Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Una de las características de las cuentas de capitalización individual es que los montos ahorrados son propiedad de los afiliados, y, en el caso de AFP PlanVital, estos fondos son heredables. Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen.

Destino de los Fondos tras el Fallecimiento del Afiliado
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no tener beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los fondos pasan a sus herederos. Si no existen ni beneficiarios ni herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son:
- Los cónyuges o convivientes civiles.
- Hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando).
- Madres o padres de hijos de filiación no matrimonial.
- Padres que sean carga del afiliado fallecido.
Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
¿Qué Constituye Herencia?
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional (cubierta por la Ley 16.744).
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. En este caso, los fondos se entregan en un solo pago a los herederos legales.
Escuela de Pensiones: Herencia de los fondos previsionales
Monto del Beneficio de Herencia y Herederos
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Orden de Sucesión Hereditaria
El orden de los herederos, en ausencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, es el siguiente:
- Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
- A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado, incluyendo hermanos.
Proceso para el Pago de Herencias de Fondos Previsionales
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Este proceso implica varias etapas y requisitos:
Documentación y Solicitud
- Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de Herencia en la AFP del fallecido.
- Se requiere una Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Tramitación y Plazos
Cuando el monto es superior a 5 UTA (Unidades Tributarias Anuales), para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia. Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado.

Impacto en Cifras
El carácter heredable de los fondos previsionales se ha reflejado en el número de herencias pagadas por las Administradoras. En 2021, por ejemplo, se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.