Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Qué son y para quién están diseñadas

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones dedicadas a la recaudación, administración e inversión de los ahorros de los trabajadores, con el objetivo primordial de generar un fondo que permita a las personas recibir una jubilación digna. Este sistema, conocido como "Sistema de capitalización individual", se instauró en Chile en 1980 a través del Decreto Ley N°3.500.

Esquema del funcionamiento general de una AFP en Chile

¿Qué hace una AFP con los ahorros de los afiliados?

Las AFP invierten los ahorros de manera diversificada en diferentes instrumentos financieros, tanto en Chile como en el extranjero. Estos instrumentos componen los denominados Multifondos. Es crucial entender que la rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, sino que varía según el rendimiento de las inversiones.

El dinero que se ahorra en una AFP es propiedad del trabajador y le será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que se jubile. Además, el ahorro obligatorio es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión.

Multifondos: Opciones de inversión

El sistema de pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales de los trabajadores. Por ello, existen cinco opciones de inversión, clasificadas con las letras A, B, C, D y E, que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada:

  • Fondo A: Mayor rentabilidad y volatilidad esperada (más riesgoso).
  • Fondo B: Riesgoso.
  • Fondo C: Intermedio.
  • Fondo D: Conservador.
  • Fondo E: Más conservador.

La elección del fondo adecuado dependerá del tiempo durante el cual se tendrán los ahorros invertidos y de la tolerancia al riesgo. Por ejemplo, al elegir el Fondo A, se debe estar preparado para enfrentar periodos de rentabilidad negativa, sabiendo que con el tiempo esta se recuperará.

Sin embargo, la ley establece ciertas restricciones por edad para la elección del tipo de fondo. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no se podrá elegir el Fondo A para depositar el ahorro previsional obligatorio, sino que se podrá optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.

Tabla comparativa de los multifondos (riesgo vs. rentabilidad)

El ahorro obligatorio y sus complementos

Cotización obligatoria

El ahorro obligatorio en una AFP corresponde al 10% de la renta imponible mensual, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual.

Comisiones por administración

Por administrar, recaudar e invertir los ahorros, las AFP cobran una comisión sobre la renta imponible. Esta comisión se cobra solo si se cotiza; si no se está cotizando, no se paga comisión, pero los fondos se siguen administrando. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y son uniformes para todos sus afiliados.

Cotización adicional (para SIS)

Existe una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual está destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro protege a los trabajadores y sus familias en caso de invalidez o fallecimiento.

Cap 5 Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Cotización de cargo del empleador (Reforma Previsional Ley N° 21.735)

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional estableció una nueva cotización de cargo del empleador. Esta comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Beneficios de cotizar en el sistema de AFP

Además de la futura pensión, cotizar en el sistema de AFP ofrece otros beneficios importantes:

  • Seguro de invalidez y sobrevivencia: Cubre al afiliado en caso de invalidez o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Seguro de Cesantía: Provee apoyo económico durante periodos de desempleo.
  • Bono por hijo: Un beneficio estatal para madres.
  • Cuota mortuoria: Un monto para cubrir gastos funerarios en caso de fallecimiento del afiliado o un beneficiario.
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales: Cubre los riesgos asociados al ámbito laboral.

Cómo aumentar el ahorro previsional

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite ahorrar por sobre el 10% de la cotización obligatoria. Esto puede aumentar la futura pensión o permitir adelantar la fecha de jubilación. El APV también es útil para compensar periodos en los que, por distintos motivos, no se haya cotizado (conocidas como "lagunas previsionales"). El APV se puede realizar en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, administradora de fondos mutuos, administradora de fondos de inversión, administradora de fondos para la vivienda, administradora general de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP de afiliación. A diferencia del APV, sus recursos no están destinados a pensión, sino que son una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo. Los fondos de la Cuenta 2 pueden ser retirados en cualquier momento, con un límite de hasta 24 giros en un año, y se puede invertir en hasta 2 de los 5 multifondos.

Regulación y supervisión del sistema

La Superintendencia de Pensiones (SP)

La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y tiene como objetivo supervisar y regular el sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. Su rol es asegurar que las AFP trabajen dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, garantizando así que sean instituciones seguras para depositar los ahorros y la confianza de los afiliados.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Protección legal de los ahorros

Las AFP deben cumplir al pie de la letra todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500. Esto protege el ahorro previsional obligatorio al no poder destinarse para otros fines, incentivando a las AFP a competir sobre variables previsionales, como la rentabilidad, las comisiones y la calidad de servicio.

Afiliación y elección de AFP

Cuando un trabajador comienza a laborar de manera formal, generalmente la afiliación al Sistema de Pensiones es un trámite que realiza el empleador. Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Uno de los objetivos de las AFP es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores de Chile. Una de las decisiones que pueden tomar libremente los afiliados después de un año de cotizar es qué AFP quieren que administre sus ahorros.

Determinación y pago de cotizaciones

Trabajadores dependientes

Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por lo tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Trabajadores independientes

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. No obstante, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador (si aplica) como a la AFP en la que se encuentren afiliados.

Diagrama de flujo del proceso de pago de cotizaciones para dependientes e independientes

Cálculo de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)

La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

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