Devolución de Cotizaciones Previsionales para Extranjeros en Chile: Guía y Jurisprudencia

En Chile, muchos profesionales y técnicos extranjeros trabajan temporalmente y, al finalizar su período laboral, regresan a sus países de origen. En esta situación, es común preguntarse sobre la posibilidad de retirar los fondos acumulados en las cuentas de AFP.

Marco Legal: Ley N° 18.156

La Ley N° 18.156 es la normativa clave que regula la devolución de fondos previsionales para trabajadores extranjeros. Esta ley permite que ciertos trabajadores extranjeros, bajo condiciones específicas, mantengan su afiliación previsional en su país de origen y se eximan de cotizar en el sistema chileno.

Requisitos para la Devolución

Para solicitar la devolución de fondos, es indispensable contar con la cédula de identidad chilena vigente.

Frecuencia de Solicitud

La Ley N° 18.156 establece que la devolución de fondos puede realizarse una sola vez. Esto implica que si un trabajador extranjero regresa a trabajar en Chile con el mismo empleador después de haber solicitado y aprobado la devolución, no podrá volver a solicitarla.

Caso Reciente: AFP Planvital y la Corte de Apelaciones de Santiago

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La Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger el recurso de protección Rol Protección18887-2025, ordenó a AFP Planvital devolver todos los fondos previsionales de una trabajadora extranjera, aplicando la Ley 18.156.

Origen del Caso

El caso se originó cuando una profesional extranjera, contratada en Chile en abril de 2025, manifestó desde el inicio su voluntad de acogerse al artículo 1 de la Ley 18.156. A pesar de ello, se le descontaron cotizaciones para AFP, salud y cesantía, las cuales fueron ingresadas al sistema chileno.

Rechazo Inicial de AFP Planvital

La administradora rechazó la solicitud de devolución en junio y julio de 2025. Su argumento fue que el plan “AngloSalud” correspondía a un plan de salud privado que no constituía una Entidad Prestadora de Salud (EPS), ni acreditaba afiliación a un régimen previsional integral en el país de origen.

Determinación de la Corte

La Corte constató que la documentación presentada acreditaba el requisito del artículo 1 letra a) de la Ley 18.156. Se demostró la afiliación a un régimen de previsión o seguridad social extranjero que otorgaba cobertura para vejez, invalidez y sobrevivencia (muerte) a través del certificado de AFP Prima. Adicionalmente, el plan “AngloSalud” otorgaba cobertura de hospitalización, tratamientos ambulatorios y cirugías, completando así la exigencia de enfermedad.

Interpretación de la Ley 18.156 por la Corte

El tribunal enfatizó que el artículo 1 letra a) de la Ley 18.156 permite que el régimen extranjero sea “cualquiera sea su naturaleza jurídica”. Esto significa que la norma no distingue entre sistemas públicos o privados, siempre que se cumplan con las prestaciones mínimas exigidas. Exigir que la cobertura provenga exclusivamente de EsSalud o de una EPS peruana, por ejemplo, supone introducir una restricción que no está en la ley y que, además, desconoce el valor combinado de los certificados previsional y de salud aportados.

Gráfico comparativo de sistemas previsionales públicos vs. privados

La Corte citó jurisprudencia previa, incluyendo casos de la Corte Suprema (Rol 79.396-2020) y la propia Corte de Santiago (Rol 73.907-2015), donde se acogieron recursos frente a negativas fundadas en interpretaciones formalistas o excesivamente restrictivas de la Ley 18.156. Se destacó que lo relevante es que, en su conjunto, los documentos acrediten las prestaciones mínimas.

Conclusión de la Corte

La Corte concluyó que la actuación de AFP Planvital constituyó un acto arbitrario e ilegal que privó a la recurrente de su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República) y vulneró la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2).

Resoluciones y Multas a AFP Planvital

El historial de resoluciones y multas impuestas a AFP Planvital por la Superintendencia de Pensiones revela diversas infracciones y deficiencias en sus operaciones. Estas sanciones abarcan desde incumplimientos normativos hasta irregularidades en procesos clave.

Fecha Resolución Multa (UF) Descripción de la Infracción
29/03/2019 N° 026 / 2019 200 No elaboración del informe mensual del archivo RI conforme al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
12/03/2019 N° 022/ 2019 300 Deficiencias y retardo en la regularización de casos de afiliación múltiple.
12/03/2019 N° 020/ 2019 10 Inicio de juicio de cobro de deuda previsional dentro del plazo legal.
10/01/2019 N° 06 / 2019 300 Incumplimiento reiterado de normativas del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
17/08/2018 N° 041/ 2018 100 Incumplimiento de instrucciones específicas contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
16/04/2018 N° 016 / 2018 300 Irregularidades en el tratamiento de cheques caducos.
19/07/2017 N° 016 /2018 600 Irregularidades en el tratamiento de cheques caducos (segunda instancia o mayor magnitud).
19/07/2017 N° 093 /2017 Absuelve Absolución de cargos sobre informe de déficit de cobertura.
19/07/2017 054 - PLANVITAL S.A. - 2017 200 Infringir disposiciones del Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones.
27/06/2017 047 - PLANVITAL S.A. - 2017 100 Transar bonos no registrados en el Registro de Valores de la S.V.S. para Fondos de Pensiones Tipo B, C, D y E.
27/06/2017 050 - PLANVITAL S.A. - 2017 300 Incumplimiento de instrucciones de la Superintendencia en el Compendio de Normas.
22/05/2017 035 - PLANVITAL S.A. - 2017 200 Exceder el límite de inversión para el emisor Banco Santander Chile.
22/05/2017 037 - PLANVITAL S.A. - 2017 400 Irregularidades reiteradas en procesos de citación a afiliados pensionados por invalidez transitoria.
13/01/2017 005 - PLANVITAL S.A. - 2017 200 Errores reiterados en la elaboración del informe de comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones.

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