La discusión sobre la heredabilidad de los fondos de pensión ha cobrado gran relevancia en el contexto de la reforma previsional en Chile. Este tema genera debate sobre la naturaleza de los ahorros previsionales: ¿son un patrimonio individual o un componente de la seguridad social?
Hugo Cifuentes, profesor de la Pontificia Universidad Católica, reflexiona que “el tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”. Sin embargo, quienes defienden el sistema de AFP apuntan a la propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlo como herencia como algunos de sus argumentos centrales. La discusión ha sido alimentada por eventos como la controversia en la Convención Constitucional, donde algunos convencionales criticaron la no aprobación de la propuesta “Con mi plata no”, y las declaraciones del convencional Bernardo Fontaine sobre la propiedad de los ahorros previsionales.
Uno de los principales mitos en torno al Sistema de Pensiones es que los fondos de los trabajadores no son heredables. Sin embargo, en un sistema de capitalización individual como el de las AFP, los fondos funcionan como un ahorro forzoso. Estudios de opinión ciudadana demuestran que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que estos fondos tienen.
¿Qué Sucede con los Fondos AFP al Fallecimiento del Afiliado?
Al fallecer un afiliado, el destino de sus fondos previsionales sigue un orden establecido por la ley. Primero, se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales. En caso de no existir beneficiarios de pensión, el saldo de la cuenta individual constituye herencia y se entrega a los herederos legales.
Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Sin embargo, los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Si no existe ningún beneficiario de pensión ni herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Si un afiliado fallece antes de jubilar o mientras está jubilado a través de la modalidad de Retiro Programado, y no tiene beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, sus ahorros previsionales obligatorios y voluntarios generan herencia para su grupo familiar.

Pensiones de Sobrevivencia: Quiénes son Beneficiarios
Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, los fondos ahorrados cubrirán primero estas pensiones.
Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge o conviviente civil: Con requisitos específicos de tiempo de matrimonio (6 meses para no pensionados, 3 años para pensionados, salvo hijos en común o cónyuge embarazada).
- Padres y madres de hijos de filiación no matrimonial: Que acrediten ser viudos o solteros y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro.
- Padres del afiliado o afiliada fallecida: Pueden optar a la pensión de sobrevivencia solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores y si eran carga del afiliado.
- Hijos e hijas solteros: Con restricciones de edad y condición.
Es importante señalar que estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese correspondido al afiliado. Existen proporciones que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario.
Requisitos Específicos para Hijos como Beneficiarios
Los hijos pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo las siguientes condiciones:
- Hijos menores de 18 años: Sean de filiación matrimonial, no matrimonial o adoptivos, deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 y menores de 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad. Se considera estudiante a quien realiza práctica profesional, servicio militar o ha congelado sus estudios.
- Hijos inválidos: Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia cualquiera sea su edad, siempre que la invalidez se haya producido antes de que cumplan 18 o 24 años, según corresponda. Los hijos declarados inválidos antes de estas edades son beneficiarios, cualquiera sea su edad al momento del deceso del afiliado.
En el caso de hijos adoptados, son considerados beneficiarios al igual que los hijos de filiación matrimonial y no matrimonial.
La Herencia de Fondos AFP en Ausencia de Beneficiarios de Pensión
En su defecto, de no existir un beneficiario de pensión de sobrevivencia, los fondos de la cuenta individual del afiliado fallecido constituyen herencia.
Los herederos pueden incluir: hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil. A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6º grado.
Sin embargo, académicos como Hugo Cifuentes enfatizan que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia”. Según esta perspectiva, “lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia”.
Requisitos para Acceder a la Herencia de Fondos AFP
Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales. Para acceder a los fondos destinados a herencia, los herederos del afiliado fallecido deben seguir ciertos pasos:
- Suscribir la Solicitud de Pago de Herencia: Los herederos deberán realizar este trámite en la AFP del afiliado fallecido.
- Presentar Posesión Efectiva: Generalmente, se requiere la presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Existe una excepción importante: si el monto de la herencia es inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), los familiares directos (cónyuge, padre, madre, hijos o hijas) pueden retirarlo sin necesidad de presentar dicho documento. Esto incluye a los hijos menores de 18 años o menores de 24 que estén solteros y que constituyan herencia por un monto inferior a 5 UTA.
Impacto de la Modalidad de Pensión en la Heredabilidad
La heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione, según explica el académico Henríquez. Existen dos grandes modalidades de pensión:

