En el sistema de pensiones chileno, cada persona afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) puede tener distintas cuentas que cumplen objetivos específicos. Todas ellas están pensadas para ayudar a construir una mejor pensión y, en algunos casos, también pueden ser útiles en otras etapas de la vida laboral.

Tipos de Cuentas Previsionales
Conocer los distintos tipos de cuentas que un afiliado puede tener en su AFP es fundamental para tomar decisiones informadas sobre el ahorro previsional.
Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria (Cuenta 1)
Esta es la cuenta principal de todo afiliado. En ella se acumula el 10,1% del sueldo imponible y su único fin es financiar la futura pensión. Los fondos de esta cuenta no se pueden retirar antes de la jubilación y son inembargables.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
También conocida como Cuenta 2 en algunos contextos, o simplemente APV, esta opción permite ahorrar voluntariamente para mejorar la pensión o anticiparla. Se puede aportar el monto que se estime conveniente y aprovechar beneficios tributarios, ya sea en la AFP o en otras instituciones autorizadas. Estas instituciones incluyen compañías de seguros de vida (CSV), bancos, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, administradoras generales de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Ahorro Previsional Colectivo (APVC)
Este es un tipo de Ahorro Previsional Voluntario que se acuerda con el empleador. Su finalidad exclusiva es mejorar la pensión o adelantarla. El aporte puede ser un monto fijo o un porcentaje del sueldo, y ofrece beneficios tributarios para ambas partes.
Cuenta de Afiliación Voluntaria
Si una persona no tiene ingresos regulares (por ejemplo, estudiantes, dueñas de casa o menores de edad), puede afiliarse de manera voluntaria a una AFP y comenzar a ahorrar para su pensión con aportes mensuales o anuales. En este caso, el afiliado decide cuánto aportar y cuándo hacerlo.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2 Flexible)
Este es un tipo de cuenta flexible para ahorrar, que se puede destinar tanto para la pensión como para otras metas u objetivos personales. Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento, permitiendo hasta 24 giros en un año.
Cuentas de Indemnización por Término de Contrato
Estas cuentas son creadas específicamente para cubrir indemnizaciones por término de contrato, y generalmente pertenecen a trabajadores de casa particular.
Cotizaciones y Comisiones del Sistema Previsional
Cotizaciones Obligatorias
El sistema previsional establece una cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). Además, existe una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Recientemente, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introdujo una cotización de cargo del empleador. Esta comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año por un periodo de nueve años, hasta alcanzar el 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el SIS.
Comisiones de Administración
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a los afiliados una comisión por la gestión y administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Los afiliados son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales. Sin embargo, los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Obligaciones de Información de las AFP
Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias que atiendan público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Pagos de Cotizaciones y Cobertura de Seguros
Plazos de Pago para Trabajadores Dependientes
Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Consecuencias por Deudas Previsionales
Los empleadores que mantengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
La cobertura del SIS aplica para:
- Trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por un período de un año. Sin embargo, un trabajador independiente también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleador (si aplica) como a la AFP en la que se encuentra afiliado.
Pensión de Referencia y Cálculo (PAFE)
La Pensión de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.

Elección de Fondos de Pensiones
De acuerdo con la edad de los afiliados, la ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (el más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Toma la mejor decisión para tu Pensión
Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Asesoría Previsional y Deberes de los Asesores
En el ámbito de la asesoría previsional, los asesores tienen deberes específicos para con los afiliados, entre ellos:
- Informar al afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrarán por la asesoría a efectuar.
- Entregar al afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.