La creciente población migrante en Chile ha generado un interés particular en las regulaciones laborales y previsionales para extranjeros. En el sistema previsional chileno, la nacionalidad no es un impedimento para la afiliación, y tanto trabajadores dependientes como independientes deben cotizar en una AFP para su futura pensión y el seguro de cesantía.
Afiliación a la AFP con RUT Chileno

Todo trabajador que inicie labores en Chile debe afiliarse obligatoriamente a la AFP que haya ganado la licitación para las nuevas incorporaciones al sistema previsional. Después de dos años, el trabajador puede elegir libremente la AFP de su preferencia.
Proceso con RUT ya Establecido
Si el trabajador extranjero ya cuenta con su RUT chileno, el proceso de afiliación y pago de cotizaciones se realiza del mismo modo y bajo los mismos términos que para los trabajadores chilenos nacionales.
En caso de ser la primera vez que cotiza, el extranjero debe afiliarse a AFP Modelo, dado que esta entidad tiene la licitación para administrar la cartera de nuevos afiliados. Después de un período de dos años, es posible cambiarse a otra AFP. La afiliación puede realizarse de manera presencial en la AFP o a través de su sitio web, completando la “solicitud de incorporación”.
Es importante distinguir entre cotizar y estar afiliado. Si un trabajador aún no está afiliado, pero ya ha comenzado a trabajar, sus cotizaciones se depositan en un Fondo de Rezagos. Este dinero se traspasará a su cuenta una vez que se afilie a una AFP.
Afiliación sin RUT Chileno: El Número de Identificación para Cotizar (NIT)
Trabajadores extranjeros y requisitos para prestar servicios en Chile
Si el trabajador extranjero aún no tiene su RUT chileno, la AFP le otorgará, por mandato de la Superintendencia de Pensiones, un NIT (Número de Identificación para Cotizar). Sobre este número se cotizará hasta que el trabajador obtenga su RUT definitivo. Para solicitar el NIT, se debe presentar la identificación (pasaporte) y el contrato de trabajo en Chile en la AFP a la que se está afiliando.
Una vez que se obtiene el NIT, el trabajador debe informar a su empleador para que este comience a pagar las cotizaciones. Posteriormente, al contar con el RUT definitivo, se debe actualizar la información tanto con el empleador como con la AFP.
Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, los fondos deben traspasarse al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.
Aspectos Migratorios y Laborales para Trabajadores Extranjeros en Chile
Visas y Permisos de Trabajo
La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un período igual de tiempo. El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país.
Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días.
Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, pedir un permiso especial de trabajo mientras su solicitud se encuentra en trámite. Este permiso lo habilita para trabajar por un período de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia. Por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.
Derechos y Obligaciones Laborales
En Chile, todos los trabajadores y empleadores se rigen por la ley laboral en derechos y obligaciones. Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores chilenos, independientemente de su condición migratoria.
El Código del Trabajo dispone que al menos el 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deben ser de nacionalidad chilena, por lo que solo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros. Se puede firmar un contrato de trabajo utilizando el número de pasaporte del extranjero, sin necesidad de que esté aún autorizado para trabajar, siempre que el contrato lo habilite para solicitar un permiso de residencia.
Término de Contrato y Cambio de Empleador
Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud de visa en trámite. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador. Una vez firmado el nuevo contrato, debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato.
Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato.
Régimen Previsional para Extranjeros
Exención de Cotizaciones y Convenios Internacionales
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero, siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la Ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La documentación civil del asegurado y sus beneficiarios, según corresponda, permite presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado.
El Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Este es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, que hoy es el 10% de la remuneración imponible o renta mensual.
El sistema busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad.
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