La creciente población migrante en Chile ha incrementado la cantidad de cotizantes extranjeros en el sistema de pensiones. Para un trabajador nuevo en el país, es fundamental comprender el proceso de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las normativas asociadas al retiro de fondos previsionales, un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena.
Afiliación Obligatoria al Sistema de Pensiones
Todos los trabajadores dependientes, sin importar su nacionalidad, están obligados a cotizar para su pensión en una AFP. Al iniciarse la prestación de servicios, si el trabajador no se encuentra afiliado previamente, queda automáticamente incorporado a aquella que cobre la menor comisión por administrar sus cotizaciones obligatorias.
En esta AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria donde se depositará mensualmente el 10% de la remuneración imponible. Para afiliarse, el trabajador debe presentar su pasaporte o documento de identificación de su país de origen junto con el contrato de trabajo, lo que permite cotizar mediante una identificación provisoria.

Retiro de Fondos Previsionales bajo la Ley N° 18.156
La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales. Esta normativa fue creada para incentivar la llegada temporal de técnicos y profesionales.
Requisitos fundamentales para el retiro
Para acceder a este beneficio, los extranjeros deben cumplir con cuatro condiciones estrictas:
- Contar con un título de técnico o profesional.
- Estar registrados, previo a la firma del contrato en Chile, en un sistema de previsión social en el extranjero que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Que el contrato de trabajo en Chile contenga una cláusula donde se estipule el deseo de mantener la afiliación a un régimen de previsión fuera de Chile.
- Presentar los documentos que acrediten lo anterior, debidamente traducidos, legalizados y apostillados.
Es importante destacar que los chilenos con doble nacionalidad no pueden acceder a este beneficio. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones exige a las AFP un análisis riguroso de cada solicitud para verificar la validez de las apostillas y el cumplimiento estricto de la ley.
Mi Proceso para retirar Fondos como Extranjeros profesional En La AFP Modelo
Estadísticas y tendencias actuales
En los últimos años, se ha observado un incremento significativo en las devoluciones de fondos. En 2024, las devoluciones totales aumentaron un 57% interanual. Los trabajadores venezolanos lideran las solicitudes, representando un 88% del total en 2024, seguidos por ciudadanos de Colombia, Perú, Ecuador, España y Brasil, entre otros.
| Nacionalidad | Tendencia de retiros |
|---|---|
| Venezuela | Líder en solicitudes desde 2021 |
| Brasil | Promedio más alto de monto retirado |
Consideraciones sobre el Pilar Solidario y la PGU
El sistema chileno incluye mecanismos de protección social como la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio está dirigido a personas a partir de los 65 años que no pertenezcan al 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años. Adicionalmente, existen otros beneficios como el Bono por Hijo, destinado a mejorar las pensiones de las mujeres.
Desde el punto de vista previsional y de salud, los trabajadores extranjeros que se encuentren en Chile estarán afectos a las normas comunes sobre la materia. La posibilidad de traspasar fondos de un país a otro depende de los convenios internacionales suscritos por Chile, como el convenio existente con el Reino de España, donde los años cotizados en Chile pueden computar para efectos de pensión en el país de origen.
Si te encuentras en el proceso de retirar los fondos AFP y no sabes por dónde empezar, recuerda que puedes realizar el trámite mediante un representante legal con poder notarial especial. Una vez presentada la solicitud y aceptada, los recursos retirados estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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