciben honorarios de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales), con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar.
- Cambio de situación laboral: Si un trabajador independiente percibió honorarios por un monto mayor al mínimo imponible anual, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la operación renta del año siguiente. Si en el año siguiente esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.
- Cobertura tras cese de actividad: Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.
- Nivel de cobertura: Los beneficios monetarios de las prestaciones sociales por lo general están determinados en función a la renta imponible mensual (renta imponible anual dividida por 12) utilizada para pagar la cotización asociada a cada seguro. En el caso de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) se determinan en base a la renta imponible mensual asignada a cada mes. Por esta razón, si el trabajador cotiza por una renta imponible anual inferior al 100% de esta, el subsidio se calculará en función a esa renta imponible anual disminuida y por la cual ha decidido cotizar durante el periodo que lo permite la ley.
Opciones de Cotización
Entre las opciones de cotización se encuentra el Régimen de Cobertura Completa, que entrega cobertura total en el sistema de seguridad social. En este régimen, se cotiza el 100% de la renta imponible anual al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (Seguro SANNA), y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Cotizar siendo independiente
Verificación y Beneficios de Cotizaciones Previsionales
Revisión de Cotizaciones
- ¿Dónde revisar? Para las Cotizaciones de Salud, se debe solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que te encuentras afiliado o en Fonasa, según corresponda.
- ¿Qué hacer si no figuran pagadas? Lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones. Este documento se descarga en el sitio web del SII.
- Comprobante de pago para licencia médica: El comprobante de pago de cotizaciones se puede obtener a través de los canales de la institución previsional correspondiente.
- Fallecimiento del titular: Es importante considerar las implicancias que esto tiene en los pagos de cotizaciones previsionales.
Derecho a Asignaciones Familiares (IPS)
Al cotizar como Trabajador/a Independiente se obtienen diversos beneficios, incluyendo el derecho a recibir Asignaciones Familiares por sus cargas. Esto permite a Trabajadores y Trabajadoras Independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.
Causan el beneficio de Asignación Familiar los hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
El pago de la carga familiar procede cuando se tengan que solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.
Derecho a Cobertura de Seguridad y Salud Laboral (ATEP - ISL)
El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador de la Ley 16.744. Para inscribirse, un Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario (incluye socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta) puede hacerlo directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.
Pago y Certificación ISL
- Trabajador/a independiente voluntario: Paga directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente a la inscripción. En Previred puede pagar electrónicamente o bajar cupón y pagar en bancos en convenio. Solo si no puede acceder a esta opción, puede pagar manualmente, debiendo mes a mes obtener talón de pago en las sucursales del ISL y pagarlo en Banco Estado, indicando “convenio IPS”. Es importante considerar que los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.
- Trabajador/a independiente a honorario Operación Renta: Las cotizaciones son retenidas mediante la operación renta y cubren desde el mes de julio del año operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. Si no hubo retención o el monto retenido no cubre todo el año, para acceder a la cobertura deberá pagar al ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico por ISL.
- Certificado de adherido: Al finalizar la inscripción en la página web del ISL, el Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario recibirá de manera inmediata el comprobante de afiliación.
Beneficios de Cobertura ISL
Se obtiene cobertura de beneficios a través del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en casos de Accidentes del Trabajo, que son aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.
Como trabajador o trabajadora independiente, al estar registrado y con cotizaciones al día en el ISL (ya sea como independiente voluntario o por retención en la Operación Renta), se obtienen:
- Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación, o mientras subsistan secuelas de su accidente. El ISL cuenta con una importante red de prestadores, incluyendo el Hospital Clínico U. de Chile, prestadores de la Asociación Chilena de Seguridad y Clínicas regionales.
- Prestaciones Económicas: En caso de que el accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional le ocasione algún grado de incapacidad o la muerte, el ISL entrega las prestaciones según corresponda, las cuales pueden ser recibidas por el mismo trabajador o trabajadora o la viuda/o (que sea inválido o tenga dependencia económica de la fallecida), hijas/os y ascendientes reconocidos como carga familiar.
- Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros.
Ley SANNA: Seguro de Acompañamiento para Niños, Niñas y Adolescentes
La Ley SANNA es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes están protegidos por el Seguro SANNA si realizan una actividad independiente que les genere ingresos. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el 30 de junio del año siguiente a dicho pago. La actividad independiente obligada a cotizar es la de la persona natural que emite boletas de honorarios, gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los socios de sociedades profesionales que tributen conforme a este último artículo, sea que esa actividad la ejecuten para el sector público o privado. Están obligados a cotizar por el 80% del conjunto de sus rentas brutas gravadas conforme al referido artículo 42 N°2, obtenidas en el año calendario anterior a su declaración de impuesto, la que anualmente no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta.
En el caso de los independientes no obligados, deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.
Novedades y Servicios de Isapre Banmédica
Isapre Banmédica fortalece su compromiso con sus afiliados, buscando entregar la mejor experiencia de servicio.
Devolución Anual de Excedentes de Cotización 2026
Te informamos que el próximo 28 de enero de 2026 se realizará la devolución anual de excedentes de cotización. Esta incluirá a todos los afiliados que tengan saldo de excedentes al 31 de diciembre de 2025, descontando el monto que hayan utilizado entre el 1 y el 21 de enero de 2026.
Nuevo Convenio con Help Seguros
Nos alegra contar que Isapre Banmédica e Isapre Vida Tres han firmado un nuevo convenio con Help Seguros. Este acuerdo busca entregar un acceso oportuno, eficiente y de alta calidad a los beneficiarios y pacientes, quienes podrán obtener la bonificación automática de las prestaciones recibidas, así como acceder al otorgamiento de cirugías paquetizadas con un precio conocido.