AFP Modelo: Cobertura y Retiro de Fondos para Extranjeros en Chile

La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha generado desafíos únicos en relación con el sistema de pensiones. En este contexto, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Modelo ha sido un actor central, especialmente en lo que respecta a la afiliación y el retiro de fondos para trabajadores extranjeros.

Gráfico: Evolución de la población migrante en Chile

El Sistema de Pensiones Chileno y la Afiliación de Extranjeros

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan de forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario. La Seguridad Social es un derecho, y el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.

Afiliación Obligatoria y Cuenta de Capitalización Individual

Cuando una persona comienza a trabajar de manera asalariada o independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual en una AFP y efectuar lo que se denomina cotización previsional obligatoria. Esta afiliación es obligatoria y se mantiene toda la vida laboral activa de la persona, esté trabajando o no, hasta el momento en que se pensiona.

Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral, y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.

En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Este sistema busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes e incentivar la cotización desde temprana edad.

Esquema: Funcionamiento de los tres pilares del sistema de pensiones chileno

Afiliación de Migrantes

El trabajador migrante debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. Si un extranjero trabaja en Chile y aún no tiene su Cédula de Identidad Chilena (RUT), puede cotizar en el sistema previsional con un Número Identificatorio para Cotizar (NIC).

Obtener el NIC es muy simple, ya que se genera con los datos del trabajador en la AFP al momento de su incorporación. Con el NIC, se puede ahorrar para la futura pensión y el seguro de cesantía. Para obtenerlo, solo se necesita el pasaporte o documento de identidad legal válido en el país de origen, junto con el contrato de trabajo. Se deberá solicitar en la AFP que haya estado licitada a la fecha de inicio del contrato. Si ya se tiene RUT, se recomienda actualizar los datos en la AFP.

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Ley N° 18.156: Exención de Cotización para Técnicos Extranjeros

La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 de julio de 1988, establece la exención de la obligación de cotizar para las y los técnicos extranjeros contratados por una empresa, siempre que se reúnan las condiciones establecidas. Esta ley permite mantener la afiliación a la seguridad social del país de origen y, además, en caso de haber cotizado en Chile, hacer un retiro de esos fondos como técnico extranjero.

Para acogerse a esta ley, es necesario estar afiliado a un instituto u organismo previsional o de seguridad social en el país de origen. Adicionalmente, conforme a la Ley N.º 21.735 de reforma previsional, el trabajador podrá retirar el aporte adicional a cargo del empleador, destinado originalmente a incrementar su pensión.

Una vez que se realice el retiro, la AFP informará al empleador que no debe seguir pagando las cotizaciones previsionales. En caso de que continúe cotizando en nombre del trabajador, se entenderá que este quiere cotizar en Chile y no podrá realizar un nuevo retiro por los ahorros con ese empleador.

Casos Emblemáticos: La Lucha por el Retiro de Fondos

En Chile, los trabajadores extranjeros han enfrentado desafíos cuando intentan retirar sus ahorros previsionales de la AFP Modelo. La historia de IC, una médica, y el caso de un trabajador colombiano, marcan hitos importantes en este tema.

Caso IC: Un Precedente Histórico

IC, una médica psiquiatra colombiana, llegó a Chile en 2019. Reconocida por su ética profesional, obtuvo su residencia definitiva y firmó un contrato laboral con una clínica. Desde el inicio, decidió mantener su afiliación previsional en Colombia, cumpliendo con los requisitos estipulados en la Ley 18.156.

En marzo de 2024, IC inició el proceso para retirar sus fondos de AFP Modelo, tras haber cotizado durante su tiempo de trabajo en Chile. Pese a esto, AFP Modelo rechazó su solicitud alegando inconsistencias técnicas, como la falta de cobertura «a todo evento» en su sistema previsional extranjero, un requisito que no está estipulado en la normativa vigente. En una carta enviada en julio de 2024, AFP Modelo incluso solicitó más documentación de la necesaria, lo que IC y su equipo legal consideraron un intento de dilatar el proceso.

Ante esta situación, IC decidió buscar ayuda profesional y contactó a Ulises Abogados. El 30 de julio de 2024, el equipo, liderado por la abogada Carla Cañón, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El proceso legal incluyó la presentación de pruebas contundentes, como la validez de los documentos entregados y la ilegalidad de las exigencias adicionales de AFP Modelo. El equipo destacó que Isabel cumplía con todos los requisitos estipulados en la Ley 18.156 y que las acciones de AFP Modelo eran arbitrarias e ilegales.

Tras varios meses de litigio, el 20 de noviembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo histórico, ordenando a AFP Modelo devolver la totalidad de los fondos previsionales de IC. Este fallo no solo marcó un triunfo personal para IC, sino que también estableció un precedente crucial para otros trabajadores extranjeros en Chile.

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Caso del Trabajador Colombiano: Reiteración de un Criterio Arbitrario

De manera similar, un trabajador de nacionalidad colombiana, con residencia en Chile y contrato vigente como técnico profesional, solicitó a la AFP Modelo la devolución de sus fondos previsionales, amparado en la Ley Nº 18.156. Sin embargo, la administradora rechazó el requerimiento argumentando que el sistema extranjero al que estaba afiliado no ofrecía una cobertura "a todo evento", como -según alegó- exige la normativa chilena.

