En Chile, el sistema previsional establece la obligación de cotizar para la futura pensión y el seguro de cesantía para todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad. Esto aplica tanto a trabajadores dependientes como a aquellos que perciben rentas a honorarios. La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y uno nacional en cuanto a la obligatoriedad de cotizar.

Obligatoriedad de Afiliación al Sistema de AFP
La afiliación al sistema de AFP es la relación jurídica entre un trabajador y el sistema previsional de capitalización individual en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta afiliación es obligatoria y se mantiene durante toda la vida laboral activa de la persona, incluso si no está trabajando, hasta el momento de su jubilación. Cuando una persona comienza a trabajar de manera formal, ya sea asalariada o independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual obligatoria.
Actualmente, todo trabajador que inicia labores en Chile debe afiliarse de forma obligatoria a la AFP que haya ganado la licitación para todas las nuevas personas que ingresan al sistema previsional. Posteriormente, tras un período de dos años, el afiliado podrá elegir libremente la AFP en la que desee permanecer.
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones, que por ley es el 10% de la remuneración imponible o renta mensual.
El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene como objetivo proteger a los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. Este seguro es obligatorio para los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es propiedad del trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Proceso de Afiliación para Extranjeros
Afiliación con RUT chileno
Si el trabajador extranjero ya cuenta con su RUT (Rol Único Tributario) chileno, el proceso de afiliación y pago de cotizaciones se realizará del mismo modo y bajo los mismos términos que para los trabajadores nacionales chilenos.
Si es la primera vez que cotiza, debe afiliarse a la AFP que tenga la licitación vigente para administrar la cartera de nuevos afiliados, por ejemplo, AFP Modelo. Después de dos años, podrá cambiarse a otra AFP de su elección. La afiliación puede realizarse de manera presencial en la AFP o a través de su sitio web, completando la “solicitud de incorporación”.
Es importante mencionar que cotizar no es lo mismo que estar afiliado. Si un trabajador aún no está afiliado, pero ya comenzó a trabajar, sus cotizaciones se depositan en un Fondo de Rezago, dinero que se traspasará a su cuenta una vez que se afilie a una AFP.
Afiliación sin RUT chileno (NIT)
En el caso de no contar aún con un RUT chileno, la AFP otorgará, por mandato de la Superintendencia de Pensiones, un NIT (Número de Identificación para Cotizar). Con este número, el trabajador cotizará hasta que obtenga su RUT definitivo.
Para solicitar el NIT, el trabajador debe presentar su documento de identificación (pasaporte) y el contrato de trabajo en Chile en la AFP a la que se está afiliando. Una vez obtenido el NIT, es crucial informar al empleador para que comience a pagar las cotizaciones. Posteriormente, cuando se obtenga el RUT definitivo, se deberá actualizar la información tanto con el empleador como con la AFP.
El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.
Exención de Cotizaciones para Técnicos Extranjeros (Ley N° 18.156)
La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 de julio de 1988, establece una exención de la obligación de cotizaciones previsionales para ciertos técnicos extranjeros contratados por una empresa en Chile, siempre que cumplan con requisitos específicos. Esta ley concede la posibilidad de no cotizar en Chile si el trabajador extranjero reúne las siguientes condiciones:
Requisitos para la Exención
Según la Ley N° 18.156 (Art. 1º), los requisitos para la exención son:
- Ser extranjero: Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No obstante, no procede la exención ni la devolución de fondos cuando el trabajador tiene doble nacionalidad (incluyendo la chilena). Para los extranjeros nacionalizados chilenos o chilenos nacionalizados extranjeros, deberán presentar un certificado que indique la fecha de su nacionalización. Además, la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones.
- Ser profesional o técnico: Se entiende por técnicos aquellos trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado de forma sistemática, que conduzca a la obtención de un título profesional o técnico. Este título debe haber sido adquirido en otro país (no Chile), validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el país de origen (apostillado), y traducido si es necesario.
- Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile: La afiliación debe ser a un sistema previsional en el extranjero, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esta afiliación debe acreditarse mediante una certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas. El certificado debe especificar explícita y literalmente las coberturas desde antes de la llegada a Chile.
- Expresar voluntad en el contrato de trabajo: El contrato de trabajo respectivo, suscrito con una empresa en Chile, debe contener una cláusula donde el trabajador manifieste su voluntad de mantener la afiliación a su régimen de previsión extranjero mientras preste servicios en Chile. Esto puede ser un anexo o cláusula celebrada dentro de la relación laboral.
Trabajadores extranjeros y requisitos para prestar servicios en Chile
Implicaciones de la Exención
La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aun cuando la cuenta tenga saldo cero. El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile, bajo la Ley N° 18.156, estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo aquellos derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, cuyas cotizaciones son obligatorias para el empleador.
Devolución de Fondos Previsionales para Técnicos Extranjeros
Un trabajador extranjero dependiente en Chile, que haya cotizado y cumpla con los requisitos de la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales, según su artículo 7º, si cumple con las condiciones establecidas en el artículo 1 de dicha Ley.
Requisitos para la Devolución
Los requisitos son los mismos que para la exención:
- Acreditar que se encuentra afiliado a algún sistema de seguridad social en el extranjero que otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Haber expresado en el contrato de trabajo su voluntad de mantener dicha afiliación mientras preste servicios en Chile.
- Presentar su título técnico debidamente legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Además, para la devolución, la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones.
Cómo Solicitar la Devolución de Fondos Previsionales
Para solicitar la devolución, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento que acredite la calidad profesional o técnica, legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
- Suscribir el formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156" en cualquier sucursal de la AFP o bien, entregando un poder notarial a su asesor previsional.
Consideraciones Importantes sobre la Documentación
Al hacer trámites para la devolución de fondos previsionales a extranjeros en Chile, es fundamental presentar los documentos originales o fotocopias autorizadas ante notario.
Los documentos legalizados deben ser aquellos con firma autorizada por un notario público, a su vez autorizado por el Ministerio de Justicia. En el caso de documentos extranjeros, estos deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de origen del documento, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país donde se otorgó el documento.
Beneficios del Pilar Solidario
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado chileno entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Estos beneficios pueden ser accesibles para extranjeros que cumplan con los requisitos de residencia y vulnerabilidad.
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 (monto referencial) a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101 (monto referencial).
- Bono por Hijo: Se otorga a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres, contribuyendo al monto final de su jubilación.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social son acuerdos suscritos entre el Estado chileno con uno o más Estados, con el objetivo de entregar beneficios previsionales a las personas que trabajen o hayan trabajado en alguno de esos países. Estos convenios permiten presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado.
Estos acuerdos son relevantes tanto para chilenos que trabajan o trabajaron en el exterior como para personas extranjeras que trabajan o trabajaron en Chile, e incluso para pensionados que cotizaron en algún país con el cual el Estado chileno haya suscrito un convenio de seguridad social. La Superintendencia de Pensiones es el organismo regulador y fiscalizador encargado de velar por el cumplimiento de estos convenios.
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