Retiro Programado
En esta modalidad, los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes los continúan administrando. Por lo tanto, siguen generando rentabilidades (o pérdidas) para el fondo. Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de Retiro Programado, los fondos ahorrados primero cubrirán las pensiones de sobrevivencia. Una vez cubiertas estas pensiones, cualquier saldo remanente pasará a ser herencia.
Renta Vitalicia
En el caso de las rentas vitalicias, el panorama cambia. Lo que ocurre es que el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. La plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, cesando de ser parte de su patrimonio. En esta modalidad, los fondos dejan de ser heredables, ya que han sido utilizados para adquirir un seguro de vida que paga las pensiones.
Estadísticas y Fondos No Reclamados
La cantidad de herencias pagadas por las AFP es significativa. Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo, las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia, con un monto promedio de 506,23 UF (alrededor de $16 millones).
Las diferencias en los montos entre las AFP pueden ser resultado de los distintos perfiles de afiliados que tienen las compañías; por ejemplo, AFP Cuprum, con menos afiliados, tiende a tener los de rentas más altas.
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. Durante ese período, de los 532 mil afiliados fallecidos, solo en un 25% de los casos se generó herencia, mientras que en un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia. En 2021, se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins, afirma que la heredabilidad es una de las muestras más claras de que la propiedad de los dineros es de los afiliados.

Actualmente, de acuerdo a la Asociación de AFP, hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios, ascendiendo la cifra a US $98 millones. La gran mayoría de estas cuentas tienen montos bajos:
- 19% son cuentas con saldo inferior a $10.000.
- 33% son cuentas con saldos iguales o superiores a $10.000 e inferiores a $100.000.
- 31% son cuentas con saldos iguales o superiores a $100.000 e inferiores a $1 millón.
La ley establece que si estos dineros no son reclamados como herencia, permanecerán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales.
Perspectivas y Desafíos Futuros de la Heredabilidad
El académico Mitchel Gelsis señala que, incluso cuando existen fondos en la AFP, la desinformación es un obstáculo, ya sea por desconocimiento de los requisitos o de los procesos establecidos por las administradoras.
Históricamente, los jubilados con altas pensiones solían pertenecer a dos grupos: personas con mayores ingresos y trabajo continuo, o el "típico trabajador de fábrica o empresa grande que entró a los 18 años y salió a los 65 años". Sin embargo, la realidad laboral actual en el país es diferente. Gelsis destaca la flexibilidad de contratación, contratos a plazo, por obra o faena, contratos por jornada parcial, y la poca contratación de mujeres, factores que implican "grandes lagunas" previsionales. Esta realidad lleva a una conclusión clara: "Si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia".
A ello se suma el impacto de los retiros del 10% de los fondos, que han provocado que millones de personas se queden sin fondos o con saldos mínimos, proyectando una mayor dependencia de pensiones asistenciales en el futuro. Esto hará que sea "mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones en el futuro" para quienes cotizan hoy.
Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social, reitera que las cotizaciones están destinadas a financiar prestaciones de seguridad social como pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, no la herencia como riesgo social. No obstante, mientras existan saldos en una cuenta individual, se puede generar herencia, y un cambio en la lógica de las cuentas individuales no podría alterar lo ya existente.
A nivel mundial, Cifuentes detalla que la capitalización individual no es el modelo predominante, y donde existe, suele ser complementaria y no principal. En sistemas complementarios de ahorro voluntarios, si la persona fallece y no consumió el dinero en vida, este sí constituye herencia.
Finalmente, Cifuentes considera que la importancia dada a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, ligada a la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. Atribuye a un "exceso de individualismo" en Chile el sostener la heredabilidad, la cual, bajo las normas vigentes, es correcta si se cumplen los requisitos.