La negativa de la AFP se basó en que las prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte no eran lo suficientemente integrales, al no detallar que incluían tanto prestaciones médicas como pecuniarias. Sostuvo también que las coberturas no se extendían automáticamente a toda la duración del contrato laboral y que algunas estaban condicionadas, lo que a su juicio impedía la devolución de los montos cotizados.

Ante esta situación, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, que fue acogido de manera unánime por la Primera Sala del tribunal. El fallo concluyó que la actuación de la administradora fue arbitraria. A juicio del tribunal, la ley no exige una cobertura “a todo evento”, sino simplemente estar afiliado a un sistema de previsión social que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. “El recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, desde que siempre y sin ambigüedad ha manifestado su voluntad de cotizar en su país de origen”, señaló el fallo. Además, la Corte desestimó el criterio restrictivo aplicado por la AFP y destacó que las exigencias impuestas por esta no se encuentran en el texto de la ley.

“Por consiguiente -ahonda-, con el mérito de dicho instrumento es posible tener por comprobada y satisfecha la exigencia de cobertura previsional de que se trata, sin que sea dable exigir un documento con una formulación o especificidad que excede lo establecido por la Ley N°18.156. La interpretación excesivamente formalista de la recurrida desatiende el espíritu de la normativa y la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros en estas condiciones la disposición de sus fondos. Por lo tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección interpuesto y se ORDENA a AFP MODELO S.A. devolver los fondos.

Convenios Internacionales de Seguridad Social

Los Convenios Internacionales de Seguridad Social son acuerdos suscritos entre el Estado chileno con uno o más Estados, con el objetivo de entregar beneficios previsionales a las personas que trabajen o hayan trabajado en alguno de esos países. Estos convenios permiten presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado.

Los migrantes y el sistema de pensiones chileno benefician tanto a chilenas y chilenos que trabajan o trabajaron en el exterior, como a personas extranjeras que trabajan o trabajaron en Chile, e incluso pensionados que cotizaron en algún país con el cual el Estado chileno haya suscrito un convenio de seguridad social. La Superintendencia de Pensiones es el organismo regulador y fiscalizador encargado de velar para que aquello se cumpla.

Si un país tiene un convenio bilateral con Chile, al hacer el trámite de pensión en el país de origen, se puede gestionar el trámite con AFP Modelo a través del organismo de enlace, y recibir la pensión chilena junto a la pensión que se reciba allí. Por ejemplo, si se es de Perú, el convenio entre ambos países permite traspasar los ahorros de pensión al organismo de seguridad social peruano.

Mapa: Países con convenios bilaterales de seguridad social con Chile

Aspectos Relevantes del Sistema de Pensiones Chileno

El sistema de pensiones chileno ha sido objeto de diversas investigaciones y documentos de trabajo que abordan su funcionamiento, desafíos y propuestas de mejora.

Pilar Solidario y su Impacto

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

El Documento de Trabajo N° 74: "Diseño, evolución y efectos del primer pilar en el sistema de pensiones chileno" analiza el primer pilar del sistema de pensiones en Chile, su evolución y sus resultados. Existe un constante desafío de seguir evaluando los resultados de este pilar, tanto por su relevancia en cobertura y beneficios, como el importante gasto que representa para el Estado. Además, se ha hecho evidente que, en un escenario de importantes cambios demográficos, los diseños de este tipo de esquemas deben ser revisados y reformados de manera constante para mantener y/o mejorar los actuales resultados.

Reforma Previsional y Novedades Legislativas

La Ley N° 21.735, del 26 de marzo de 2025, crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias. Por otro lado, el Decreto Ley N° 3.500, del 13 de noviembre de 1980, establece un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Este texto está actualizado a septiembre de 2025 e incluye modificaciones con vigencia a la fecha de publicación de la Ley N° 21.735 y aquellas vigentes a contar del 1 de septiembre de 2025.

Seguro de Cesantía

El seguro de cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. El seguro es obligatorio para las y los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es de propiedad del trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

El Documento de Trabajo N° 75: "Estudio Actuarial de los Fondos del Seguro de Cesantía" presenta mejoras y actualizaciones en la metodología de estimación y proyección de la probabilidad de cotizar y el salario asociado. Similarmente, el Documento de Trabajo N° 70: "Estudio Actuarial de los Fondos del Seguro de Cesantía" destaca que el esquema de financiamiento del Seguro de Cesantía es tripartito, incluyendo a trabajadores, empleadores y el Estado, quien tiene la obligación de velar por la correcta asignación de sus recursos y anticipar los potenciales problemas financieros del Seguro de Cesantía, especialmente del Fondo de Cesantía Solidario.

Brechas de Género y Desafíos del Sistema

El Documento de Trabajo N° 71: "Brechas de Género en el Sistema de Pensiones" resalta que la dimensión de género es fundamental en el diseño, implementación y evaluación de política pública. En el caso del sistema de pensiones, esta ha sido un aspecto incluido en todos los procesos de reforma o proyectos de reforma desde la implementada el año 2008 hasta las propuestas actuales. Por ello, es importante monitorear de manera sistemática la dimensión de género en el sistema y de manera particular analizar las brechas de género tanto en los resultados del sistema como en sus principales determinantes.

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